Descubre la Revolución del Buzón Tributario y la Revisión Electrónica según la SCJNpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Por Jesús Coronado

La Unificación de Criterios por la SCJN

El pasado 5 de octubre la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió cuatro amparos en revisión en los que aplicó las 29 tesis aisladas derivadas sobre buzón tributario, contabilidad y revisión electrónicas originadas del diverso recurso de revisión 1287/2015; con ello dichos criterios pasan de ser tesis aisladas a jurisprudencias por reiteración.

Dichos criterios se publicaron el viernes 28 de octubre de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, y serán de aplicación obligatoria para todo el poder judicial a partir del próximo jueves 3 de noviembre. El hecho de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya determinado mediante sus interpretaciones la constitucionalidad del buzón tributario en el sentido arriba señalado, no significa que, en una nueva reflexión el juzgador, pueda cambiar su criterio o bien que el contribuyente que recién le afecte dicha disposición, pueda impugnar vía juicio de amparo, planteando aspectos novedosos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad no discutidos.

Buzón Tributario y la Revisión Electrónica: Criterios Jurisprudenciales

El Buzón Tributario, implementado en 2014, es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes y éstos, a su vez, podrán efectuar promociones, solicitudes y avisos. Desde 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad del Buzón Tributario.

A continuación, se presenta un resumen de las tesis jurisprudenciales más relevantes que definen el marco legal del Buzón Tributario y la revisión electrónica:

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Rubro de Identificación Síntesis
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LOS ACTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. No se viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica ni la prerrogativa de acceso a la justicia al prever que todos los actos y resoluciones de la auditoría se notificarán mediante el buzón tributario.
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN RELATIVO INICIA CON LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL. El procedimiento de fiscalización inicia con la notificación de la resolución provisional, no con la revisión previa de información por el fisco.
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN TANTO PREVÉ LA FACULTAD CONFERIDA A LA AUTORIDAD PARA HACER EFECTIVA LA CANTIDAD DETERMINADA EN LA PRELIQUIDACIÓN, TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA. Se vulnera el derecho de audiencia, ya que la preliquidación es una propuesta de pago, no un requerimiento de pago con ejecución inmediata, y priva al contribuyente de la oportunidad de ofrecer pruebas.
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LA PRELIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS CONSTITUYE UNA PROPUESTA DE PAGO. La preliquidación de las contribuciones omitidas es una propuesta de pago para que el particular se ponga al corriente en sus obligaciones fiscales.
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. La autoridad hacendaria no debe observar formalidades para cateos, ya que la revisión electrónica no implica intromisión al domicilio de los contribuyentes.
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA. La resolución provisional debe constar en documento escrito (impreso o digital) y precisar la fecha, lugar de emisión, autoridad emisora y persona a quien se dirige.
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉN UN PLAZO PARA DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES PRECISADAS EN LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL RESPECTIVA, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA. El plazo de 15 días para que el contribuyente desvirtúe hechos u omisiones con pruebas no viola el derecho de audiencia, ya que está obligado a conservar información y puede ofrecer pruebas en el recurso de revocación.
FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES CON BASE EN LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN SU PODER, SIN TENER QUE DAR NOTICIA DE ELLO AL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. Tal actuación no afecta derecho alguno de los causantes provisional ni precautoriamente, solo cuando se advierte alguna irregularidad, ya que en dicho supuesto, de no optar por regularizar su situación fiscal, se les sujeta a un procedimiento de fiscalización.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA VERIFICAR EL ACATAMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. SU REVISIÓN CONSTITUYE UN ACTO PREPARATORIO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN. No se restringe ningún derecho a los contribuyentes ni implica la intromisión de la autoridad en su domicilio, ya que los sistemas de almacenamiento y procesamiento de datos permiten constatar ese aspecto mediante el cruce de datos. Consecuentemente, el proceso de fiscalización inicia cuando se les requiere para que exhiban los datos.
REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN PODER DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. NO ES UN ACTO DE MOLESTIA. No se reputa como acto de molestia dicha actividad, porque no restringe provisional ni precautoriamente derecho alguno de los contribuyentes, antes bien, permite revisar su situación fiscal sin generar las consecuencias propias del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Aspectos de la Contabilidad Electrónica en la Jurisprudencia

La SCJN también ha emitido jurisprudencias importantes sobre la contabilidad electrónica:

  • Improcedencia del Juicio de Amparo Indirecto: Respecto a las disposiciones administrativas relativas a la contabilidad electrónica contenidas en resoluciones modificatorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido en su contra, al haber cesado sus efectos.
  • Violación a los Derechos a la Legalidad y Seguridad Jurídica: El Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicado el 5 de enero de 2015, viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, pues su contenido está en inglés y no en castellano o español.
  • No Vulneración del Derecho a la Privacidad: Los artículos 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, en relación con las reglas 2.8.1.4., 2.8.1.5. y 2.8.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, no vulneran el derecho fundamental a la privacidad, ya que la información contable requerida no se relaciona con aspectos confidenciales o de la vida privada, sino con el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • No Violación al Derecho a la Seguridad Jurídica por Contradicción con el Código de Comercio: Las normas sobre contabilidad electrónica no colisionan con el artículo 33 del Código de Comercio, que permite al comerciante llevar un sistema contable a su conveniencia, ya que para efectos fiscales debe atender las disposiciones del CFF y la RMISC.
  • No Constituye un Acto de Fiscalización: El sistema de registro y control de cumplimiento de obligaciones fiscales contenido en el artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, no constituye en sí un acto de fiscalización. Las obligaciones de llevar contabilidad en medios digitales y de enviarla mensualmente al fisco tienen como fin integrar un sistema electrónico estándar que facilite el cumplimiento de deberes tributarios y agilice la fiscalización.
  • Proporcionalidad con el Fin Perseguido: La obligación de ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria es proporcional con el fin perseguido por el legislador, traduciéndose en ahorro de tiempo y trámites.
  • No Actualiza Tipo Penal: La obligación de llevar los asientos y registros contables para efectos fiscales en medios electrónicos, conforme a la fracción III del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, no actualiza, por sí misma, el tipo penal previsto en la fracción II del artículo 111 del propio Código.

La Validez de las Notificaciones por Buzón Tributario según la SCJN

El criterio jurisprudencial precisa que la autoridad fiscal no necesita comprobar recepción, apertura o lectura de las notificaciones para que se consideren válidas y comiencen a correr los plazos legales. La jurisprudencia se sustentó en la interpretación de los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación. En términos simples, la notificación se considera realizada al momento que el documento se sube al Buzón Tributario y la autoridad envía el aviso al correo o celular registrado.

La validez se activa con la disponibilidad del documento y el envío del aviso, independientemente de si el contribuyente abre o lee el mensaje. Se argumentó que el aviso tiene carácter instrumental y su función es alertar sobre la existencia del acto, pero no constituye la notificación en sí misma. La eficacia jurídica se activa únicamente con la llegada de los avisos al Buzón Tributario. La SCJN determinó que exigir a la autoridad acreditar la recepción material del aviso implicaría incorporar un requisito no previsto en la ley y trasladar una carga que depende de factores ajenos a su control (como el funcionamiento de los servicios de internet o telefonía). Por ello, la autoridad solo debe probar lo que está bajo su esfera de control, mientras la responsabilidad de consultar recae en la persona contribuyente. No obstante, se reconoce que el contribuyente puede impugnar la notificación y aportar pruebas técnicas cuando compruebe fallas en la entrega de los avisos.

Desatención de Mandamientos Judiciales y la Postura del SAT

Durante esta semana se ha difundido que personas servidoras públicas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), han desatendido un mandamiento judicial que ordenaba no utilizar el Buzón Tributario como medio de notificación hacia un contribuyente, dicha orden derivó de una suspensión en un juicio de amparo que data del año 2014, mismo que le fue negado al contribuyente en el año 2016.

El Servicio de Administración Tributaria detalló que dicha orden derivó de una suspensión en un juicio de amparo que data del 2014, mismo que le fue negado al contribuyente en el año 2016. A la fecha, siguen su curso diferentes medios de defensa tanto del particular, como del SAT, como es el caso de un recurso de queja que la autoridad fiscal presentó el 22 de junio del 2022, el cual está pendiente de resolución. El SAT aseguró que a la fecha no existe ninguna resolución firme en la que se determine algún incumplimiento por parte de autoridades. Agregó que en ejercicio de sus atribuciones, agotará las vías previstas para defender la legalidad de sus resoluciones y será respetuoso de las determinaciones judiciales.

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Prórrogas y Sanciones por Incumplimiento del Buzón Tributario

Es importante recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario. El 14 de julio del 2022, el Servicio de Administración Tributaria extendió la prórroga al 31 de diciembre del presente año, para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto. Lo anterior con el propósito de otorgar facilidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales y con el efecto de que durante dicho periodo no les aplicable una multa a los contribuyentes.

Esta medida busca que personas físicas y morales cumplan con esta obligación, señalada en el artículo 17-K del CFF, dentro del tiempo establecido y eviten multas. De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, la obligación de habilitarlo, según lo dispuesto en el artículo 86-D del CFF, se extiende hasta el 1 de enero de 2027. No hacerlo o registrar medios de contacto incorrectos puede derivar en la pérdida de beneficios, como la devolución de saldos a favor del IVA. Además, el CFF contempla sanciones que van de 3,850 a 11,540 pesos para quienes no cumplan con esta obligación.

Herramientas para la Gestión del Buzón Tributario

Ante esta obligación y la carga de la consulta que recae en el contribuyente, es fundamental contar con herramientas que faciliten la gestión de esta vía de comunicación. Por ello desarrollamos Mi Buzón Tributario, una plataforma tecnológica que permite a los usuarios acceder a sus notificaciones sin necesidad de ingresar al portal del SAT, garantizando un control más sencillo y ágil. Además, esta herramienta avisa sobre solicitudes de cancelación de CFDI y facilita el proceso de aceptación o rechazo.

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