Descubre Todo Sobre la Capacitación Anual Obligatoria en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El pasado 23 de abril del presente año, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) emitió la “Guía para el desarrollo del programa anual de capacitación y difusión en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo” (“Guía”), la cual atiende a la recomendación decimoctava del Grupo Acción Financiera (“GAFI”) y a su nota interpretativa.

Esta Guía es fundamental para el sistema financiero, ya que se enmarca en la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo aquellas derivadas de actos de corrupción. La autoridad indica que todas las entidades deben de realizar un monitoreo de las relaciones y operaciones que realizan con sus clientes, con el fin de tomar medidas para comprender y mitigar los riesgos de lavado de manera oportuna.

Asimismo, se establece que las entidades financieras deberán de considerar las características de su operación y el sector al que pertenezca la entidad de que se trate para poder implementar la Guía.

Responsabilidad y Alcance del Programa

El responsable de su desarrollo e implementación será el Oficial de Cumplimiento quien, deberá definir las características, contenido y alcance del programa de capacitación y difusión, considerando los resultados de la implementación de la metodología de evaluación de Riesgo, tomando como puntos relevantes el contenido, el tiempo de duración y la frecuencia, así como la presencia de efectivos indicadores de evaluación.

Modalidades de Capacitación

Por lo que se refiere a la Modalidad, la capacitación se podrá impartir de manera presencial, en línea o de forma mixta.

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Frecuencia y Contenido Temático

En cuanto a la Frecuencia y Temario, la impartición de la capacitación deberá realizarse al menos una vez al año. No obstante, con el fin de que el procedimiento de aprendizaje sea continuo, se sugiere que las Entidades Financieras consideren que el contenido de su programa se distribuya durante todo el año.

Por lo que se refiere a los temarios de los programas de capacitación las Instituciones Financieras, deberá asegurarse de que el temario de la capacitación sea acorde con los servicios, productos u Operaciones que el mismo ofrezca, así como de que sea coherente con los resultados de la implementación de su metodología de evaluación de Riesgos y se adecue a las responsabilidades de quienes reciban dicha capacitación, proponiendo diversos temas que por cuestiones de espacio no es posible desglosar, siendo la primera recomendación revisar los temarios propuestos por la CNBV y apegarse a ellos.

Además, es esencial considerar el cargo, funciones y responsabilidades de las personas a las que debe ir dirigido el programa, a fin de determinar las horas de capacitación que sean necesarias para fortalecer la ejecución de los mismos.

Horas Sugeridas por Rol

La Guía propone cursos con una duración específica para diferentes niveles y funciones dentro de la entidad:

Puesto/Rol Horas de Capacitación Sugeridas
Consejo de Administración 20 Hrs.
Alta Dirección 30 Hrs.
Personal de Atención al Público 20 Hrs.
Auditor Interno 30 Hrs.
Oficial de Cumplimiento y los Integrantes del Comité de Comunicación y Control 40 Hrs.

Constancias de Acreditación

En relación a las Constancias, permanece la obligación de expedir constancias que acrediten la participación de su personal en los cursos de capacitación; las constancias son el soporte documental con el que la Institución Financiera podrá acreditar la impartición de la capacitación siendo lo más relevante que dicho documento deberá contar con el nombre, firma y cargo de la persona física encargada de impartir la capacitación y, en su caso, número de certificado vigente emitido por la Comisión.

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Certificación del Capacitador

En cuanto al capacitador el Oficial de Cumplimiento y el Comité de Comunicación y Control deberán de Vigilar que dicho capacitador cuente con certificación en la materia.

Es importante señalar que el documento enlista los factores de riesgo que se pueden dar en una operación inusual vinculada con las PEP, es decir, aquella que no concuerde con los antecedentes o actividades del sujeto en cuestión, siendo este un tema crucial a abordar en los programas de capacitación para una adecuada prevención y detección.

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