Descubre el Secreto Mejor Guardado del Capítulo I, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Rentapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el marco normativo fundamental para las personas físicas. En su primer capítulo, se determinan las disposiciones generales que rigen las obligaciones fiscales de los contribuyentes, asegurando un control sobre la obtención de ingresos y la transparencia en sus operaciones financieras.

Sujetos obligados y tipos de ingresos

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Tratamiento de operaciones con partes relacionadas

Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en la ley.

Esta disposición es aplicable ya sea que las operaciones sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

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Discrepancia fiscal y control de erogaciones

Para los efectos de la normativa vigente, también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. Ante una posible discrepancia, el procedimiento de aclaración es el siguiente:

  • Notificación: El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia.
  • Pruebas: El contribuyente ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes.

Es importante destacar que no se consideran erogaciones los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras; ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Consecuencias por falta de declaración

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no los declare, se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos.

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