La contratación de trabajadores al amparo de la normativa peruana, especialmente bajo el régimen laboral general de la actividad privada, contempla una serie de derechos y beneficios fundamentales. Este régimen está diseñado para proteger al trabajador, garantizando condiciones laborales justas y una remuneración adecuada.
La Remuneración: Un Derecho Fundamental
El régimen laboral general de la actividad privada incluye como principal derecho una remuneración equitativa y suficiente, conforme lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 24. El concepto de remuneración suficiente está estrechamente relacionado con la remuneración mínima que regula el Estado peruano. La remuneración es la contraprestación que percibe una persona por los servicios personales que brinda de manera subordinada.
Para todo efecto legal, constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Incluso, las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
Lo que no constituye remuneración computable
- Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral.
- El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza.
- La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal. Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.
Otros Derechos y Beneficios del Régimen General
Además de la remuneración, el régimen general de la actividad privada contempla otros derechos y beneficios significativos a favor del trabajador.
Descanso Vacacional
El artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713 señala que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Para acceder a este beneficio, se deben cumplir ciertos requisitos de récord laboral:
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- Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
- Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, pero a falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. Es importante señalar que este beneficio no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que ello haya sobrevenido durante el periodo de vacaciones.
Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco, al cese del trabajador, será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
La Ley Nº 27735 regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad a los trabajadores del régimen de la actividad privada. Dichas gratificaciones son sumas de dinero que se otorgan al trabajador en los meses de julio y diciembre de cada año, con la finalidad de brindarle un monto adicional a la remuneración mensual, ya que se presume que los gastos realizados son mayores en dichos meses.
Las gratificaciones equivalen, en cada ocasión, a la remuneración mensual del trabajador, vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente, y se abonan en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso. Para ello se toma en cuenta la remuneración básica y todas las demás remuneraciones que regularmente perciba el trabajador. Por tanto, en caso de que sean remuneraciones variables, se debe considerar la regularidad en el pago de las mismas a efectos de que sean incluidos dentro del cálculo.
El derecho a estas gratificaciones se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante el mes en que corresponda recibir el beneficio o se encuentre en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
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Asignación Familiar
De acuerdo con la Ley Nº 25129, este concepto es otorgado a los trabajadores de la actividad privada que tienen a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, el beneficio de asignación familiar se extiende hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.
Para ello, el trabajador debe acreditar el cumplimiento de los requisitos para percibir la asignación familiar. El monto de la asignación familiar equivale al 10% de la RMV vigente, salvo que se acuerde una cantidad superior a la establecida por la norma. La oportunidad del pago de este beneficio es junto con la remuneración y su abono se realiza bajo la misma modalidad en que se paga esta.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias originadas por el cese del trabajador. Este beneficio funciona como una especie de ahorro forzoso que permite cubrir algunas eventualidades frente a la pérdida del empleo. El derecho a la CTS se genera desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.
El pago de este concepto se realiza mediante depósitos semestrales, dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año, en la entidad financiera elegida por el trabajador. Para el cálculo de la CTS se toma como referencia la remuneración básica y todas las cantidades remunerativas que regularmente perciba el trabajador.
Las remuneraciones de periodicidad semestral (como las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad) se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, mientras que las remuneraciones que se abonan por un periodo mayor se incorporan a la remuneración computable a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se abonen en periodos superiores a un año no son computables. Tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, deben cumplir el requisito de regularidad.
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Seguro de Vida
El trabajador tiene derecho a contar con un seguro de vida a partir del inicio de la relación laboral. De este modo, el empleador está obligado a contratar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. La finalidad de este beneficio es que la empresa o compañía de seguros con la que el empleador contrate el seguro de vida indemnice económicamente a los familiares directos del trabajador en caso de fallecimiento, o al trabajador en caso de que sufra un accidente que le ocasione invalidez permanente y total.
Respecto de los trabajadores con menos de cuatro (4) años de servicios, el seguro de vida que contrate el empleador debe cubrir, como mínimo, el fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y la invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente. A partir del 1 de enero de 2021, el seguro de vida debe cubrir, además, el fallecimiento natural del trabajador.
Seguridad Social en Salud (ESSALUD)
En materia de seguridad social en salud, el empleador debe abonar un monto equivalente al 9% de la remuneración del trabajador al Seguro Social de Salud - ESSALUD, a favor del trabajador, para cubrir las prestaciones asistenciales y económicas en salud, según el artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Sistema de Pensiones
La Ley Nº 28991 contempla el procedimiento general a seguir cuando un trabajador ingresa a laborar en cuanto a pensiones. La misma norma establece, como punto de partida, la obligación del empleador de hacer entrega inmediata al trabajador del “Boletín Informativo”, el cual contiene las características y particularidades de cada sistema pensionario, de modo que el trabajador pueda realizar una elección informada.
Resumen de Beneficios del Régimen Laboral General
| Beneficio | Descripción Clave | Base Legal Principal |
|---|---|---|
| Remuneración | Contraprestación por servicios subordinados, equitativa y suficiente. | Constitución Política del Perú, Art. 24 |
| Vacaciones | 30 días calendario por año completo de servicios, con requisitos de récord. | Decreto Legislativo Nº 713 |
| Gratificaciones | Una remuneración mensual en julio y diciembre. | Ley Nº 27735 |
| Asignación Familiar | 10% de la RMV si se tienen hijos menores de 18 (o hasta 6 años más si estudian). | Ley Nº 25129 |
| Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) | Ahorro forzoso para contingencias por cese, depósitos semestrales. | Decreto Legislativo Nº 650 |
| Seguro de Vida | Obligatorio desde el inicio; cubre fallecimiento o invalidez total y permanente. | Decreto Legislativo Nº 688 |
| ESSALUD | Aporte del empleador (9% de remuneración) para cobertura de salud. | Ley Nº 26790 |
| Sistema de Pensiones | Elección informada entre sistemas, con entrega de boletín informativo. | Ley Nº 28991 |
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