El IVA o Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto, es decir, que lo paga el consumidor del bien o servicio, mientras que el prestador del servicio lo recolecta para posteriormente pagárselo al SAT. Dentro de nuestra actual legislación, existe una distinción clara en la aplicación de este impuesto para los profesionales de la salud.
Exención del IVA en servicios odontológicos
Para nuestro interés, el artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA, establece: “No se pagará el impuesto por la prestación de los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes (Artículo 41 Reglamento Ley de IVA: cirujano dentista, médico o médico veterinario), siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles”.
Esto quiere decir que quien se beneficia de que los honorarios médicos sean exentos de IVA son los pacientes; es una ventaja fiscal, ya que los honorarios médicos son servicios de necesidad primaria. Si das un servicio de odontología, el cobro que le hagas al paciente o empresa no lleva IVA. Por ejemplo, si tú cobras una consulta en $1,000.00, no tienes que pagar nada de impuestos por concepto de IVA, salvo el ISR sobre este ingreso.
Tratamiento del IVA en los gastos del odontólogo
¿Qué pasa con el IVA que pagan los médicos y dentistas? Al ser actividades exentas, surge una diferencia técnica importante:
- RESICO: No pasa absolutamente nada. El IVA que pagas en tus compras lo recolecta tu proveedor y él se lo paga al SAT.
- Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional: El IVA de tus pagos se suma al valor de la compra y se agrega a tus gastos deducibles. Ejemplo: Pagas un servicio deducible de $1,000.00 + IVA, es decir $1,160.00; el monto que podrás deducir contra tus ingresos son $1,160.00.
Es de vital importancia que los odontólogos conozcan las obligaciones fiscales que tienen por su actividad profesional, ya que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
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Deducciones permitidas
Al tributar como profesionales que expiden honorarios, los dentistas pueden realizar deducciones de diversos egresos. Para disminuir el pago del impuesto, es fundamental solicitar facturas o recibos de honorarios por los gastos estrictamente indispensables para la actividad.
Gastos e inversiones deducibles
Los odontólogos pueden deducir los siguientes conceptos relacionados con su operación:
| Categoría | Ejemplos de Gastos |
|---|---|
| Gastos operativos | Arrendamiento del local, luz, teléfono y papelería. |
| Recursos humanos | Pago de sueldos, salarios y cuotas pagadas al IMSS como patrón. |
| Inversiones | Instrumental dental, equipo de cómputo y mobiliario de oficina. |
| Profesionalización | Pago de cursos o diplomados especializados. |
Recomendaciones para el cumplimiento fiscal
Los odontólogos tienen una actividad profesional muy específica que los obliga a cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales, como el registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), expedición de recibos de honorarios (CFDI 4.0), declaraciones y deducciones fiscales. No hay que olvidar que las sanciones que puede imponer la autoridad tributaria por evasión fiscal pueden tener consecuencias devastadoras.
Es por ello por lo que los odontólogos deben tener una buena comunicación con su contador, presentar sus declaraciones en tiempo y forma, y pedir recibos y facturas por cada compra que hagan. Asimismo, es conveniente recordar a los pacientes que soliciten su recibo de honorarios, ya que les ayuda dentro de sus deducciones personales, facilitando la transparencia y formalidad del servicio prestado.
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