Descubre el Secreto del Carácter Declarativo y Constitutivo: Claves Jurídicas que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito jurídico, la distinción entre el carácter declarativo y el carácter constitutivo es fundamental para comprender los efectos de diversos actos jurídicos, inscripciones y resoluciones judiciales. Ambos términos definen la naturaleza de cómo un derecho o una situación jurídica se establece o se reconoce, siendo crucial entender cuándo un acto simplemente constata una realidad preexistente y cuándo, por el contrario, crea o modifica una nueva situación jurídica.

Carácter Declarativo

En términos generales, un acto, una inscripción, una sentencia o una resolución que posee un carácter declarativo es aquella que simplemente reconoce o da constancia jurídica de un hecho, un derecho o una situación jurídica que ya existía previamente, sin crear algo nuevo. Es un acto que declara una realidad preexistente.

En las Inscripciones Registrales

El carácter declarativo de la inscripción es un efecto que se presenta en aquellos sistemas registrales donde los derechos reales se adquieren al margen del Registro de la Propiedad. En estos casos, la inscripción no convalida actos o contratos nulos conforme a las leyes ni genera una protección inatacable para terceros adquirentes. En su lugar, produce efectos de mera publicidad o de simple inoponibilidad de lo no inscrito frente al tercer adquirente que sí inscriba. Un ejemplo de esto lo encontramos en la Ley 20/2011 del Registro Civil, art. 68.2, donde se indica que la inscripción de la pérdida de la nacionalidad tendrá carácter meramente declarativo.

En las Sentencias Judiciales

El Diccionario del Español Jurídico define la sentencia declarativa como la sentencia que responde a la pretensión de dar constancia jurídica de un hecho, un derecho o un deber, de una relación jurídica, etc.. Un ejemplo claro de este tipo de sentencia ocurre cuando un trabajador, tras un accidente laboral, demanda a su empresa para reclamar una indemnización. La sentencia judicial que declara la obligación de indemnizar y condena a su pago no es constitutiva, sino declarativa, a pesar de contener una condena.

Esto se debe a que el derecho a la indemnización nace con el siniestro, y la sentencia que finalmente fija el "quantum" tiene naturaleza declarativa, no constitutiva, es decir, no crea un derecho "ex novo" sino que se limita a determinar la cuantía de la indemnización por el derecho que asiste al asegurado desde que se produce el siniestro cuyo riesgo es objeto de cobertura [ECLI:ES:TS:2020:1225, de 25 de mayo de 2020].

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Carácter Constitutivo

En contraste, un acto, una inscripción, una sentencia o una resolución posee un carácter constitutivo cuando no se limita a reconocer una situación preexistente, sino que crea, modifica o extingue una nueva situación jurídica. Este tipo de acto innova la situación jurídica respecto a cómo se encontraba antes.

En las Inscripciones Registrales

En el ámbito de las inscripciones, un ejemplo paradigmático del carácter constitutivo se observa en la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Según la Ley 20/2011 del Registro Civil, art. 68.1, la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española por residencia tiene carácter constitutivo de modo que es precisamente a partir de la inscripción cuando se adquiere la nacionalidad.

En las Sentencias Judiciales

Una sentencia constitutiva es aquella que accediendo a la pretensión de una de las partes litigantes, se limita a declarar el derecho y constituir una nueva situación jurídica entre las partes o modificar o extinguir las ya existentes. La principal diferencia con la declarativa es que esta innova la situación jurídica con respecto a cómo se encontraba antes del proceso.

La doctrina procesalista ha destacado que las sentencias constitutivas, sin proceder a la condena de una parte, no se limitan tampoco a declarar la existencia de una situación jurídica anterior en los términos en que preexistiera en la realidad extraprocesal, sino que crean, modifican o extinguen la situación jurídica misma a que se refieren, previo el juicio lógico de conformidad de la pretensión con el derecho objetivo en que consiste su fundamentación. Esto implica el nacimiento de una situación jurídica nueva que no preexistía a la propia sentencia, una vez firme, sino que se genera por el imperium propio de la sentencia.

Diferencias Clave y Ejemplos Prácticos

La principal distinción entre el carácter declarativo y el constitutivo reside en la acción que realizan: el declarativo reconoce o constata algo ya existente, mientras que el constitutivo crea, modifica o extingue una situación jurídica nueva. Las sentencias constitutivas innovan la situación jurídica, a diferencia de las declarativas que solo constatan.

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Un caso ilustrativo de esta diferencia es el de una sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo español [ECLI:ES:TS:2020:708, de 5 de marzo de 2020]. En este caso, se llevó a cabo un proceso judicial para la división de la cosa común entre copropietarios de un edificio. La sentencia firme de 22 de octubre de 2013, que declaró disuelto el condominio y fijó la venta en pública subasta del edificio para salir de la indivisión, tuvo carácter constitutivo y, en consecuencia, la eficacia propia de las mismas. Esta sentencia produjo un efecto jurídico que anteriormente no existía. En contraste, un fallo posterior del mismo alto tribunal en 2020 fue declarativo, ya que dio constancia, sin innovar, de la situación jurídica preexistente.

Implicaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil

La trascendencia de esta distinción se ve reflejada en el Art. 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), que regula las sentencias y demás títulos ejecutivos. Este artículo establece lo siguiente:

  1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.
  2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.
  3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.

Este precepto legal pone de manifiesto cómo, si bien las sentencias constitutivas no necesitan ejecución para materializar su efecto principal (la creación o modificación de una situación jurídica), sí habilitan la realización de inscripciones y modificaciones en Registros públicos. Asimismo, si incluyen pronunciamientos de condena, estos se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en la Ley.

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