Devolución del IMPAC: Descubre Casos Clave y Requisitos Infalibles para Recuperar Tu Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Quizás alguna vez te hayas preguntado qué es la devolución de impuestos. Aquí en Los Impuestos te lo explicamos. La devolución de impuestos es, en principio, un derecho de todos los contribuyentes. Esta devolución de impuestos permite que los contribuyentes recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de más por algún error al calcular los impuestos.

¿Qué es la Devolución del Impuesto al Activo (IMPAC)?

Si fuiste contribuyente obligado al pago del Impuesto al Activo (IMPAC) y en el ejercicio fiscal de que se trate pagaste ISR, puedes solicitar la devolución de las cantidades actualizadas efectivamente enteradas por IMPAC en los 10 ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se pagaste ISR, siempre que dichas cantidades no se te hubiesen devuelto con anterioridad o no hubieses perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la LIMPAC abrogada (art. Tercero Transitorio, LIETU). Para tener derecho a recuperarlo, se debe pagar ISR en el ejercicio de que se trate. Cuando el ISR sea menor al IETU, se tendrá derecho a la compensación.

El periodo de recuperación del IMPAC abarca de 2008 - 2017. El IMPAC causado y pagado en 2007, será el ejercicio 2017 (Regla I.4.1.8. RMF12). Si no solicitaste la devolución o no efectuaste la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, perderás dicho derecho en ejercicios posteriores; entendiéndose por "ejercicio", el año fiscal, que comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre, siendo dicho ejercicio, en el que ocurre el acto que lo origina; es decir, el ejercicio fiscal en el que se entera al fisco el ISR. Así, se pierde dicho derecho, hasta por esa cantidad, para los ejercicios posteriores. La cantidad a solicitar en devolución, se puede compensar contra el ISR del ejercicio (Regla I.4.1.10. RMF12).

Requisitos y Criterios para la Devolución del IMPAC

Para la solicitud de devolución, se deben calcular los 2 límites que establece el artículo en comento de 2012. El Segundo Límite es el 10% del IMPAC actualizado de los últimos 10 ejercicios.

Lo anterior es criterio sostenido por el Pleno en materia administrativa del Primer Circuito, en la jurisprudencia: EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CONFORME AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (ABROGADA), EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA, EN EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE ENTERA AL FISCO DEL IMPUESTO RESPECTIVO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia administrativa, Tesis PC.I.A.

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Proceso de Solicitud de Devolución del Impuesto al Activo

El trámite para solicitar la devolución se realiza de forma automática sin necesidad de que la persona acuda a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es importante saber que está eliminado el uso del formato 32 “Solicitud de Devolución” para el caso del saldo a favor que resulte a las personas físicas en su declaración anual. En su lugar se utilizará el “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT.

Puede enviarse la solicitud de devolución por internet según sea el origen de la devolución: Impuesto al activo de ejercicios anteriores. Para presentar tu solicitud ingresa al Buzón Tributario. Deberás contar con Contraseña y e.firma para enviar la solicitud. Adicionalmente, se requiere la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites.

El tamaño de cada archivo comprimido en formato .ZIP que guardes y envíes con tu solicitud de devolución por Internet puede ser ahora de hasta 4 MB. Puedes concentrar la documentación en un solo archivo, o bien enviar varios archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño indicado.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, y que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Un documento relevante para estos casos es el Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”.

Consideraciones durante la Revisión del SAT

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considera que fue negada en su totalidad. El SAT solo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

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