El objetivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es gravar el consumo intermedio o final de productos y servicios. No obstante, el legislador concedió ciertas exenciones y la llamada tasa cero. El beneficio de la tasa cero se otorga a bienes o servicios que inciden en la economía de las familias o que tienen un impacto importante en la estructura productiva del país. Esto no implica que no estén gravados los bienes o servicios, sino que los contribuyentes tienen la posibilidad de acreditar el IVA que les fuera trasladado por los insumos y servicios que intervinieron en la elaboración del bien o servicio gravado.
Aplicación de la Tasa Cero en Alimentos
La tasa cero se aplica en la enajenación de productos destinados a la alimentación, con excepción, entre otros de bebidas distintas a la leche, jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras. Como se sabe, el artículo 2-A de la Ley del IVA señala los alimentos gravados con la tasa del 0%. Al no establecer las disposiciones fiscales el concepto de alimentación, nos remitiremos a la Ley General de Salud, mismo que en su art. 215 Fracc. I. Entre los alimentos que han gozado tradicionalmente de esta tasa se encuentran la tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada, y la harina de maíz, así como el nixtamal y masa de maíz. También se aplica a la tortilla de harina de trigo, incluyendo integral, y a la pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
El pan no dulce, como el bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja, se beneficia de la tasa cero. Asimismo, entran en esta categoría la harina de trigo, incluyendo integral, y los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. Los alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, y el pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja, también están contemplados. Es importante señalar que la elaboración de palanquetas de cacahuates amaranto y azúcar está gravada a la tasa 0% como lo estipula el Art. 2-A de LIVA Fracc.
Interpretaciones Judiciales sobre la Tasa Cero en Alimentos
Este tratamiento en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) ha sido cuestionado innumerables veces en tribunales en varios casos por la inseguridad jurídica originada por el tratamiento inequitativo y diferenciado respecto a otros productos. En especial ha generado criterios encontrados en los propios tribunales lo relativo a productos destinados a la alimentación, ya que en algunos casos se indicó que bajo este concepto solo quedarían comprendidos a los alimentos que integran la canasta básica por aportar ciertos nutrientes al organismo humano. A pesar de ello, la Corte ha concluido que la canasta básica no es un elemento que considerar para determinar si un producto está destinado a la alimentación y en consecuencia aplicar la tasa cero; esta última debe aplicarse a productos destinados a la alimentación sin considerar su aportación nutricional o de consumo popular.
Impuestos Adicionales: IESPS en Alimentos de Alto Contenido Calórico
Ante los problemas de obesidad que sufre nuestro país, el legislador aprobó una reforma para adicionar nuevos productos gravados con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS), principalmente alimentos de alto contenido calórico entre ellos: botanas, productos de confitería, chocolates y productos derivados de cacao, dulces de leche, etc. (art. 2, frac.). En este contexto, todos los alimentos que no sean básicos y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tienen ahora un impuesto de 8% en su producción e importación. Esta categoría incluye a muchos de los productos de cacahuate enchilado que se comercializan como botanas.
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Modificaciones al IVA y la Regla 4.3.6: El 16% para Ciertos Productos
En septiembre de 2014, el presidente Peña Nieto adicionó el Reglamento del IVA con un artículo 10-A. El propósito fue identificar los alimentos que no se consideran ‘preparados para su consumo’ y con ello evitar problemas en la aplicación práctica de la tasa del 0%. Ejemplos de estos productos incluían alimentos envasados al vacío o congelados, alimentos que requieren ser sometidos a procesos de cocción o fritura, y embutidos y productos cárnicos sujetos a procesos de curación y maduración.
Sin embargo, por disposición del jefe del Sistema de Administración Tributaria (SAT), a partir del 1º de julio, los consumidores tendremos que pagar el 16% de IVA sobre una variedad de alimentos a los que antes se aplicaba el 0%. En un comunicado de prensa, el SAT señala que la Regla da precisión al artículo 2-A de la Ley, el cual ha estado vigente durante 15 años. Ahora bien, la Regla 4.3.6 ha modificado -incrementado- la tasa del IVA sobre ciertos alimentos que hasta el 30 de junio estuvieron gravados con el 0%. Esta medida ha sido objeto de crítica, siendo calificada de inexacta y maliciosa por algunos sectores, quienes argumentan que su verdadera finalidad es recaudatoria y que se trata de un artilugio diseñado para eludir el debate social y político del tema.
Actualmente, los mismos productos causan el 16% cuando son adquiridos en tiendas de autoservicio, de conveniencia, de cercanía o minisupers, sin excepción alguna y con independencia de si se ‘preparan para su consumo’ en los propios establecimientos, o si se compran envasados o congelados para su consumo posterior. Esto impacta directamente a productos como los cacahuates enchilados que se venden como botanas en dichos establecimientos. Es relevante considerar que no es de esperar que como contribuyentes del IVA, las tiendas de autoservicio, de conveniencia, de cercanía o minisupers promuevan juicio de amparo en contra del jefe del SAT, toda vez que el impacto económico del 16% lo sufrirán sus proveedores al tener que bajar los precios de sus productos para no perder competitividad.
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