El Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el marco normativo fundamental para las personas físicas. En su primer capítulo, se determinan las disposiciones generales que rigen las obligaciones fiscales de los contribuyentes, asegurando un control sobre la obtención de ingresos y la transparencia en sus operaciones financieras.
Sujetos obligados y tipos de ingresos
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
Tratamiento de operaciones con partes relacionadas
Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en la ley.
Esta disposición es aplicable ya sea que las operaciones sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
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Discrepancia fiscal y control de erogaciones
Para los efectos de la normativa vigente, también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. Ante una posible discrepancia, el procedimiento de aclaración es el siguiente:
- Notificación: El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia.
- Pruebas: El contribuyente ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes.
Es importante destacar que no se consideran erogaciones los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras; ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Consecuencias por falta de declaración
Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no los declare, se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos.
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