En México, las obligaciones tributarias están fundamentadas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público.
En materia tributaria, el Estado actúa a través de las autoridades fiscales, las cuales solo pueden realizar aquello que esté expresamente permitido por la ley. Las autoridades fiscales están obligadas a proporcionar a los contribuyentes toda la información relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria, a efecto de que los contribuyentes se encuentren en condiciones de dar efectivo cumplimiento a dicha obligación.
Cabe mencionar que, en el ámbito estatal y municipal, los códigos fiscales de las entidades federativas y de los municipios señalan cuáles secretarías, dependencias o unidades administrativas se consideran autoridades fiscales. A estas autoridades les compete recibir y, en su caso, exigir el pago de los impuestos, contribuciones o derechos estatales o municipales respectivamente.
El sujeto pasivo de la relación tributaria es el contribuyente. Además del contribuyente, existen otros sujetos que no realizan precisamente el presupuesto previsto por la ley; sin embargo, y en virtud de la realización de ese presupuesto por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, tienen obligaciones a su cargo.
La principal obligación tributaria es el pago de impuestos. En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado las contribuciones. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
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Definiciones Clave
Para comprender mejor las facultades de las autoridades fiscales, es fundamental definir algunos conceptos relacionados:
Facultad
En términos jurídicos, la facultad indica que una autoridad o poder del Estado puede realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas.
Autoridad
En términos jurídicos, la autoridad indica que un poder del Estado o determinado funcionario investido de ciertas facultades, puede realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas hacia los demás.
Fiscal
Lo fiscal se refiere a lo perteneciente al Fisco. El Fisco, entre nosotros, es la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales las que tienen intervención por mandato legal.
Fisco
El término fisco proviene de la palabra latina "fiscus", que originalmente significaba "cesto de mimbre en el que se guardaba el dinero". Actualmente, se identifica como fisco al Estado considerado como titular de la hacienda pública, con derecho a recaudar contribuciones y exigir el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, así como pagar las que resulten a su cargo (contribuciones a favor del contribuyente).
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Autoridad Fiscal
Entendemos por autoridad fiscal a las entidades públicas encargadas de la determinación, liquidación, recaudación de contribuciones, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, requerimiento de cumplimiento de diversas obligaciones, requerimiento de pago de contribuciones, aplicación de sanciones y del ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) para garantizar el pago de créditos fiscales.
Entre estas autoridades fiscales se encuentran:
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), organismo descentralizado de la SHCP.
- Las Secretarías de Finanzas o Tesorerías de las entidades federativas.
- Los organismos fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
Contribuyente
Es aquella persona física o moral que se encuentra obligada a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, cuando se ubique en alguno de los supuestos jurídicos o de hecho.
Tipos de Autoridad Fiscal
Las autoridades fiscales pueden clasificarse en:
Autoridades Administrativas
Se distinguen por la responsabilidad del cargo que ostentan o por la autoridad o mando que tienen. Incluyen a quienes ordenan los actos administrativos y a quienes los ejecutan, quienes crean las leyes y quienes deben cumplirlas.
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Clasificación de Autoridades Fiscales
En materia fiscal, las autoridades se clasifican en:
- Administradoras: Competentes para conceder autorizaciones.
- Recaudadoras: Competentes para recaudar contribuciones y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.
- Exactoras: Facultadas para realizar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Facultades de las Autoridades Fiscales
Las facultades de las autoridades fiscales son la potestad o investidura que tiene una autoridad fiscal por mandato de ley, para realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas hacia los contribuyentes.
Tipo de Facultades
Facultad económico-coactiva
Atribución de la autoridad tributaria para cobrar, fuera de un procedimiento judicial, un crédito fiscal, aplicando incluso embargo de bienes del deudor o de su negociación y rematándolos para aplicar el producto de la venta, al pago de la deuda.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT)
El 15 de diciembre de 1995, se publicó la ley que decretó la creación de un órgano tributario separado de la SHCP, que vendría a desarrollar específicamente las actividades de recaudación y fiscalización de las contribuciones. Sin embargo, fue hasta el 1 de julio de 1997 cuando entró en vigor con la publicación de su reglamento interno.
Actualmente, el SAT es uno de los órganos más importantes de la Administración Pública Federal, precisamente porque le compete la recaudación de las contribuciones.
Naturaleza Jurídica del SAT
Es un órgano desconcentrado de la SHCP que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos encomendados por la LSAT y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como por los reglamentos, decretos, acuerdo y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el secretario de Hacienda y Crédito Público le encomienda ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.
Objeto del SAT
Tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público.
Estructura del SAT
Para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:
- Presidente.
- Unidad de comunicación social.
- Comisión del servicio fiscal de carrera.
- Unidades administrativas centrales.
- Administración General de Recaudación.
- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
- Administración General Jurídica de Ingresos.
- Administración General de Aduanas.
- Coordinación General de Recursos.
- Unidades administrativas regionales.
Dependientes de éstas, se encuentran las administraciones especiales, regionales y locales correspondientes; en algunos casos, secciones.
Atribuciones del SAT
- Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable.
- Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la política fiscal de la federación.
- Representar el interés de la federación en controversias fiscales.
- Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
- Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.
- Fungir como órgano de consulta del gobierno federal en materia fiscal y aduanera.
- Localizar y listar a los contribuyentes con objeto de ampliar y mantener el registro respectivo.
Razón de la Existencia del SAT
Básicamente, el SAT se creó con apego a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, para llevar a cabo los objetivos siguientes:
- Fortalecer el ejercicio pleno de la soberanía como el valor supremo de nuestra nacionalidad y como responsabilidad primera del Estado.
- Consolidar un régimen de convivencia social mandado plenamente por el derecho donde la ley sea aplicada a todos por igual y la justicia sea la vía por la solución de conflictos.
- Construir un pleno desarrollo democrático con el que se identifiquen todos los mexicanos y sea la base de certidumbre y confianza para una vida política pacífica e intensa de participación ciudadana.
- Avanzar un desarrollo social que propicie y extienda en todo el país las oportunidades de superación individual y comunitaria bajo los principios de equidad y justicia.
- Promover un crecimiento económico vigoroso sostenido y sustentable en beneficio de los mexicanos.
Factores de Creación
- Tendencia global de modernización y autonomía de administración tributaria.
- Separar la administración tributaria de conflictos políticos o administrativos.
Marco Jurídico
- Artículo 90 constitucional (Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal).
- Artículo 17 de la Ley de la Administración Pública Federal (secretaria, estado y departamento administrativo, órganos administrativos desconcentrados).
- Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Órganos Integrantes
El SAT se integra por:
- La Junta de Gobierno.
- El Presidente del SAT.
- Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.
Integración de la junta: secretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos representantes de la SHCP, presidente del SAT, dos titulares de las unidades administrativas del SAT.
Áreas que Componen el SAT
Áreas sustantivas:
- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
- Administración General de Recaudación.
- Administración General de Aduanas.
- Administración Jurídica de Ingresos.
Áreas de apoyo:
- Coordinación General de Recursos.
- Servicio Fiscal de Carrera.
- Dirección General de Tecnología de Información.
- Unidad de Contraloría Interna.
Conclusión
En México, aplica el sistema de autodeterminación de las contribuciones, el cual consiste básicamente en que el contribuyente calcula y entera su impuesto en un periodo determinado; una vez presentada la declaración del contribuyente, la autoridad procede a revisar que tanto el cálculo y entero del tributo se hayan realizado correctamente.
La competencia tributaria es ejercida por el Ejecutivo Federal, a través de la administración tributaria, quien realiza las acciones de cobro y comprobación, es decir, la gestión tributaria.
Conforme a la LSAT, el SAT tiene las obligaciones siguientes:
- Aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público.
- Fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan las disposiciones tributarias y aduaneras.
- Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones.
- Generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
El SAT implanta programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Son atribuciones del SAT las siguientes:
- Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios conforme a la legislación aplicable.
- Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, según los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal.
- Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusion fiscales, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera.
- Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.
- Localizar y listar a los contribuyentes con objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo.
- Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.
Tanto la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son los dos ejemplos más usuales de una autoridad fiscal. Pero además de estas dos, varias entidades también pueden ser autoridades fiscales. Son las entidades públicas que se encargan de determinar, liquidar y recaudar contribuciones.
En primer lugar, las autoridades fiscales se encargan de exigir el cobro de impuestos. Para cumplir con este objetivo cuentan con el procedimiento administrativo de ejecución (PAE). Además del PAE, otra facultad de las autoridades fiscales es la de imponer multas y sanciones a los contribuyentes. El recargo se refiere a la indemnización por no pagar el impuesto a tiempo. La actualización es el valor real de la cantidad que se dejó de pagar, o la pérdida del poder adquisitivo del peso a través del tiempo como consecuencia de la depreciación y la inflación.
De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones. El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley.
Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado. El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.
En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.
El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
El derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.
La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.
El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades.
Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
