Descubre Cómo la Jurisprudencia Española Impacta en Bienes Bajo Separación de Bienespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Desde el de , en este artículo vamos a tratar de un tema que suscita dudas entre nuestros clientes y que es bastante recurrente en las separaciones y divorcios. En España, los dos principales regímenes económicos matrimoniales son la sociedad de gananciales y la separación de bienes. A la hora de determinar qué pertenece a cada cónyuge, es fundamental conocer la diferencia entre los bienes privativos y los bienes gananciales. La correcta diferenciación y gestión de los bienes privativos y gananciales requiere un conocimiento sólido del Código Civil y de la jurisprudencia vigente.

Regímenes Económicos Matrimoniales: Sociedad de Gananciales y Separación de Bienes

Conviene precisar, no obstante, un aspecto técnico relevante que la jurisprudencia ha consolidado: la sociedad de gananciales no funciona como un condominio ordinario. El Tribunal Supremo ha reafirmado en reiteradas ocasiones -incluyendo la STS de 10 de enero de 2024 (Rec. 572/2022)- que se trata de una comunidad de tipo germánico o de mano común, en la que no existen cuotas. Los cónyuges no son dueños de «la mitad» de cada bien, sino titulares conjuntos del patrimonio ganancial en su totalidad.

Diferenciación entre Bienes Privativos y Bienes Gananciales

La normativa que regula la distinción entre bienes privativos y gananciales se encuentra en el Código Civil español, concretamente en los artículos 1346 y 1347. Sobre este último punto, la STS de 19 de marzo de 2024 (Rec. 2348/2022) estableció una matización esencial: el derecho de la sociedad a percibir los frutos de los bienes privativos cesa en el momento en que se disuelve el régimen económico matrimonial.

Conceptos Clave: Definiciones Básicas de Bienes Privativos y Bienes Gananciales

Característica Bienes Gananciales Bienes Privativos
Definición General Son aquellos que se adquieren durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales y que, por tanto, forman parte del patrimonio común de ambos cónyuges. Son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. No se integran en la sociedad de gananciales, aunque el matrimonio se rija por ese régimen.
Fundamento Legal Artículo 1347 del Código Civil español. Artículo 1346 del Código Civil español.
Qué se Incluye (Ejemplos)
  • Bienes adquiridos durante el matrimonio.
  • Ingresos y salarios de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio.
  • Beneficios de empresas y negocios comunes.
  • Bienes adquiridos en sustitución de bienes gananciales.
  • Bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Herencias y donaciones recibidas por cualquiera de los cónyuges.
  • Bienes adquiridos con dinero privativo.
  • Daños y compensaciones personales.

Aspectos Relevantes en la Gestión Patrimonial Matrimonial

Aportación de Bienes Privativos a la Sociedad de Gananciales y sus Implicaciones Fiscales

En ocasiones, uno de los cónyuges decide aportar un bien privativo a la sociedad de gananciales. El Tribunal Supremo ha clarificado la consecuencia fiscal de esta operación: la STS de 10 de enero de 2024 (Rec. 572/2022) estableció que esta aportación no constituye una donación al otro cónyuge y, por tanto, no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La beneficiaria es la propia sociedad de gananciales -no el otro cónyuge-, que carece de personalidad jurídica como sujeto pasivo del impuesto.

El Desafío de la Confusión: Bienes Mixtos o de Naturaleza Doble

En la práctica, es habitual que un bien presente tanto características de bien ganancial como de bien privativo. El caso más frecuente es la vivienda adquirida con una entrada de dinero privativo y una hipoteca que se amortiza con ingresos gananciales. Los tribunales realizan un análisis pormenorizado de las aportaciones de cada origen para determinar qué proporción del bien es privativa y cuál es ganancial. Este análisis se sustenta en pruebas documentales: contratos de compra, escrituras, extractos bancarios y registros financieros.

Lea también: ¿Qué es el Arrendamiento de Bienes Muebles según el SAT?

  • Bienes adquiridos con fondos mixtos.
  • Ejemplos comunes de bienes mixtos.
  • Tratamiento legal de los bienes mixtos.

La Liquidación de la Sociedad de Gananciales y la Jurisprudencia

Cuando se disuelve el matrimonio -por divorcio, separación o fallecimiento- se inicia el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. Al disolverse el régimen de gananciales, los bienes comunes deben distribuirse entre los cónyuges. Los bienes privativos no se incluyen en esa liquidación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido precisando y actualizando el régimen de liquidación de la sociedad de gananciales.

Procedimiento de Liquidación de Bienes Gananciales

  1. Inventario de bienes: Se elabora un inventario detallado del activo -bienes gananciales y créditos de la sociedad frente a los cónyuges- y del pasivo -deudas comunes y créditos de cada cónyuge frente a la sociedad-. Un inventario bien elaborado es la mejor herramienta para evitar conflictos durante la liquidación. Debe reflejar todos los bienes gananciales y privativos con indicación clara de su origen y titularidad.
  2. Valoración de los bienes: Una vez identificado el patrimonio, se procede a su valoración.
  3. Distribución: Los bienes se reparten por partes iguales entre los cónyuges. Con carácter general, el patrimonio ganancial se divide en partes iguales.

La STS de 25 de abril de 2024 (Rec. 2598/2022) precisó que, una vez disuelta la sociedad de gananciales, las deudas contraídas por cada cónyuge tienen carácter privativo y los ingresos del trabajo dejan de ser gananciales. La STS de 19 de marzo de 2024 (Rec. 2348/2022) estableció que el derecho de la sociedad a percibir los frutos de los bienes privativos cesa en el momento de la disolución del régimen.

La Separación de Hecho: Jurisprudencia sobre la Adquisición de Bienes

La STS de abril de 2025 abordó un supuesto de especial interés práctico: la calificación de los bienes adquiridos por uno de los cónyuges tras una separación de hecho prolongada y documentada. El Tribunal consideró que, cuando existe una desvinculación personal y patrimonial real y acreditada -sin convivencia ni vínculos económicos durante décadas-, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges con sus propios recursos tienen carácter privativo, aunque no haya mediado una separación judicial formalizada.

Para mejor comprensión analizamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2022, Roj: STS 1381/2022 - ECLI:ES:TS:2022:1381 Nº de Recurso: 5651/2019 Ponente: Excma. Sra. D. “La voluntad de separación personal y económica que resulta del comportamiento de ambos cónyuges permite apreciar que nos encontramos ante una previa y significativa separación fáctica con desvinculación personal y patrimonial que hace de difícil justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la reclamación por parte de la esposa de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido, por lo que estos no podrán incluirse en el inventario de la sociedad de gananciales. La pretensión de la esposa implica un ejercicio abusivo del derecho contrario al principio de buena fe proclamado en el art. 7 CC. La sentencia 136/2020, de 2 de marzo, sintetizando la doctrina de la Sala, recuerda que la cuestión referida al momento en el que se produce la disolución de la sociedad de gananciales está expresamente regulada en los arts. 95 (redactado por la Ley 15/2015, de 2 de julio), 1392 y 1393 CC. En particular, conforme a esta regulación, en caso de divorcio judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal. En las sentencias 297/2019, de 28 de mayo, y 501/2019, de 27 de septiembre, citadas a su vez por la sentencia 136/2020, de 2 de marzo, también dijimos: “la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro”.

Dicha situación excluye el fundamento de la propia sociedad, que es la convivencia conyugal y la aportación a la misma de los ingresos de ambos cónyuges. Es la separación de hecho la que determina, por exclusión de la convivencia conyugal, que los cónyuges pierdan sus derechos a reclamarse como gananciales bienes adquiridos por estos después del cese efectivo de la convivencia, siempre que ello obedezca a una separación fáctica, no a una interrupción de la convivencia, seria, prolongada y demostrada por los actos subsiguientes de formalización judicial de la separación y siempre que los bienes se hayan adquirido con caudales propios o generados con su trabajo o industria a partir del cese de aquella convivencia. En este sentido, no es determinante la duración de la separación de hecho, sino la efectiva e inequívoca voluntad de romper la convivencia conyugal. En efecto, los bienes adquiridos durante un periodo inequívoco de separación de hecho se reputan privativos del cónyuge titular, ya que el otro no contribuyó para su adquisición. Entender lo contrario sería incurrir en abuso de derecho e iría contra la buena fe, al ejercer un derecho más allá de sus límites éticos.

Lea también: Cálculo ISR Venta Inmueble

Además, de acuerdo con la sentencia 297/2019, de 28 de mayo: “la separación duradera mutuamente consentida a la que se refiere la doctrina de la Sala para rechazar pretensiones abusivas de un cónyuge, matizando el tenor del art. 1393.3.º CC, no es la que deriva de la situación que se crea tras la admisión de la demanda de divorcio (art. 102 CC) ni con el dictado de las consiguientes medidas provisionales (arts. 103 CC y 773 LEC). Por tanto, no deben equipararse a las situaciones de separación que permiten rechazar pretensiones abusivas de un cónyuge la mera admisión a trámite de la demanda de divorcio ni el dictado del auto de medidas provisionales (sentencia 297/2019, de 28 de mayo), ni la salida del domicilio familiar de uno de los esposos seguida de la presentación de la demanda de divorcio (sentencia 501/2019, de 27 de septiembre), ni el dictado de un auto que acuerda la orden de protección (sentencia 136/2020, de 2 de marzo). Pero sí es posible rechazar las pretensiones de un cónyuge dirigidas a reclamar derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido cuando, en atención a las circunstancias del caso, se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario al principio de buena fe proclamado en el art. 7 CC (sentencias 226/2015, de 6 de mayo, y las anteriores que en ellas se citan; 297/2019, de 28 de mayo; 501/2019, de 27 de septiembre; y 136/2020, de 2 de marzo).”

La sentencia recurrida llega a esta conclusión a partir de una serie de datos, meramente fácticos algunos, expresivos de una voluntad de separación personal, pero con un componente jurídico indudable en otros casos, reveladores de una desvinculación patrimonial libremente consentida. Así, en particular, tiene en cuenta que la esposa llegara a prohibirle al esposo el acceso al domicilio después de su salida; o que, desde noviembre de 2013, ya no mantuvieran cuentas conjuntas, según admitió la propia actora en su demanda; también que, en virtud de una “escritura de revocación”, la esposa revocara, en atención al deterioro de su relación, la donación del usufructo de la hasta entonces vivienda familiar, donación otorgada en la escritura previa por la que donó a sus hijos la nuda propiedad del inmueble con reserva de usufructo y donación al marido del usufructo, de modo que no se extinguiría hasta el fallecimiento del cónyuge que sobreviviera al otro.

Cambio de Régimen Económico Matrimonial: Separación de Bienes vs. Sociedad de Gananciales

En España es posible modificar el régimen económico matrimonial a lo largo del matrimonio. Para modificar el régimen matrimonial es necesario formalizar un acuerdo mediante capitulaciones matrimoniales ante notario. Este documento permite establecer un nuevo régimen o modificar el que estaba vigente, y debe inscribirse en el Registro Civil para que produzca efectos frente a terceros. El cambio no es automático. Ambos deben consentir el cambio.

Nota para parejas en Cataluña: dado que el Código Civil de Cataluña establece la separación de bienes como régimen por defecto, las parejas catalanas que deseen acogerse a la sociedad de gananciales -o a otro régimen de comunidad- deben pactarlo expresamente en capitulaciones matrimoniales.

Un ejemplo de cuándo podría considerarse el cambio es cuando uno de los cónyuges desarrolla una actividad empresarial de riesgo elevado.

Lea también: Evita el embargo: Conceptos clave y procedimiento

Recomendaciones para la Gestión Patrimonial Matrimonial

Diferenciar y gestionar adecuadamente los bienes privativos y los bienes gananciales es fundamental para evitar conflictos patrimoniales, tanto durante el matrimonio como en caso de separación o divorcio. Las sentencias del Tribunal Supremo de 2024 y 2025 han introducido matices relevantes en materias como la naturaleza de la sociedad de gananciales, los efectos de la disolución sobre los rendimientos privativos o la calificación de bienes adquiridos tras una separación de hecho prolongada. La gestión correcta del patrimonio matrimonial empieza antes de que surja el conflicto.

  • Revisar periódicamente el régimen económico: Las circunstancias patrimoniales cambian a lo largo del matrimonio.
  • No subestimar la fase postconsorcial: Desde la disolución hasta la liquidación efectiva, el patrimonio ganancial sigue generando derechos y obligaciones.

tags: #bienes #adquiridos #en #regimen #de #separacion