La fiscalidad en las zonas fronterizas de México presenta particularidades importantes, especialmente en lo que respecta a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de retenciones y los estímulos fiscales aplicables. Un elemento clave en este ámbito es el Decreto de Estímulos fiscales para la región fronteriza sur, que establece directrices específicas para los contribuyentes en estas áreas.
Aspectos Generales de la Retención de ISR en Zonas Fronterizas
En materia de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Ley del ISR (LISR) provee claridad sobre ciertos beneficios. Al respecto, el artículo 96, primer párrafo de la LISR no establece que se deba limitar el beneficio de no retener el ISR a los ingresos percibidos de parte de un sólo patrón al pagar el sueldo, ni con motivo del área geográfica en que se pague.
Adicionalmente, el artículo 96, primer párrafo de la LISR no establece que se deba limitar el beneficio por parte del patrón de no retener el ISR al pagar un salario mínimo en el mes, aun y cuando el trabajador perciba otros salarios.
Consideraciones del Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Sur
El Decreto de Estímulos fiscales para la región fronteriza sur, emitido en 2023, busca promover el desarrollo económico en estas áreas mediante incentivos fiscales. Sin embargo, es fundamental conocer las restricciones y condiciones bajo las cuales ciertos contribuyentes no podrán aplicar dichos estímulos, lo cual impacta directamente en la correcta emisión y gestión de los CFDI.
Exclusiones para la Aplicación del Estímulo Fiscal Fronterizo
Es importante señalar que no todos los contribuyentes o tipos de operaciones son elegibles para aplicar los estímulos fiscales en la región fronteriza. Entre las entidades y situaciones que no podrán aplicar el estímulo se encuentran:
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- Las sociedades cooperativas de producción.
- Las personas físicas y/o morales que obtengan sus ingresos por bienes intangibles; o que deriven de la economía digital *.
- * Con excepción de los que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
- Asimismo, las personas físicas y/o morales que realizaron operaciones con contribuyentes ubicados en el artículo 69-B del CFF y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente NO adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI´s correspondientes (es decir, que son supuestos EDOS - Empresas que deducen operaciones simuladas), tampoco podrán aplicar el estímulo.
Implementación y Cumplimiento en CFDI
La correcta aplicación de estas normativas y estímulos fiscales es crucial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la adecuada emisión de los CFDI de retenciones. La implementación de las nuevas especificaciones de impuestos para la frontera sur en la emisión de facturas (CFDI) es un proceso continuo que requiere atención a los lineamientos fiscales establecidos por el SAT.
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