Descubre Cómo el Delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo Puede Afectarte: Características y Consecuenciaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, exige que la falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que corresponde probar al agente se realice en un procedimiento administrativo.

Las características del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo son delito común, doloso, de mera actividad y cuya acción típica consista en hacer una falsa declaración con relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar.

El Alcance del Procedimiento Administrativo

La interpretación del concepto de "procedimiento administrativo" en el marco de este delito ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial. No solo puede entenderse que la actuación de la Administración Pública se circunscribe exclusivamente a las denominadas “declaraciones unilaterales”. También le corresponde celebrar y ejecutar contratos -y, entre ellos, los de servicios-. A estos efectos, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento fijó un procedimiento que debe seguirse, cuyo carácter público es indudable, y que incluso se concreta en un expediente de contratación.

El Anexo del Reglamento señala que el proceso de selección “Es un procedimiento administrativo especial conformando por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra”.

La expresión “procedimiento administrativo” debe entenderse en un sentido amplio, de tal suerte que debe comprender no solo las declaraciones unilaterales de la Administración sino también las referidas a declaraciones relacionadas con la contratación pública. En esta, por imperio legal, existe un proceso de selección, reglas materiales y formales, que a final de cuentas determinan a la Administración a contratar a quien se presentó para obtener la designación. La decisión de contratar importa el ejercicio de una potestad administrativa y el postulante se somete a una tramitación o procedimiento regulado por la ley de la materia.

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En tal virtud, si en los procesos de contratación pública se realiza una falsa declaración a fin de conseguir la adjudicación o contratación perseguida, es obvio que se afecta a la Administración Pública al decidir una contratación a favor de quien no le correspondía.

El delito de falsa declaración en procedimiento administrativo comprende todo tipo de procedimiento -contencioso y no contencioso- que abarca la ley.

Asimismo, la presunción de veracidad es un principio ya asumido del Derecho Administrativo. Lo está tanto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (artículo 1, inciso 7), cuanto en el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, (artículos 4.b y 56.b).

Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado en el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo es la protección de los procedimientos administrativos en general a fin de evitar que las decisiones de la Administración Pública, derivadas de su potestad administrativa, se quebranten por las actuaciones falaces o mentirosas de quienes recurran a ella. En otros términos, el bien jurídico protegido con este delito es la lesión que se produce a la Administración Pública en cuanto el delito se articula por unos actos tendentes a lograr una actuación indebida de ella. Se tutela, pues, el correcto funcionamiento de la Administración Pública a propósito del deber de veracidad impuesto a los ciudadanos cuando recurren a ella.

El delito de falsa declaración en procedimiento administrativo incide en el normal funcionamiento de la Administración Pública -no de la actividad jurisdiccional-. En concreto, respecto del presente caso, en el normal desarrollo del procedimiento administrativo especial de selección en las contrataciones públicas de bienes, obras y servicios, en tanto en cuanto referida a hechos o circunstancias que le corresponde probar al agente.

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Es verdad que el tipo delictivo examinado integra la Sección I Delitos contra la función jurisdiccional del Capítulo II Delitos contra la Administración de Justicia, y que las figuras delictivas comprendidas en esa Sección no son propiamente, al menos no lo son todas, delitos contra la Administración de Justicia, pues desde luego no es éste el bien jurídico tutelado en todas ellas.

Jurisprudencia Relevante y Criterios Interpretativos

Un caso ilustrativo es el de la encausada Bellido Arredondo, quien, según la acusación fiscal, transgredió la presunción de veracidad al haber realizado una falsa declaración en los contratos de locación de servicios suscritos con el Director Regional de GORESAM. En dichos contratos, para ejercer la función de Asesoría Jurídica-Legal Externa, Bellido Arredondo asentó en una cláusula que declaraba bajo juramento no tener impedimento legal para contratar con el Estado peruano, sin proceso penal en trámite, pese a que a dichas fechas tenía contrato con la Municipalidad Provincial de Moyobamba. No estaba en discusión la falsedad de la información que proporcionó, a pesar de la exigencia de veracidad propia de toda contratación pública de servicios profesionales. Ella sabía, o debió saber -incluso era abogada- que tenía ese impedimento.

La jurisprudencia ha clarificado los alcances de este delito, estableciendo que la falsa declaración en procedimiento administrativo no solo se circunscribe a «declaraciones unilaterales» en procedimientos contenciosos y especiales, sino a declaraciones referidas a la contratación pública.

No es de rigor entender que el delito analizado solo puede presentarse en procedimientos contenciosos -es decir, propiamente, los trilaterales e incluso los sancionatorios-. La tesis de la “litigiosidad” no tiene sustento porque realiza una exclusión de conductas que no se condicen con el “sentido literal posible del texto legal”.

En el presente caso, frente a una interpretación distinta del tipo penal de falsa declaración en procedimiento administrativo, se asumió competencia casacional excepcional a fin de fijar un criterio definitivo en aras de uniformizar la jurisprudencia.

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Evolución Jurisprudencial sobre el Ámbito del Procedimiento Administrativo

A continuación, se presenta un resumen de criterios jurisprudenciales sobre el alcance del procedimiento administrativo en este delito:

Fuente y Referencia Criterio Jurisprudencial
Casación 1126-2018, San Martín, f. j. 6 La falsa declaración en procedimiento administrativo no solo se circunscribe a «declaraciones unilaterales» en procedimientos contenciosos y especiales, sino a declaraciones referidas a la contratación pública.
Casación 674-2018, San Martín, f. j. 3 El delito de falsa declaración en procedimiento administrativo comprende todo tipo de procedimiento -contencioso y no contencioso- que abarca la ley.
Casación 823-2017, Tumbes, f. j. 3.III Si el procedimiento no es contencioso, no se configura delito de falsa declaración en procedimiento administrativo. (Criterio previo o en contraposición a la visión amplia)
RN 77-2013, Junín, f. j. 2.2.2 Presentar declaración jurada como «separado» ante la SBS, a pesar de estar casado, no configura delito al no tratarse propiamente de un procedimiento contencioso.
RN 862-2011, Lima, f. j. 4.VII (caso José Anaya) Es atípica la conducta que no se da en un procedimiento administrativo, sino en el marco de un acto de administración interna.
Expediente AV 08-2008, pp. 21-22 (caso José Anaya) Acto de falsedad se debe adecuar al presupuesto de litigiosidad, controversia o incertidumbre propio de un proceso contencioso.

Diferenciación con Figuras Delictivas Conexas

Es importante distinguir el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo de otras figuras. Si la declaración falsa va acompañada de un respaldo documental, el delito será fraude procesal o uso de documento falso, pero no el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo.

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