El IVA del 8% es un estímulo fiscal aplicable a empresas que operan en la frontera de México. Esta tasa preferencial es parte de una iniciativa gubernamental dirigida a los contribuyentes de la zona fronteriza norte de México, y en algunos casos, también aplica a la región fronteriza sur.
Concepto y Fundamento del Estímulo Fiscal del IVA al 8%
La tasa reducida del 8% es una medida implementada como parte de los Decretos de estímulos fiscales para las regiones fronterizas. El objetivo es fomentar la actividad económica en estas zonas estratégicas.
Requisitos y Plazos para la Emisión de CFDI con IVA al 8%
Para poder emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) considerando el estímulo de “IVA crédito aplicado del 50 %” (lo que resulta en una tasa efectiva del 8%), los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos y plazos. Una vez presentado el aviso para aplicar el estímulo de IVA, se pueden emitir CFDI con la tasa reducida una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, siempre que cuenten con el acuse de recibo.
Es fundamental contar con la autorización del SAT para aplicar este estímulo en la región fronteriza norte y/o sur. El fundamento legal para la aplicación de este estímulo se encuentra en los Artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del IVA.
Manejo Específico del CFDI con Tasa Reducida
La aplicación del estímulo fiscal del IVA al 8% en los CFDI puede presentar particularidades, especialmente en operaciones que transitan entre diferentes ejercicios fiscales o con métodos de pago diferidos o en parcialidades.
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Operaciones Realizadas Antes del 2021 con Pagos Posteriores
Existen dos escenarios principales para operaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2020, donde los pagos se efectúan posteriormente y el estímulo puede ser aplicable:
- Operaciones celebradas y facturadas al 31 de diciembre de 2020 con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido):
En caso de que se haya emitido un CFDI con tasa general de 16% y se haya pagado parcialmente en 2020, no se podrá aplicar el estímulo ni cancelar el CFDI de pagos respecto de dicha parcialidad. Sin embargo, SÍ se podrá aplicar el estímulo y emitir el CFDI de pagos con la aplicación de la tasa reducida a 8% del IVA, respecto de las parcialidades pagadas en 2021. Esto es posible una vez que se haya cumplido con la presentación del aviso ante el SAT y transcurrido el plazo de 72 horas.
- Operaciones en la región fronteriza norte o sur celebradas y facturadas al 31 de diciembre de 2020, cuya primera contraprestación se pague a partir del 1 de enero de 2021:
Si se tiene derecho a aplicar el estímulo en materia de IVA establecido en los Decretos de estímulos fiscales de la región fronteriza, se deberá reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI correspondiente a los pagos de 2021.
Procedimiento para la Emisión de CFDI de Pagos y Egreso
Para ambos escenarios descritos anteriormente, el procedimiento para reflejar el estímulo en los CFDI es el siguiente:
- Se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal).
- Adicionalmente, se debe emitir un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo. En el campo “Descripción” de este CFDI de egreso, se deberá señalar “IVA Crédito aplicado del 50%”.
- Dicho CFDI de egresos deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor total de la operación original.
Soporte Tecnológico para la Facturación con IVA al 8%
Las plataformas de facturación electrónica han implementado las funcionalidades necesarias para facilitar la aplicación de este estímulo fiscal. Por ejemplo, en MYSuite, se cuenta con la implementación de la facturación del IVA al 8% en todas las modalidades de productos y servicios. Los clientes pueden hacer uso de esta opción sin ningún costo adicional al servicio contratado, sin importar el giro o sector de su empresa, siempre que cuenten con la autorización del SAT para aplicar el estímulo.
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De manera similar, el sistema CONTPAQi Factura Electrónica® permite emitir CFDI con el estímulo fiscal del 8% de forma sencilla y automática, apoyando a los negocios ubicados en la frontera norte a aprovechar este beneficio.
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