El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ejerce diversas facultades y funciones con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y ofrecer asistencia a los contribuyentes.
Asistencia al Contribuyente
El artículo 33 del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad fiscal debe:
- Explicar las disposiciones fiscales: Utilizando un lenguaje claro y accesible, evitando tecnicismos y proporcionando folletos informativos cuando sea necesario.
- Mantener oficinas de orientación: Ofreciendo asistencia en el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo las realizadas a través de medios electrónicos.
- Realizar recorridos, invitaciones y censos: Para informar y asesorar sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras, promoviendo la incorporación voluntaria al registro federal de contribuyentes.
Además, se establece que cualquier referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se entenderá hecha al SAT en lo que respecta a las atribuciones vinculadas con la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
El SAT también tiene la facultad de publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas para facilitar su conocimiento. Esta difusión tiene como finalidad medir riesgos impositivos e informar a los contribuyentes sobre posibles riesgos detectados, sin que esto se considere un inicio de facultades de comprobación.
Asimismo, se implementan programas para promover la certidumbre tributaria y prevenir controversias fiscales, a través del cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales. Estos servicios de asistencia se difunden a través de la página electrónica del SAT.
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Resolución de Consultas
Las autoridades fiscales pueden resolver consultas formuladas por los interesados sobre la metodología utilizada en la determinación de precios en operaciones con partes relacionadas, conforme al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para ello, el contribuyente debe presentar la información, datos y documentación necesarios.
Las resoluciones emitidas pueden tener efectos retroactivos y futuros, condicionándose al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones se realizan a precios de mercado.
Es importante señalar que estas consultas no constituyen una instancia ni suspenden los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa correspondientes. Las resoluciones emitidas por la autoridad fiscal no pueden ser impugnadas por los particulares.
Criterios de Aplicación de Disposiciones Fiscales
Los funcionarios fiscales facultados pueden dar a conocer a las dependencias el criterio a seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales. Estos criterios solo derivan derechos para los particulares cuando se publican en el Diario Oficial de la Federación.
Actos Administrativos y Resoluciones
Todo acto administrativo debe estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito. Debe ostentar la firma del funcionario competente y el nombre de las personas a las que va dirigido. Si se ignora el nombre, se deben señalar los datos suficientes para su identificación. En caso de resoluciones que determinen responsabilidad solidaria, se debe indicar la causa legal.
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Facultades de Comprobación
Las autoridades fiscales tienen amplias facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
De acuerdo con el Artículo 41, estas facultades incluyen:
- Requerir la presentación de información omitida e imponer multas por incumplimiento.
- Determinar una cantidad igual a la contribución omitida en declaraciones periódicas, basándose en declaraciones anteriores.
- Embargar precautoriamente bienes o la negociación cuando se hayan omitido declaraciones en los últimos tres ejercicios o no se atiendan los requerimientos de la autoridad.
Además, el Artículo 41-A faculta a las autoridades fiscales para solicitar datos, informes o documentos adicionales para aclarar la información en las declaraciones, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las declaraciones y avisos.
El Artículo 41-B permite a las autoridades fiscales llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes.
Visitas Domiciliarias
Las visitas domiciliarias son una herramienta fundamental en la fiscalización. El Artículo 43 del Código Fiscal establece los requisitos de las órdenes de visita, incluyendo:
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- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
- El nombre de las personas autorizadas para realizar la visita, quienes pueden ser sustituidas o aumentadas en número.
- En el caso de visitas en materia de comercio exterior, la orden debe contener el nombre del visitado, excepto cuando se ignore.
Durante la visita, los visitados están obligados a permitir el acceso a los visitadores y mantener a su disposición la contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Los visitadores pueden obtener copias de estos documentos, previo cotejo con los originales.
De toda visita se levanta un acta circunstanciada donde se consignan los hechos u omisiones detectados. Si la visita se realiza en varios lugares, se levantan actas parciales que se agregan al acta final. Los visitadores pueden sellar o marcar documentos y bienes para asegurar la contabilidad, siempre que esto no impida la realización de las actividades del visitado.
Simulación de Actos Jurídicos
El Artículo 42-B faculta a las autoridades fiscales para determinar la simulación de actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa en la administración, control o capital de dichas personas.
Tabla Resumen de Facultades y Obligaciones
| Facultades de la Autoridad Fiscal | Obligaciones del Contribuyente |
|---|---|
| Explicar disposiciones fiscales | Permitir acceso a los visitadores |
| Resolver consultas sobre precios de transferencia | Mantener a disposición la contabilidad |
| Solicitar información adicional para aclarar declaraciones | Proporcionar información y documentación requerida |
| Verificar datos del registro federal de contribuyentes | No simular actos jurídicos |
| Determinar la simulación de actos jurídicos | Cumplir con las disposiciones fiscales |
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