En México, los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, deben cumplir con la obligación de presentar la declaración anual. Para que esta se considere debidamente satisfecha, debe realizarse el pago del saldo que resulte a cargo.
Sin embargo, existen muchos contribuyentes que, por diferentes causas (como cuentas bancarias bloqueadas), desean realizar el pago de su adeudo para evitar multas por la omisión de pago de la declaración. Por esto, surge la inquietud sobre ¿cuáles son las instituciones bancarias autorizadas a las que pueden acudir para efectuar el pago?
Conforme al artículo 20, séptimo párrafo del CFF, se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el SAT.
Instituciones Bancarias Autorizadas
A continuación, se presenta una lista de algunas instituciones bancarias autorizadas para realizar el pago de impuestos ante el SAT, junto con información relevante sobre cómo realizar el pago en cada una:
HSBC
- El servicio se encuentra disponible a través de HSBCnet para Personas Físicas con Actividad Empresarial y Personas Morales en un horario de Lunes a Sábado de 8:00 a 21:00 horas.
- Carga tu archivo SUA.
- Obtén el comprobante de pago realizado.
- Nota: También se puede hacer el pago de a través de archivo para más información acércate a tu Ejecutivo de cuenta.
Otras Instituciones Bancarias
Para realizar el pago en ventanilla en otras instituciones bancarias autorizadas, generalmente se requiere lo siguiente:
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- Contar con tu Línea de captura SAT, la cual podrás descargar de la página del SAT. Este impuesto se conoce como "Línea de captura SAT" o "Pago Referenciado SAT".
- Se requiere el formato con información u hoja de ayuda con la cual servirá para poder hacer tu pago.
- Pasa a ventanilla a realizar el pago.
- Obtén el comprobante del pago realizado.
Consideraciones Adicionales
- Pagos del año financiero ("Pago del ejercicio"): Puedes pagar lo siguiente: Impuesto sobre la renta (ISR), impuesto a la propiedad / activo (Impuesto al activo), Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Derechos, productos y aprovechamientos: Pagos a entidades gubernamentales, por ejemplo, tarifa de renovación de pasaporte a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
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