Descubre Cómo el Incremento de la Carga Impositiva Transformó la Historia Desde la Metrópoli Colonial Hasta Hoypost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los tributos o impuestos se acomodan a infinidad de formas. Pueden calcularse conforme al ingreso o gasto de una persona, imponerse a cada una como capitación a tasa fija, o cargarse sobre determinada actividad. Se pueden cobrar cada vez que se hace una operación o sólo una vez al año y, según el caso, mediante pago en dinero, trabajo o especie. Incluso, aunque parezca sorprendente, los hay voluntarios, que es el caso cuando el que los paga siente que está haciendo una ofrenda. En tiempos prehispánicos había sistemas de tributos o impuestos porque existían autoridades legítimas y organizaciones estatales y de gobierno.

La Fiscalidad Colonial en Nueva España

La fiscalidad colonial tuvo muchas expresiones. Al decir “tributo en Nueva España” lo primero que viene a la mente es el denominado tributo real que pagaban los habitantes de los pueblos de indios. En su forma final, en el siglo XVIII, montaba un peso y media fanega de maíz al año. Pero esta descripción sencilla no deja ver una realidad compleja, difícil de resumir en pocas páginas. La más gravosa de las cargas impuestas a los indios se pagaba con trabajo, sin contar con que, además, producir y presentar un tributo en especie implicaba trabajo, y no menos el ganar lo necesario para pagarlo en dinero. Además, los mismos tributarios que sufrían esa carga enfrentaban otras más que no se llamaban “tributo” pero en esencia lo eran, y, por otra parte, los que formalmente no eran “tributarios” -incluidos los españoles- también tenían que tributar. Es decir, casi todos pagaban impuestos de algún tipo.

El Sistema Impositivo en la Colombia Colonial

La evolución histórica de los tributos en Colombia se encuentra inmersa en una serie de acontecimientos que hacen parte de la historia patria. El sistema impositivo colombiano fue implementado por España durante la colonización a semejanza del aplicado en dicho país; el incremento de los impuestos para financiar sus actividades y las guerras que sostenía por la lucha de territorios hizo que los habitantes de las colonias se sublevaran en contra del régimen opresor. Un claro ejemplo de ello es la rebelión de los Comuneros, la cual se generó debido al incremento del impuesto de la Armada de Barlovento. Los constantes abusos y la discriminación a la que estaban sometidos por parte de los españoles desencadenaron una serie de hechos que posteriormente llevaron a la independencia; al instalarse el nuevo gobierno una de las primeras reformas realizadas en esta materia fue abolir algunos impuestos, como el Tributo de Indios. Conocer el origen y evolución del sistema impositivo actual en Colombia es de gran utilidad para realizar un estudio más profundo del tema y mejorar la comprensión del mismo, desde un contexto no sólo político y económico sino también social y cultural.

Impuestos Específicos con Raíces Europeas

Contrario a lo que suele afirmarse, los impuestos a puertas y ventanas, perros, carros y caballos de Antonio López de Santa Anna no fueron una invención absurda del dictador. Tampoco fueron considerados en su época como “ridículos”, “extravagantes” u “odiosos”. En una época en la que cobrar impuestos de acuerdo con los ingresos y el patrimonio de cada persona no era sencillo, se diseñaron contribuciones como estas para gravar objetos de lujo y bienes que, a diferencia del dinero, no podían ocultarse.

El Impuesto a Puertas y Ventanas

El impuesto por cada puerta y ventana fue creado en Inglaterra por Guillermo III en el siglo XVII. En las décadas siguientes, se adoptó en Francia, Suecia, España, Países Bajos, Bélgica y en varias ciudades y reinos alemanes. En 1776 el famoso economista Adam Smith lo aplaudió por tratarse de una contribución que se podía empadronar y recaudar fácilmente, sin necesidad de incomodar a los ciudadanos al inspeccionar propiedades y finanzas. En el siglo XIX, dicho impuesto se convirtió en uno de los cuatro pilares de la fiscalidad europea, junto con las contribuciones a la propiedad, el patrimonio y la industria. Países latinoamericanos como Brasil, Colombia, Guatemala, El Salvador y México también adoptaron en distintos momentos el impuesto a puertas y ventanas luego de sus independencias.

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La primera vez que se cobró en México el impuesto a puertas y ventanas fue de noviembre a diciembre de 1832, y en 1843 se mandó elaborar un proyecto de ley para instaurarlo, pero jamás se concretó. Santa Anna decretó su versión del gravamen el 9 de enero de 1854, durante el que sería su último periodo de gobierno. Su propósito era gravar la cantidad de puertas (incluyendo zaguanes) y de ventanas o balcones. La tarifa era progresiva y variaba de acuerdo con el sitio de la vivienda. Las casas de Ciudad de México y las de las capitales de los estados, por ejemplo, pagaban más que las de otras ciudades, villas o pueblos del país. Según se estipuló, la recaudación debía ser mensual y debía hacerse sin aumento de gastos. Fueron exentas del pago las casas solariegas “de gentes pobres”, las que se hallaban deshabitadas, las del gobierno, las del clero, hospitales, hospicios y escuelas gratuitas. En los meses siguientes, fueron eximidas también todas las casas de la península de Yucatán por la Guerra de Castas, y las del norte de Chihuahua por los ataques de los apaches. También se eximieron todas las viviendas de menos de cuatro piezas, las de campesinos anexas a las de sus patrones y las de vecindades que pagaban menos de veinticinco pesos de renta.

El Impuesto a los Perros y Otros Gravámenes

El impuesto por cada perro fue decretado el 3 de octubre de 1853, como parte de un paquete de contribuciones concedidas exclusivamente al ayuntamiento de la capital mexicana. En ninguna otra ciudad del país se cobró. De hecho, este impuesto en la actualidad sigue siendo cobrado por los gobiernos municipales de Alemania, Suiza, Países Bajos, Italia, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda y Quebec, Canadá, ya que continúa siendo buen indicador de riqueza. En cuanto a los impuestos a caballos y carros particulares y de alquiler, a diferencia de lo que se ha dicho, no fueron implementados en México por Santa Anna. En algunos municipios se cobraron desde la Colonia, también por influencia europea, como forma de gravar la riqueza. Fueron fáciles de cobrar, redituables y persistieron a lo largo del siglo XIX y en parte del XX.

Desafíos en la Recaudación y la Abolición de Impuestos Históricos

¿Por qué, entonces, tratándose de parte de la vanguardia tributaria europea, los impuestos a puertas y ventanas y a perros fueron abolidos en México en 1855? El gran problema de ambos fue que se diseñaron con prisa y sin consultar a los encargados de la recaudación, con tal de ahorrar y de comenzar pronto el cobro. Asimismo, tampoco se hicieron padrones y no se cuidó que se pagaran ni se castigó a los infractores. En la práctica, el pago recayó en la voluntad del contribuyente. Por tal motivo, aunado al gran número de propiedades eximidas, fue muy poco lo que se pudo recaudar con ellos. Los encargados de la recaudación solicitaron al gobierno facultades coercitivas y, para el caso del impuesto a perros, se propuso que se entregaran collares a quienes cubrieran su cuota, para que, si se detenía algún perro sin el suyo, se sacrificara al cabo de veinticuatro horas si su dueño no pagaba la contribución y el recargo.

La Percepción de "Ridiculez" en la Historiografía

Queda por responder una pregunta más: ¿por qué se consideran “ridículos” estos impuestos? Curiosamente, durante la dictadura de Santa Anna y los años posteriores, no existieron quejas en específico contra esas contribuciones. Lo que se criticó en su momento fue el paquete de impuestos pequeños entre los cuales figuraban estos. Fue hasta mediados del siglo XX, cuando dejaron de ser asociados con la modernidad fiscal europea, que la historiografía e incluso la cultura popular mexicana los condenó por considerarlos extraños y relacionarlos con Santa Anna.

Aumento de la Recaudación Tributaria en el México Contemporáneo

Una vez iniciado el sexenio el presidente Andrés Manuel López Obrador prometió una estrategia de saneamiento de las finanzas públicas que pretendía, entre otras cosas, aumentar los ingresos del Estado, pero sin incrementar impuestos en términos reales ni crear nuevos tributos. Aunque esta estrategia implicaba renunciar a utilizar la política tributaria como una herramienta para eliminar múltiples privilegios fiscales, lo cierto es que la recaudación tributaria ha aumentado de forma sostenida durante los últimos seis años. De acuerdo con el SAT, la recaudación tributaria en 2023 superó los 4.5 billones de pesos mexicanos, lo cual significó un incremento real de 12.3% con respecto al mismo periodo en 2022. Sin lugar a duda, esta cifra histórica refleja los aciertos alcanzados de la estrategia de fiscalización a grandes contribuyentes y combate a la evasión fiscal desplegada por el Gobierno. Esta estrategia se caracterizó por la coexistencia de diversas medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los y las contribuyentes, pero con atención y vigilancia especial a quienes obtienen mayores ingresos.

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Medidas Clave para el Incremento de la Recaudación

  • La prohibición de la condonación de impuestos: primero por medio de un decreto presidencial y, posteriormente a través de una reforma al artículo 28 de la Constitución se prohibió la condonación de impuestos a cualquier contribuyente. Es decir, a partir de entonces el Ejecutivo Federal no podía eximir o “perdonar” adeudos en el pago de los impuestos o deudas fiscales a ninguna persona moral o física. Con ello, las y los contribuyentes beneficiados en años anteriores fueron obligados a pagar sus obligaciones tributarias como cualquier otra persona.
  • El Plan Maestro a Grandes Contribuyentes: esta medida, consistió en disposiciones específicamente dirigidas a combatir la elusión y evasión fiscal de las personas físicas o morales que declaraban anualmente más de 1.5 millones de pesos. Para ello, el plan estableció diversos ejes de acción que fortalecieron la fiscalización de movimientos de capital. Por ejemplo, en el caso de grandes empresas, se endureció la fiscalización de posibles movimientos de capital a paraísos fiscales y restructuras corporativas que redujeran su base potencialmente gravable.
  • La publicación de las tasas efectivas del Impuesto Sobre la Renta (ISR): a partir de 2021 se convirtió en una de las principales medidas aplicadas por el SAT para incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante la identificación de contribuyentes que tributaron a tasas efectivas menores.

Las medidas descritas han sido complementadas con otras disposiciones de diversa índole. Entre ellas se encuentran: una fuerte estrategia de regularización de la situación fiscal de los y las contribuyentes, diversos incentivos al pronto pago por medio de la dotación de beneficios fiscales (por ejemplo, pago diferido, pago a plazos, disminución de multas sin necesidad de judicialización), así como, disposiciones para combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional. Aun cuando, el aumento en la recaudación tributaria podría leerse como uno de los mayores logros de la actual administración, estos siguen siendo insuficientes para garantizar los derechos de todas y todos, y el incremento de los ingresos tributarios de quienes aún conservan privilegios fiscales continúa siendo una deuda del Gobierno y un tema de interés público incuestionable.

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