Casos Declarados con Nulidad: Descubre su Concepto, Tipos y Efectos Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La nulidad, entendida en un sentido amplio, es la consecuencia de una declaración jurisdiccional que priva de todo valor a los actos carentes de los requisitos de forma o fondo que marca la ley o que se han originado en un procedimiento viciado.

Nulidad: invalidez de un acto. Un acto jurídico es nulo cuando infringe una norma imperativa o carece de alguno de sus elementos esenciales. Es una declaración que priva de valor y eficacia al acto, procedimiento o resolución, por encontrarse afectados de alguna causal de ilegalidad que sí fue probada por la parte actora.

El autor Hugo Alsina considera que la nulidad «es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para la misma«.

Quod nullum est, nullum efectun producit. Lo que es nulo, no produce ningún efecto.

Características y Consecuencias de la Nulidad

Es importante destacar que el tiempo no sana la nulidad. Por ello, a la pregunta de si puede un contrato nulo volverse válido con el tiempo, la respuesta es clara: No. El tiempo no sana la nulidad.

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En cuanto a las consecuencias, las partes deben restituir lo que hayan recibido. Deben restituirse las prestaciones recibidas, salvo que el acto tenga causa ilícita imputable solo a una de las partes.

Clases de Nulidad

La ley contempla dos clases de nulidad: la absoluta, calificada en la práctica jurisdiccional como lisa y llana, que puede deberse a vicios de fondo, forma, procedimiento o, incluso, a la falta de competencia. La otra es la nulidad para efectos, que normalmente ocurre en los casos en que el fallo impugnado se emitió al resolver un recurso administrativo; si se violó el procedimiento la resolución debe anularse, la autoridad quedará vinculada a subsanar la irregularidad procesal y a emitir una nueva; cuando el motivo de la nulidad fue una deficiencia formal, por ejemplo, la ausencia de fundamentación y motivación, la autoridad queda constreñida a dictar una nueva resolución fundada y motivada.

Nulidad absoluta y nulidad para efectos en el juicio contencioso administrativo. Su alcance depende de la naturaleza de la resolución anulada y de los vicios que originaron la anulación.

Declaración y Saneamiento de la Nulidad

Previa la declaración de nulidad, la norma o acto son eficaces.

Un Órgano jurisdiccional puede declarar la nulidad de oficio. Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento.

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De acuerdo con el artículo 264 de la Ley Adjetiva se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el procedimiento, siempre que no hubiere contribuido a causarlo. La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación se pretenda.

Procedimiento de Saneamiento

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en el CNPP podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado. La autoridad judicial que constate un defecto formal saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. En caso de que por las especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento del mismo.

Sin embargo, cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Órgano jurisdiccional, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. Esto aplica si se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes, y si la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.

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