¿Sabías que hay ingresos que puedes recibir sin que el SAT te cobre impuestos? Sí, hablamos de los ingresos exentos en el SAT, ese dinerito que cae en tu cuenta sin que el SAT pida su parte (siempre que cumplas ciertas condiciones, claro). Básicamente, es dinero que llega a tu cartera sin que tengas que pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR). O sea, lo puedes gastar sin que el SAT meta su cuchara. Si prefieres evitar dolores de cabeza, TaxDown te ayuda a declarar tus ingresos exentos de forma sencilla y sin errores. Su plataforma es fácil de usar y te guía paso a paso para que el SAT no te mande «recaditos» inesperados.
Pagar impuestos es una obligación fiscal que todas las empresas deben cumplir para evitar problemas legales. Por esa razón te explicaremos los conceptos exentos de ISR en nómina. Saber qué ingresos están exentos y cómo declararlos puede hacerte la vida más fácil (y ahorrarte un susto fiscal). Recuerda que el SAT no perdona errores, así que mejor lleva tu declaración al día y usa herramientas como TaxDown para que todo salga derechito.
¿Qué es la Nómina?
Antes de decirte los conceptos exentos de ISR en nómina, te explicaremos un poco información pertinente. Se le conoce como nómina al documento legal en el que se contemplan todos los conceptos derivados del salario. Este documento es importante para evitar cualquier tipo de reclamación y para que tus empleados conozcan exactamente cuánto perciben por su trabajo.
En la nómina se debe agregar la siguiente información:
- Encabezado: datos de identificación
- Periodo de liquidación
- Detalle de percepciones salariales
- Detalle de percepciones no salariales
- Detalles de las deducciones
- Liquidación a percibir
- Lugar, firma y sello.
Datos a Incluir en la Nómina
En el encabezado de la nómina se debe incluir:
Lea también: ISR y bonos de despensa: un panorama fiscal
- Datos de la empresa: razón social, domicilio social, código de identificación fiscal (NIF) y código de cuenta de cotización de la seguridad social.
- Datos de trabajador: nombre, apellidos, DNI, NIE, pasaporte, tipo de contrato, número de afiliación al seguro social, grupo profesional correspondiente del convenio colectivo y puesto de trabajo, grupo de cotización del trabajador y antigüedad.
Otras especificaciones de la nómina incluyen:
- Periodo de liquidación: Es el periodo que se le está pagando al trabajador.
- Devengos: ingresos brutos obtenidos por el trabajador. Se compone de la suma de percepciones salariales y no salariales.
¿A qué se refiere con percepciones salariales?
Las percepciones salariales son:
- Salario base: Salario fijo
- Complementos salariales: apoyos por antigüedad, peligrosidad, etc.
- Salario en especie: Algunas empresas pagan un extra del salario con productos o servicios como uso de vivienda, vehículos, tickets de restaurante, seguro médico privado, vales de gasolina etc.
Las percepciones no salariales son:
- Indemnizaciones o suplidos: gastos que el trabajador ha tenido que hacer para realizar su trabajo, como la compra de material o el pago de boletos de avión.
- Prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social: Conceptos por despido, suspensión, traslado, desempleo, etc.
- Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
¿Qué es el ISR?
En la nómina existen algunos conceptos exentos de ISR, pero qué es el ISR. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una carga fiscal directa aplicada a los ingresos que incrementan el patrimonio de un contribuyente. Este impuesto está regido por la Ley del ISR y es de carácter obligatorio para personas físicas y morales que entren en las siguientes características:
- Residen en México sin importar la ubicación de la fuente de los ingresos económicos.
- Mexicanos que viven en el extranjero, pero que tienen un establecimiento permanente en México.
- Residentes en el extranjero que reciban ingresos procedentes de riquezas ubicadas en México.
Hay varios conceptos que pagan ISR como: salarios, honorarios, arrendamientos, enajenación de acciones, premios, espectáculos públicos y en general cualquier ingreso.
Lea también: ¿Qué son los Bonos Libres de Impuestos?
Los patrones tienen la obligación de retener este impuesto de forma mensual vía nómina para reportarlo ante el Servicio de la Administración Tributaria y se consideran a cuenta del impuesto que se genera durante todo el año. El Sistema de Administración Tributaria (SAT) es la institución encargada de la recolección del ISR. Si no se cumple con la obligación de pagar este impuesto, el SAT puede proceder a poner una sanción administrativa, económica o penal dependiendo de las condiciones de la omisión del pago.
Para reforzar el cumplimiento fiscal en tu empresa, también es clave dominar la verificación de facturas electrónicas ante el SAT, ya que te permite validar comprobantes deducibles y evitar errores que podrían generar observaciones fiscales.
¿Cuáles son los Conceptos Exentos de ISR en Nómina?
Los conceptos exentos de ISR en nómina son aquellos que no pagan ese impuesto. De acuerdo con el artículo 93 de la LISR los conceptos exentos de ISR en nómina son:
- Aguinaldo: Esta gratificación anual será exenta de pago si se otorga de forma general a todos los empleados sin excepción. El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs). Prestaciones adicionales: Aguinaldo: Exento hasta 30 veces la UMA ($ 3,257.10)
- Tiempo extraordinario: La Ley Federal del Trabajo acepta que los trabajadores que perciben el salario mínimo no paguen impuestos por hasta 3 horas extras diarias sin exceder de 9 horas a la semana. Los demás trabajadores pueden exentar hasta el 50 % de sus percepciones. Si una persona gana el salario mínimo, sus horas extra están totalmente exentas de ISR, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales. Ingreso exento: Horas extra: Los trabajadores con salario mínimo están exentos del pago de impuestos por el total de las horas extras permitidas por la ley (hasta tres horas diarias, tres veces por semana), y para el resto de los trabajadores, la exención es del 50 % sobre las horas extras legales, con un límite de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la semana.
- Prima vacacional: Está exenta hasta en un equivalente de 15 UMAS. Prestaciones adicionales:prima vacacional: Exenta hasta 15 veces la UMA ($ 1,628.55)
- Prima dominical: Está exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se tenga que trabajar. Todo aquel trabajador que debe presentarse a su trabajo en domingo, tiene derecho a un pago extra conocido como prima dominical. Prestaciones adicionales: prima dominical: Exenta hasta una UMA ($ 108.57) por cada domingo laborado
- Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU): Está exenta cuando la prestación es general para todos los empleados hasta por 15 UMAS. Prestaciones adicionales: PTU: Exenta hasta 15 veces la UMA ($ 1,628.55)
- Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y gastos de funeral: Estos conceptos son exentos siempre y cuando se traten de reembolsos y se haya dado de acuerdo a lo descrito en las leyes o contratos de trabajo.Exentos si se otorgan de manera general conforme a la legislación o contratos laborales
- Viáticos y gastos de viaje: Se exentan cuando fueron erogados en servicio de los patrones, se compruebe con documentación y reúna los requisitos de deducibilidad. Viáticos: Exentos si: se usan para actividades laborales, y se comprueban con CFDI. Puede no comprobarse hasta un 20 % del monto total por evento, sin superar $ 15,000 anuales, siempre que el excedente se pague con tarjeta del patrón y se reintegre lo no gastadoNo aplica a hospedaje y pasajes aéreos
- Fondo de ahorro: Cuando se otorga de manera general y no exceda el 13 % del salario del trabajador. Exento si la aportación patronal no supera 1.3 veces la UMA anual y cumple con los requisitos de deducibilidad
- Cuota de seguridad social: Cuando el patrón paga la cuota de seguridad, esta quedará exenta. Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR.
- Seguro de gastos médicos mayores: Si es de reembolso y de manera general para todos los empleados, se considera exento. Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR.
- Previsión social: Son exentas si se conceden de forma general en apego a las leyes, en el contrato de trabajo y si no superan las 7 UMAS al año. Incluyen guarderías, becas educativas, actividades culturales, actividades deportivas y subsidios por incapacidad. Incluye beneficios como vales de despensa y gasolina, subsidios por incapacidad, becas, guarderías y actividades recreativas. Para ser exentos: deben concederse de manera general conforme a la ley o contratos son totalmente exentos si, junto con el salario, no superan siete veces la UMA anual, y si exceden este límite, solo se exenta una UMA anual. Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos.
- Jubilaciones, pensiones, haberes del retiro, pensiones vitalicias u otras formas del retiro: Siempre y cuando no excedan 15 veces el valor de la UMA. No importa que se reciban 2 o más pensiones o jubilaciones. Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. Están exentos los ingresos provenientes de las subcuentas del Seguro de Retiro; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de la Ley del Seguro Social, así como los fondos individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), y el monto exento es hasta 15 veces la UMA diaria ($ 1,697.10 para 2024)
- Pagos por retiro (prima de antigüedad y liquidación): Están exentos hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o de contribución. Fracciones mayores a seis meses se consideran un año completo, y el excedente está sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR)Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones: Exentas hasta 90 veces la UMA por año de servicio o contribución.
- Trabajo en días de descanso: Totalmente exento para quienes perciben el salario mínimo, y para los demás trabajadores, la exención es del 50 %. Sin embargo, este ingreso se suma a las horas extras laboradas en la misma semana, con un límite de cinco veces la UMA semanal.
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades: Exentas cuando se otorgan conforme a la legislación, contratos colectivos o contratos ley
- Enajenación de bienes muebles: Exenta hasta tres veces la UMA anual ($ 118,819.08). El excedente paga ISR
- Venta de casa habitación: Exenta si el precio de venta no supera 700,000 UDIS y la operación se formaliza ante fedatario público, y la exención solo aplica si no se ha vendido otra casa con este beneficio en los tres años previos
- Donativos recibidos: Se consideran exentos de impuestos los siguientes donativos: aquellos otorgados entre cónyuges o los recibidos por descendientes de sus ascendientes en línea recta, sin importar el monto los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes no sean posteriormente enajenados o donados por el ascendiente a otro descendiente en la misma línea, sin restricción de grado cualquier otro donativo, siempre que la suma total recibida en un año calendario no supere tres veces la UMA anual del área geográfica del contribuyente ($ 118,819.08)
- Derechos de autor: Exentos hasta 20 veces la UMA anual ($ 792,127.20) si la obra se publica en libros, periódicos o revistas destinadas a la venta al público, y no aplica si el autor recibe sueldos y salarios de la misma empresa, posee más del 10 % de sus acciones, o si la obra es utilizada en publicidad o actividades empresariales distintas a la venta de libros o grabaciones
La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica (como todos los sindicalizados, operativos o administrativos). La clave está en revisar el monto permitido según la ley. Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto.
Errores Comunes al Calcular ISR en Nómina
- Confusión en los Límites de UMA
- Error frecuente: Aplicar límites diarios cuando corresponden anuales o semanales.
- Solución: Verificar siempre el periodo que establece la ley para cada concepto.
- Acumulación Incorrecta de Percepciones
- Error frecuente: No acumular correctamente los ingresos exentos cuando se rebasa el límite.
- Solución: Llevar un control mensual de los límites aplicados por cada concepto.
- Aplicación Errónea de Exenciones en Previsión Social
- Error frecuente: Aplicar la exención de 1 UMA anual a conceptos que no califican como previsión social.
- Solución: Verificar que el concepto cumpla con los requisitos del Art. 93 fracc. XIV.
- Cálculo Incorrecto de la Tarifa del ISR
- Error frecuente: Usar tablas desactualizadas o aplicar incorrectamente los porcentajes.
- Solución: Consultar siempre las tablas vigentes en el portal del SAT.
- Omisión de Subsidio para el Empleo
- Error frecuente: No aplicar o aplicar incorrectamente el subsidio para el empleo.
- Solución: Verificar que el trabajador cumpla con los requisitos y aplicar la tabla correspondiente.
Bonos de Asistencia y Puntualidad
- Bono de asistencia: Se otorga a los empleados que cumplen con una asistencia regular al trabajo, generalmente durante un periodo determinado (semana, quincena, mes).
- Bono de puntualidad: Se otorga a los empleados que llegan puntualmente a su trabajo durante un periodo determinado.
- ISR: Ambos bonos gravan al 100% para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El pasado 10 de diciembre de 2024, el Diario Oficial de la Federación publicó un importante acuerdo del Consejo Técnico del IMSS que establece criterios para la exclusión de los premios de puntualidad y asistencia del Salario Base de Cotización (SBC).
Lea también: Entendiendo los Tipos de Bonos
- Deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
- Esto se basa en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), que establece las bases para el cálculo del SBC.
- El IMSS señala que estos premios no deben otorgarse de «manera regular» ni estar condicionados a un «comportamiento específico».
- Estar contemplados en las políticas generales de la empresa.
- Ser generales.
- No es necesario un plan de previsión social para implementar los bonos de asistencia y puntualidad.
Un trabajador tiene un salario base de cotización de $10,000 pesos mensuales. El tope de exención para el bono de puntualidad y asistencia sería de $1,000 pesos mensuales ($10,000 x 10%). Si el bono es de $800 pesos, no se integra al salario base de cotización del IMSS.
Vales de Despensa
Los vales de despensa pueden estar completamente exentos de ISR si cumples con los lineamientos del SAT. En 2025, los vales de despensa están exentos de ISR hasta un monto equivalente a 7 veces la UMA diaria, multiplicado por los días laborales del año. Cuando el monto otorgado a los empleados supera este límite, el excedente se suma a la base gravable del trabajador y estará sujeto al cálculo del ISR. Cumplir con los requisitos del SAT es esencial para garantizar que los vales de despensa estén exentos de ISR y sean deducibles para las empresas.
El incumplimiento puede generar multas, auditorías o incluso la pérdida de la exención fiscal. ¡Ojo! Este valor es el máximo anual.
Pluxee no solo simplifica la implementación de vales de despensa, sino que también asegura un cumplimiento al 100% con las disposiciones fiscales. Maximiza la satisfacción laboral, impulsa la retención de talento y mantén a tu empresa en línea con las regulaciones fiscales.
La declaración anual del ISR, que debe presentarse en abril del año siguiente al que corresponden los ingresos, es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones. Como viste, existen ingresos que la ley considera exentos del ISR, pero es importante conocer los límites y requisitos que marca la LISR para evitar errores en tus declaraciones.
Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros.
La correcta aplicación del ISR en nómina requiere un conocimiento profundo de la normativa fiscal vigente y una actualización constante de los criterios del SAT. Se integra con los pagos que se hacen en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra prestación que se entrega al trabajador por su trabajo.
La declaración anual es una obligación clave para las personas físicas, y conocer los ingresos exentos permite una mejor planificación fiscal. El artículo 93 de la LISR establece diversas exenciones aplicables a situaciones laborales, indemnizaciones, jubilaciones, previsión social y otras fuentes de ingresos, lo que puede representar un alivio en la carga tributaria. Sin embargo, es fundamental verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para cada tipo de ingreso exento y así evitar contingencias fiscales.
