Descubre Todo Sobre la Presunción de Muerte por Desaparecimiento en Colombia: Casales y Procedimiento Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En Colombia, la muerte presunta por desaparecimiento es una declaración judicial que, ante la falta de noticias del ausente por un tiempo legal, presume su deceso para proteger a la familia, a los acreedores y la seguridad del tráfico jurídico.

El sustento sustancial está en el Capítulo III “De la presunción de muerte por desaparecimiento” del Código Civil (arts. 96 a 109) y el trámite se surte como proceso de jurisdicción voluntaria en el Código General del Proceso (CGP).

Requisitos y Procedimiento para la Declaración de Muerte Presunta

Requisitos Generales

Como regla general, deben haber transcurrido al menos dos (2) años sin noticias del ausente, acreditando además que se desconoce su paradero y que se realizaron diligencias serias para ubicarlo.

Si han pasado mínimo dos años sin tenerse noticias del ausente, cualquier persona que esté interesada en la declaratoria de la muerte presunta la puede solicitar.

La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el territorio nacional, justificándose previamente que se ignora el paradero de este y que se han realizado las diligencias posibles para averiguarlo.

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Sujetos Habilitados y Jurisdicción

La petición la formula cualquier interesado (familiares, acreedores, socios, etc.) ante el juez de familia del último domicilio del desaparecido.

Fases del Proceso Judicial

No podrá hacerse la declaratoria sin que preceda la citación del desaparecido, por medio de edictos publicados en el periódico oficial de la nación, tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones.

Será oído, para proceder a la declaración y en todos los trámites judiciales posteriores, el defensor que se nombrará al ausente desde que se provoque tal declaración; y el juez, a petición del defensor, o de cualquier persona que tenga interés en ello, o de oficio, podrá exigir, además de las pruebas que se le presenten del desaparecimiento, las otras que estime pertinentes.

El CGP prevé, además, la posibilidad de acumular en un mismo expediente la declaración de ausencia (art. 583 CGP) y, luego, la presunción de muerte.

La sentencia debe ser publicada en el Diario Oficial.

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La Fecha Presuntiva de Fallecimiento y su Importancia

La sentencia que declare la muerte presunta debe fijar una fecha presuntiva de fallecimiento.

En cuanto a la fecha de la muerte, el juez declarará que es el último día de los dos primeros años desde que desapareció.

Si una persona se encontró en peligro inminente de morir (una herida en guerra o un naufragio) y no hay noticia de ella 4 años después de este, el juez presume que el día de la muerte es el mismo que en que se presentó el peligro.

Estas reglas temporales son determinantes porque ordenan todo el calendario sucesoral.

A continuación, se presenta una tabla resumen de los plazos y reglas clave:

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Aspecto Plazo / Regla
Tiempo mínimo sin noticias para iniciar proceso 2 años
Fecha presuntiva de fallecimiento (regla general) Último día de los 2 primeros años sin noticias
Tiempo sin noticias (peligro inminente) 4 años después del evento de peligro (guerra, naufragio)
Fecha presuntiva de fallecimiento (peligro inminente) El mismo día en que se presentó el peligro
Intervalo entre citaciones por edictos Más de 4 meses entre cada dos citaciones

Efectos Legales de la Declaración de Muerte Presunta

Inscripción de la Defunción

Con la sentencia ejecutoriada, la Registraduría inscribe la defunción: en los casos de muerte presunta, el antecedente para registrar la defunción es la propia sentencia.

Apertura de la Sucesión

La apertura de la sucesión se rige por el artículo 1012 del Código Civil: la sucesión se abre al momento de la muerte en el último domicilio del causante.

Disolución del Matrimonio

El matrimonio se disuelve por muerte real o presunta (art. 152 CC, según Ley 25 de 1992).

La Reaparición del Desaparecido

Si el desaparecido reaparece, el Código Civil autoriza rescisión del decreto de posesión definitiva y fija reglas para la restitución (arts. 108 y 109 CC).

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