Cuando se están investigando ciertos delitos o bien se prueba en sentencia que se han cometido los mismos, se puede imponer una orden de alejamiento. Una orden de alejamiento puede ser una pena privativa de derechos establecida a través de una sentencia penal, o bien una medida cautelar dictada en el transcurso de un procedimiento penal. Esta es una restricción a la libertad ambulatoria respecto a su víctima o a sus familiares con la que se busca proteger a la víctima de estos supuestos delitos.
La Orden de Alejamiento como Pena
La orden de alejamiento es una de las penas privativas de derechos contempladas en el artículo 39 del Código Penal, en concreto en sus apartados f), g) y h). Estas penas privativas de derechos son la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos; la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal; y la prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. La orden de alejamiento como pena accesoria aparece regulada en la Sección 3.ª del Capítulo I dentro del Título III del Código Penal, y el artículo 48 de este mismo código desarrolla cómo funciona la orden de alejamiento en sus distintos tipos.
Tipos de Prohibiciones según el Artículo 48 del Código Penal
1. Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
2. Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas determinadas por el juez o tribunal
La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. Respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil queda suspendido hasta el total cumplimiento de esta pena. Esta pena se interpone siempre si el ofendido es una de las personas contempladas en el artículo 57.1 del Código Penal, como pareja, ex pareja, o ciertos familiares.
3. Prohibición de comunicarse con la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas determinadas por el juez
La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Esto abarca todo tipo de comunicaciones, como por teléfono, mensajes de móvil o a través de las redes sociales.
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Delitos que Justifican una Orden de Alejamiento como Pena
Esta pena se puede interponer en el caso de los delitos contemplados en el artículo 57.1 del Código Penal. Dichos delitos incluyen:
- Homicidio
- Aborto
- Lesiones
- Delitos contra la libertad
- Delitos de torturas y contra la integridad moral
- Trata de seres humanos
- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
- Delitos contra el honor
- Delitos contra el patrimonio
- Delitos contra el orden socioeconómico
- Delitos contra las relaciones familiares
Estos pueden agruparse en delitos contra la vida, integridad física o moral (como homicidio, torturas, lesiones, violencia de género), delitos contra la libertad sexual (como agresiones sexuales, acoso sexual, violación, exhibicionismo), y delitos contra la libertad o la seguridad (como detenciones ilegales, amenazas, coacciones, delitos contra la intimidad).
Duración de la Orden de Alejamiento como Pena
Cuando la orden de alejamiento sea una pena privativa de derechos, tendrá la duración que se indique en la sentencia. Será no superior a 10 años si es un delito grave y a 5 años si es menos grave, según el artículo 57.1 del Código Penal.
No obstante lo anterior, si la persona condenada lo fuera a pena de prisión y el Juez o Tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por la persona condenada de forma simultánea.
Control Electrónico de las Medidas
El artículo 48, en su apartado 4, establece la posibilidad de que se controlen estas medidas a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan. Esta es la base para el control de los delitos de violencia de género que se realiza a través de pulseras telemáticas.
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La Orden de Alejamiento como Medida Cautelar
También se puede acordar una orden de alejamiento como medida cautelar, en función de lo establecido en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Se puede establecer para los delitos del artículo 57.1 del Código Penal, de forma motivada y siempre que resulte estrictamente necesario para la protección de la víctima.
Como medida cautelar, puede consistir en:
- La prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o comunidad autónoma.
- La prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o comunidades autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
En estos casos, la orden de alejamiento durará hasta que se dicte sentencia. No obstante, la propia sentencia puede determinar de nuevo el cumplimiento de la orden de alejamiento, que en este caso será una pena privativa de derechos.
Requisitos para Dictar una Orden de Alejamiento
Los requisitos principales para aplicar una orden de alejamiento dependen de si se trata de una pena o de una medida cautelar.
Requisitos para la Imposición como Pena Privativa de Derechos
Para que se imponga como pena privativa de derechos, es necesario que:
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- Se interponga atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que represente el delincuente.
- Exista una condena por uno de los delitos citados en el artículo 57.1 del Código Penal.
Requisitos para la Imposición como Medida Cautelar
Si se trata de una medida cautelar, se requiere que:
- El delito haya sido denunciado y se esté investigando.
- Se trate de uno de los delitos del artículo 57.1 del Código Penal.
- Existan suficientes indicios de que se ha cometido el delito.
- La medida sea aprobada por el juez o tribunal.
- El juez tiene que valorar si la persona afectada se encuentra en una situación lo suficientemente peligrosa para imponer esta medida.
A continuación, se presenta una tabla que resume las principales características de la orden de alejamiento, ya sea como pena o como medida cautelar:
| Característica | Como Pena | Como Medida Cautelar |
|---|---|---|
| Base Legal | Artículos 39 y 48 del Código Penal | Artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal |
| Finalidad | Castigo y protección de la víctima | Protección provisional de la víctima durante el proceso |
| Momento de Imposición | En sentencia firme | Durante la fase de investigación de un procedimiento penal |
| Duración | Indicada en sentencia (hasta 10 años en delito grave, 5 en menos grave; puede ser superior si hay pena de prisión) | Hasta que se dicte sentencia |
| Delitos Aplicables | Contemplados en el artículo 57.1 del Código Penal | Contemplados en el artículo 57.1 del Código Penal |
| Requisitos Clave | Condena por delito del Art. 57.1 CP, gravedad de hechos o peligro del delincuente | Delito denunciado e investigado, indicios suficientes de comisión del delito, necesidad de protección de la víctima, aprobación judicial |
Consecuencias del Incumplimiento de la Orden de Alejamiento
Tanto si se trata de una pena como de una medida cautelar, incumplir la orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal. Existen dos casos en los que se puede incumplir una orden de alejamiento. Si el agresor y la víctima se encuentran de manera fortuita y sin mediar dolo, el hecho quedará impune, siempre que el agresor se aleje voluntariamente del lugar.
Sin embargo, si el agresor se salta la orden de alejamiento con dolo, el artículo 468.2 del Código Penal establece una pena de prisión de 6 meses a un año, ya que se estaría ante un delito de quebrantamiento de condena. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada. En los demás casos, el incumplimiento se castigará con pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Por otra parte, se condenará con pena de multa de 6 a 12 meses a quienes inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos dispuestos para el cumplimiento de la orden de alejamiento, a quienes no los llevan u omiten las medidas que se exijan para mantener su correcto estado de funcionamiento.
Retirada de una Orden de Alejamiento
Solo el juez puede poner una orden de alejamiento y solo el juez puede ordenar la retirada de la orden de alejamiento. Si la orden de alejamiento se ha impuesto en sentencia firme como pena accesoria, no podrá ser retirada, incluso si es la voluntad de la víctima. Esto siempre en el supuesto de que se trate de una medida cautelar.
En el caso de orden de alejamiento como medida cautelar se podrá dejar sin efecto si se modifican las circunstancias que dieron lugar para dictar la medida. El procedimiento para solicitar la retirada de la orden de alejamiento sin sentencia firme no está regulado, aunque lo habitual es presentar en el juzgado de instrucción un escrito firmado y ratificado por la víctima en el que manifiesta su voluntad de retirarla y explica sus motivos. Normalmente, los juzgados no tienen en consideración estas peticiones. Por lo tanto, se debe esperar a la celebración del juicio oral, en la que la víctima debe acogerse a su derecho a no declarar. Aunque el Ministerio Fiscal siga manteniendo la acusación, es poco probable se imponga la orden de alejamiento en la sentencia firme.
