Cómo Obtener el Certificado de No Retención de IVA para PYMES: Guía Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito fiscal, es común que las empresas, especialmente las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), se enfrenten a retenciones y percepciones de IVA que pueden desequilibrar su capital de trabajo. Las retenciones que efectúan los clientes al momento del pago, las percepciones que realizan los proveedores al emitir la factura, las retenciones y percepciones que efectúan las liquidadoras de tarjetas de crédito y billeteras virtuales y, sobre todo, la percepción del 20% que efectúa la Aduana al momento de la nacionalización de los bienes importados, son factores que impactan significativamente.

A fin de evitar acumular estos saldos y mitigar su impacto en la liquidez de muchas empresas, se impone gestionar el certificado de exclusión de retenciones y percepciones de IVA. En términos generales, durante la vigencia del certificado de exclusión se evitan el 100% de las retenciones y percepciones.

¿Quiénes pueden solicitar el Certificado de Exclusión de IVA?

La posibilidad de solicitar este certificado está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos específicos que varían según la normativa de cada jurisdicción. Es crucial entender que no todos los responsables inscriptos pueden acceder a este beneficio. Por ejemplo:

  • No podrán solicitar certificado de exclusión aquellos responsables inscriptos que realicen facturas M o A con leyenda "Obligación sujeta a retención".
  • Para aquellos sujetos incluidos en el Régimen Promoción de la Economía del Conocimiento se prevé un régimen especial, donde los certificados de exclusión tendrán una vigencia de 6 meses.
  • Los importadores que no alcancen a cumplir con el requisito de tener un saldo de libre disponibilidad mayor al 20% del promedio del impuesto determinado de IVA de los últimos 12 meses, podrán solicitar un certificado de exclusión válido únicamente ante la Dirección General de Aduanas.

Requisitos Clave para PYMES

Las condiciones para obtener este certificado se centran principalmente en la situación fiscal y contable de la empresa. A continuación, se detallan los requisitos más relevantes, algunos de los cuales pueden variar por jurisdicción:

Requisito Descripción
Situación Fiscal y Aduanera Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras. Asimismo, haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.24.
Contabilidad Electrónica Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6.
Domicilio Fiscal Electrónico Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet”.
Saldo de Libre Disponibilidad (PYMES tramo 1) Poseer un saldo de libre disponibilidad en la última DJ de IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las DJ de los últimos 12 períodos fiscales.
Saldo de Libre Disponibilidad (General) Para que el certificado se otorgue, ese saldo de libre disponibilidad no puede ser menor al 20% del impuesto determinado promedio en los últimos 12 meses.

Proceso de Solicitud del Certificado de Exclusión

El pedido del certificado puede realizarse en cualquier momento del mes. Si fuera otorgado, empezará a regir a partir del primer día del mes siguiente. A continuación, se describen los pasos generales para su solicitud ante una autoridad fiscal:

Lea también: Requisitos Certificado de No Contribuyente

  1. Ingresar al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana”.
  2. Se selecciona "Ingreso de solicitud".
  3. Como constancia de la solicitud, se emite un comprobante.
  4. Aunque el procesamiento puede demorar 48 horas hábiles, habitualmente se resuelve en pocos minutos.
  5. En la opción "Consultar estado de solicitud" se puede ver si el certificado fue otorgado o denegado.
  6. Si se cumplen los requisitos y se dan los parámetros previstos en la normativa, el certificado es otorgado automáticamente.

Vigencia y Gestión del Certificado Otorgado

La vigencia del certificado puede extenderse hasta 6 meses, contados a partir del primer día del mes siguiente al de su solicitud. La cantidad de meses otorgados está en función a la relación entre el saldo a favor de libre disponibilidad y el impuesto determinado en los últimos 12 meses.

En la opción "Imprimir constancia" se obtiene el certificado. Es importante archivar dicho certificado porque, una vez vencido el plazo de vigencia, el comprobante no estará disponible. La constancia deberá ser enviada a proveedores, clientes, bancos y despachantes para que sea considerada durante su vigencia y no efectúen retenciones ni percepciones en ese lapso. El vencimiento del certificado figura en el mismo.

Consideraciones sobre Observaciones y Pérdida del Beneficio

Existen situaciones que pueden afectar el proceso o la continuidad del beneficio:

  • Si la solicitud del certificado fuera observada, el contribuyente deberá presentar la documentación que corresponda dentro de los 10 días de iniciado el trámite. Dentro de los 15 días siguientes, la AFIP resolverá el otorgamiento o la denegatoria del certificado, la cual podrá ser consultada en la opción "Notificación de la denegatoria".
  • En cualquier momento, el solicitante puede desistir de la presentación ingresando a "Desistir solicitud presentada". Es importante cumplir con este paso ya que, si existen solicitudes pendientes sin solicitar el desistimiento, no se generarán ni se permitirá la solicitud de nuevos certificados.
  • Si, en algún momento de la vigencia, el contribuyente hubiera agotado su saldo a favor, el certificado “cae” a partir del primer día del mes siguiente.
  • Si se realizan rectificativas que modifican la información cuyo procesamiento permitió otorgar el certificado (por mayor saldo técnico o por cómputo de retenciones o percepciones indebidas, por ejemplo) el beneficio puede perderse.
  • En el caso de que rectificativas de las declaraciones juradas de IVA arrojen un impuesto a favor del fisco mayor del 20%, el contribuyente puede quedar inhabilitado para solicitar un nuevo certificado de exclusión por el término de 1 año.

Generación Interna de Certificados de Retención de IVA (Sistemas Contables)

Además de la solicitud de certificados de exclusión ante las autoridades fiscales, las empresas también pueden necesitar generar sus propios certificados de retención de IVA para sus clientes o proveedores. Para la correcta generación de los certificados de retención de IVA en sistemas contables, es necesario que la cuenta de retención de IVA esté correctamente marcada en la parte de apertura de cuenta como "cuenta de reteiva", ya que en ocasiones no lo tiene y no genera el certificado.

Los certificados no manejan firma digital; la funcionalidad de la marcación “Con Firma” es permitir que al momento de realizar la impresión del certificado se habilite un campo para que la persona encargada en cada empresa firme el documento.

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Pasos para Generar Certificados de Retenciones en el Sistema Contable

Para generar certificados de retenciones, puedes utilizar el buscador de menú o ingresar por la ruta: Contabilidad - Informes oficiales - Certificados de retenciones.

Al ingresar a esta opción, el sistema te solicitará los siguientes datos:

  1. Después seleccionas el tipo de certificado a crear, en este caso el de Retención de IVA.
  2. Tabla de datos pago retención: en esta opción se habilita una ventana en la cual registras mes a mes las fechas de los pagos de retención con una corta descripción. Estos datos son informativos y de control.
  3. Informe: al marcar esta opción el sistema te permite generar los certificados de retención de IVA solicitando datos como fecha y ciudad de emisión del certificado, rango de terceros, tipo de impresión (Genérica o Minerva), si en la impresión se requiere o no el espacio para la firma, es posible incluir una descripción que visualizarás al momento de la impresión y seleccionar el rango de meses.

Es importante que tengas en cuenta al momento que se solicitan las cuentas, que primero solicita el rango de cuentas contables de IVA y luego las de retención de IVA sobre las cuales se desea visualizar la información en el certificado.

Si al generar el certificado asignas un rango de meses superior a un bimestre, el sistema te imprime los acumulados por cada bimestre.

Los certificados de retención de IVA pueden ser enviados a impresión, vista preliminar o Excel; para poder visualizar los certificados en esta última opción es necesario haber definido previamente el témplate correspondiente, caso contrario no se podrá exportar en ese formato. También puedes generar tu certificado de retención de IVA en el modelo moderno.

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