Descubre Cómo Cancelar tu RFC por Defunción: Guía Completa de Requisitos y Trámites en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El fallecimiento de un ser querido siempre es un momento traumático y triste. La muerte también implica una serie de trámites que debemos realizar para poder seguir adelante como familiares. Sin embargo, tener todo en orden es necesario para evitar problemas futuros y recuperar la tranquilidad ante la falta de un ser querido.

Una de las dos dependencias de gobierno en las que todos estamos inscritos, al menos todos los que han trabajado de manera formal, es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El SAT se encarga de cobrarnos los impuestos, por lo que dar de baja a un familiar difunto es uno de los trámites prioritarios.

¿Quién Debe Realizar Este Trámite?

Aquellos que tengan actividad empresarial u obtengan sus ingresos fuera de una relación patronal son los que tendrán que llevar a cabo este trámite. Considera que aquellos que conforman parte de la población empleada, es decir, que trabajan bajo una relación patronal, no necesitan realizar este proceso.

Preparación Previa al Trámite

Antes de iniciar un trámite ante el SAT, asegúrate que el acta de defunción contenga los datos correctos de la persona fallecida, ya que obligatoriamente se deberá presentar una copia certificada y fotostática cuando se lleve a cabo el trámite. El acta de defunción es gratuita, sin embargo, la copia certificada tiene un costo de 90 pesos.

Juan Ignacio Rivero, integrante de la Comisión Técnica Fiscal Internacional del Colegio de Contadores Públicos de México, explica que antes de dar de baja el RFC, es importante realizar el proceso de sucesión testamentaria.

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“Si la persona dejó hecho un testamento, se da un aviso de sucesión testamentaria, se hace el proceso legal de asignación de la herencia y una vez que se cierra este proceso, el albacea podrá iniciar con el trámite ante el SAT”, explicó Juan Ignacio Rivero, agregó que si no existe un testamento hecho, un familiar puede llevar a cabo dicho proceso.

¿Cómo Hacer el Trámite Ante el SAT?

Ya que se haya concluido con la sucesión testamentaria, si es que la hubo, la persona que vaya a hacer el trámite debe llenar la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”, también se debe tener a la mano el documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión y una identificación oficial.

El SAT señala que el trámite debe hacerse de manera presencial, por lo tanto, es necesario generar una cita en alguna oficina de dicha dependencia, considera que en alguna de ellas generar una cita puede significar una espera de varias semanas.

Documentos Necesarios:

  • Forma oficial RX de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes
  • Acta de defunción (copia certificada y fotostática)
  • Identificación oficial de la persona fallecida
  • Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (si aplica)
  • Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Proceso:

  1. Reúne los documentos necesarios en original y copia.
  2. Programa una cita en una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
  3. Acude a tu cita con el SAT y entrega los documentos.
  4. Recibe la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Una vez que reúnas estos documentos, deberás acudir a tu cita con el SAT y entregarlos. Ya que hayas concluido con el trámite de “aviso de cancelación en el RFC por defunción” o el “aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”, recibirás la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

El trámite es gratuito, no permitas que se te quieran cobrar algún monto por realizarlo.

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Plazos

El aviso a la entidad fiscal se debe realizar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. Actúa dentro del mes, este es el plazo legal para cancelación del RFC o apertura de sucesión.

¿Qué Pasa Si el Contribuyente Difunto Tenía Adeudos Fiscales?

Existe la creencia que una vez que una persona muere, las deudas mueren con ella, sin embargo, la realidad en el caso del SAT es otra y siempre encontrará la manera en que esa deuda sea pagada.

“Si existe herencia y el difunto nombró algún heredero en su testamento, éste tendrá que aceptarla con bienes y deudas, así que tendrá que absorber todos los adeudos que existan ante el SAT”, aclaró Rivero.

Si no existe herencia, Rivero explicó que el SAT buscará alguna persona cercana que responda y acepte la deuda, en caso de que no la encuentren, el SAT continuará con el proceso de cobro a través de los bienes o cuentas que haya dejado el difunto. En un caso donde no existe herencia y no hay bienes o ahorros para cubrir el adeudo, se puede caer en un limbo en el que no exista quien se haga responsable.

¿Qué Pasa Si No Se Hace el Trámite?

Es importante enfatizar que dar de baja el RFC tras el fallecimiento es de carácter obligatorio, es decir, no se puede omitir su realización. Aunque no queramos hablar de números y obligaciones en medio del duelo, atender este proceso previene líos legales y económicos en el futuro.

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Desde dar de baja el RFC, hasta los pasos a seguir, si son presenciales o en línea, plazos, documentos y consejos útiles para desentenderte de complicaciones fiscales que podrían terminar en más trámites engorrosos y hasta listas negras.

Aunque la persona haya muerto, el SAT sigue recibiendo notificaciones. Si el difunto tenía deudas o activos, notificarlas formalmente implica que el albacea o representante pueda gestionar la sucesión sin enfrentar adeudos ocultos. En caso de que el fallecido tuviera saldo a favor por ISR o deducciones, los herederos pueden solicitar su devolución.

En los testamentos consta a quién se deja como albacea y esta será la persona responsable de las deudas y pendientes que deje el o la fallecida.

Resumen de Requisitos y Trámites

Aspecto Detalles
Quién lo presenta Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
Dónde En una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Plazo Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Costo Gratuito
Documentación Forma oficial RX, Acta de defunción, Identificación oficial, Documento notarial (si aplica), Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

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