Se dice que la vida adulta comienza cuando damos inicio a las obligaciones fiscales; también, que de la muerte y del fisco nadie se salva. Las encargadas de hacer posible esta realidad son las leyes fiscales aplicables en México, con las cuales es mejor estar familiarizados por lo menos a grandes rasgos.
Fundamentos del Derecho Fiscal en México
El Derecho Fiscal lo definimos como la rama del Derecho Público que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes. El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los tributos.
En México, la base legal para el pago de impuestos está respaldada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece los principios fundamentales que rigen el sistema tributario. Cada contribuyente debe pagar impuestos según su capacidad económica. A su vez, esta regulación del CFF está respaldada por el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece que «son obligaciones de los Mexicanos… IV.
Los mexicanos tenemos como obligación contribuir al gasto público. Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “Artículo 31: Son obligaciones de los Mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la máxima norma jurídica en el país que rige sobre todas las demás, lo que en pocas palabras quiere decir que siempre tendrá la decisión final ante un juez durante alguna controversia presentada. Sin embargo, la discusión en torno a cuál es la jerarquía entre la CPEUM y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ha dividido a la doctrina y a los propios ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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La Ley es la fuente más importante en materia fiscal, es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales. Se trata de un elemento indispensable para el establecimiento y cobro de las contribuciones; se puede confirmar en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
Marco Legal del Sistema Fiscal Mexicano
En el Sistema Fiscal Mexicano resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales de los que México sea parte; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal; los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y de los municipios; las Leyes de Hacienda de los Estados y de los Municipios; la Ley de Comercio Exterior; la Ley Aduanera; diversas legislaciones en materia de impuestos como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras; así como diversos reglamentos, decretos y circulares.
El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. La Federación también está obligada a pagar contribuciones pero únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente, los Estados Extranjeros en casos de reciprocidad no están obligados a pagar impuestos.
Así, es el Estado, a través del Poder Legislativo, el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a cubrir el gasto público. En este sentido, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y otras regulaciones fiscales dictan los procedimientos para que la autoridad ejerza estas acciones.
Tipos de Contribuciones en México
Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
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Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales
Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Los contribuyentes determinan las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa de la ley y deberán ser pagadas en las fechas o dentro de los plazos establecidos por la ley mediante declaraciones que se presentan ante las oficinas autorizadas y a través de los medios que las leyes establezcan.
Es importante destacar que en México los medios electrónicos han tomado importancia en materia fiscal pues las declaraciones, los pagos, requerimientos de la autoridad entre otras operaciones en la materia se llevan a cabo a través de medios electrónicos.
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Por virtud del artículo 8 Constitucional en relación con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden presentar escritos ante las autoridades fiscales en los cuales les formulen consultas o solicitudes de autorización y para ello deberán atender los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación como nombre, dirección, teléfono, registro federal de contribuyentes, actividades a las que se dedica el interesado, hechos y circunstancias relacionados con el escrito, entre otros.
Y la autoridad, por disposición del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación tiene la obligación de dar respuesta a estos escritos en un plazo de tres meses, si transcurre ese plazo sin que la autoridad notifique resolución al interesado o contribuyente, se considera que la autoridad resolvió negativamente. Por ejemplo, si un contribuyente solicita la condonación de una multa y la autoridad no resuelve esa solicitud en el plazo de tres meses, se tiene que la autoridad resolvió en forma negativa, esto es, que no autorizó la condonación.
Actos Administrativos y Notificaciones
El acto administrativo en materia fiscal es el término empleado para referirse al acto emitido por la autoridad fiscal. Mediante un acto administrativo la autoridad comunica, ordena, resuelve o ejecuta acciones cuando se configuran en la realidad las hipótesis normativas aplicables al caso concreto.
De conformidad con el artículo 16 Constitucional, un acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, esto es, la autoridad debe de expresar de manera precisa el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas que haya tenido en consideración para emitir el acto.
En materia fiscal, la notificación es el acto por medio del cual la autoridad fiscal da a conocer un acto o resolución a los contribuyentes a efecto de que se encuentren en posibilidad de dar oportuna respuesta a dicho acto o resolución o bien puedan interponer los medios de defensa previstos por la ley. La autoridad puede dar a conocer a los contribuyentes los actos administrativos de forma personal, por correo certificado, de forma electrónica a través del buzón tributario, por correo ordinario o telegrama, por estrados, por edictos o por instructivos.
El Código Fiscal establece las formalidades que deben seguirse para llevar a cabo las notificaciones. Si las notificaciones no cumplen con esas formalidades podrán ser impugnadas por los contribuyentes a través de los medios de defensa legal establecidos para tal efecto.
Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal
En virtud de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; recabar de funcionarios, empleados públicos y fedatarios informes y datos que posean con motivo de sus funciones; practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, entre otros.
Por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las autoridades fiscales de las entidades federativas podrán solicitar en una visita domiciliaria a los contribuyentes que exhiban datos y documentos que acrediten que están presentando sus declaraciones y que han pagado impuestos conforme a la ley.
El Código Fiscal de la Federación y otros dispositivos fiscales establecen los procedimientos y requisitos de fondo y forma para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación. En este procedimiento, la autoridad requiere el pago del crédito fiscal al contribuyente, en caso de que el contribuyente no pruebe haber efectuado el pago, la autoridad fiscal podrá practicar el embargo sobre bienes o la negociación del contribuyente que sean suficientes para cubrir el crédito fiscal.
La autoridad fiscal podrá embargar bienes inmuebles, bienes muebles como acciones, bonos, cupones, derechos de autor, marcas, obras artísticas, entre otros. Aquí es importante mencionar que los Códigos Fiscales de la Federación y de las Entidades Federativas y de los municipios disponen qué bienes quedan exceptuados de embargo, algunos de estos son: el lecho cotidiano, los vestidos, los muebles que no sean de lujo del deudor y de sus familiares, el patrimonio de familia, la maquinaria, los instrumentos o mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor, entre otros.
Uno de los supuestos para que el embargo quede sin efecto se da cuando el contribuyente cumple con el requerimiento de pago del crédito fiscal a su cargo.
Infracciones y Delitos Fiscales
Las autoridades fiscales podrán aplicar multas a los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales, independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios.
Ahora bien, en cuanto a los delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos y juicios penales que se lleven a cabo conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionados con los delitos previstos en los Códigos Fiscales.
Medios de Defensa del Contribuyente
El recurso de revocación se interpone contra actos administrativos en materia fiscal y ante la propia autoridad competente en materia fiscal. El Juicio Contencioso Administrativo se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
El Amparo en Materia Fiscal es otra de las instancias con las que cuentan los gobernados para impugnar actos de autoridades fiscales por violación directa de garantías; leyes que por su expedición causen perjuicio al gobernado; y contra actos o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Ley de Amparo contempla las normas aplicables en esta instancia.
El Reglamento de una Ley
Las leyes fiscales son las que rigen las obligaciones fiscales de los contribuyentes y lo hacen acompañadas de los reglamentos para su aplicación. En términos legales, un reglamento “es un acto formalmente ejecutivo y materialmente legislativo”. Por decirlo de manera sencilla, sirve para la ejecución de las Leyes. El Presidente de la República es quien se encuentra habilitado para promover la expedición de reglamentos, según lo estipulado en el Art. 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Esto incluye a la Miscelánea Fiscal, que propiamente se trata de un reglamento a pesar de ser más recibida como una ley.
Reglamentos Fiscales Mexicanos
Algunos de los Reglamentos Fiscales mexicanos son: RCFF, RIAFDZEE, RIIFAIPD, RISAT, RISHCP, RITFJFA, RLA, RLAPP, RLCE, RLFIEL, RLFPIORPI, RLFPRH, RLFTAIPG, RLFZEE, RLH, RLIEPS, RLISH, RLISR, RLIVA, RT3LH, RTESOFE.
No. En la jerarquía normativa, una ley tiene mayor peso que la RMF. Cuando un reglamento contradice una ley, prevalece la ley, porque tiene mayor jerarquía jurídica.
Características del Derecho Fiscal
Una vez analizado en qué consiste el derecho fiscal, es importante señalar que esta área tiene ciertas características que la definen, entre ellas:
- Forma parte del derecho público y, especialmente, del derecho financiero.
- Determina los ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
- Cuenta con normas imperativas que no pueden ser pactadas o negociadas.
- Está basado en una obligación, no hay posibilidad de no acatar las normas.
- Vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
- En México debe cumplir con los principios básicos de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria.
- Si los contribuyentes no cumplen con sus obligaciones tributarias, establece sanciones y multas.
Ramas del Derecho Fiscal
El derecho fiscal está conformado por diferentes ramas:
- Derecho fiscal material: Se dedica a revisar, estudiar y aplicar la normativa jurídica en la que está basada la disciplina tributaria.
- El derecho fiscal formal: Es la aplicación de las normas a casos determinados.
- Derecho constitucional tributario: Está interesado en las normas que disciplinan la tributación.
- Derecho procesal fiscal: Recoge la regulación de las controversias que pueden aparecer entre el fisco y los contribuyentes.
- Derecho penal tributario: Regula todo lo que tiene que ver con infracciones tributarias y las sanciones aplicables a cada caso.
- Derecho fiscal internacional: Analiza la normativa aplicable cuando dos o más soberanías entran en contacto.
