Descubre Cómo Calcular la Base Imponible del Impuesto Especial sobre Medios de Transporte ¡Todo lo que Debes Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este impuesto especial ha sido introducido recientemente en nuestro sistema impositivo por necesidades de adaptación a las directivas europeas. Estarán sujetos a este impuesto, entre otros hechos, la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos.

Hechos Imponibles

Los hechos imponibles que dan lugar a la exigencia de este impuesto incluyen:

  • La primera matriculación definitiva en España de determinados vehículos automóviles, nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos; determinadas embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos y determinadas naves o aeronaves, nuevas o usadas, que estén registradas en el Registro de Matrícula de Buques o en el Registro de Aeronaves respectivamente.

  • La circulación o utilización en España de los vehículos mencionados anteriormente cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España, dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en el territorio nacional. Esto se complementa con la disposición que indica que la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, debe realizarse dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización.

  • La renuncia a la aplicación de beneficios fiscales reconocidos por la Administración tributaria.

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  • Aquellos supuestos de renuncia a otros beneficios aplicados por el sujeto pasivo y comunicados a la administración tributaria mediante autoliquidación, como por ejemplo la renuncia a la aplicación del Prever por rehabilitación del vehículo.

Sujetos Pasivos y Devengo del Impuesto

Los sujetos pasivos de este impuesto serán las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

Este impuesto se devengará en el momento en que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

Determinación de la Base Imponible

La base imponible se constituye de manera diferente según el estado del medio de transporte:

  • Para los medios de transporte nuevos, la base imponible, como regla general, será el precio fijado como base imponible a efectos del IVA. Más específicamente, está constituida por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del IVA, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente.

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  • En el caso de los medios de transporte usados, la base imponible es su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. Este es el principio para la determinación de la 01 Base imponible de medios de transporte usados.

Reducciones y Beneficios Aplicables

Se contempla la reducción del 50 por 100 de la base imponible del impuesto en los supuestos de primera matriculación definitiva de vehículos automóviles destinados al uso exclusivo de familias numerosas, cuando no se desea dejar transcurrir el periodo de cuatro años establecido en la letra b) del artículo 66.4.

Asimismo, en ciertos escenarios se considera una 02 Base imponible reducida.

Tipos Impositivos y Clasificación de Vehículos

Para la determinación de los tipos impositivos aplicables, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, clasifica los distintos tipos de vehículos en nueve categorías o epígrafes diferentes, según la propia terminología de la norma, estableciendo distintos tipos de gravamen para cada tipología.

La Ley 4/2008, siguiendo la inspiración medioambiental de la reforma introducida por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece niveles de emisiones de CO2 delimitadores de las categorías de tributación específicamente aplicables en relación con las motocicletas. De este modo, se evita que estos vehículos se vean favorecidos por una reducción o desaparición de su tributación en el ámbito del IEDMT que no vaya acompañada de una reducción de sus actuales emisiones de CO2.

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Dentro de la clasificación de 03 Tipo / Epígrafe se incluyen Vehículos tipo quad y Motos náuticas. Es importante tener en cuenta que, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021, se modifican los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 1, por la disposición adicional 5 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, referenciando específicamente los vehículos tipo 'quad' (d) y las motos náuticas (e).

En el apartado Observaciones deberá consignar el código 01 si la embarcación es una moto náutica.

Supuestos de No Sujeción y Exenciones

La normativa contempla diversos supuestos donde no se exige el impuesto o se aplica una exención:

  • Existen determinados supuestos de no sujeción, como es el caso de los vehículos para personas de movilidad reducida, vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros, vehículos de uso industrial, vehículos especiales, vehículos de las Fuerzas Armadas y cuerpos y fuerzas de seguridad.

  • Asimismo, se establecen determinados supuestos de exención como ambulancias, taxis, autotaxis, vehículos de autoescuelas y vehículos utilizados para actividades de alquiler, vehículos diplomáticos y vehículos matriculados a nombre de minusválidos.

Cálculo de la Cuota Tributaria

Para la liquidación del impuesto, se consideran los siguientes elementos:

  1. 04 Cuota. Representa el importe bruto del impuesto.

  2. 05 Deducción lineal. Es un ajuste que puede aplicarse, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el importe de la deducción lineal podrá ser superior a la cuota.

  3. 06 Cuota a ingresar.

  4. 07 A deducir.

  5. 08 Resultado de la liquidación. Consigne en esta casilla el resultado de restar a la casilla 06 el importe de la casilla 07. Cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por los modelos 576, 565 y 567 correspondientes al mismo ejercicio, se hará constar en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la autoliquidación anterior. De haberse presentado anteriormente más de una autoliquidación, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.

Marco Normativo

La Ley de Impuestos especiales, específicamente sus artículos 65 a 70, junto con las modificaciones introducidas por la Ley 41/194, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, artículo 84, son las principales normas que rigen este impuesto.

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