Descubre Todo Sobre el CFDI de Honorarios y Cómo Usar el Pago Referenciado en tu Entidad Federativapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En México, las personas que brindan servicios profesionales de manera independiente, es decir, sin ser asalariados, deben expedir los recibos de honorarios. En este rubro se pueden incluir médicos, abogados, contadores, arquitectos, dentistas, ingenieros, entre otros. Las facturas por honorarios médicos deben cumplir con los lineamientos que las autoridades establecen. Es obligación de los profesionales independientes realizar facturas electrónicas (en su versión CFDI 4.0 que es la versión vigente), llevar su contabilidad, presentar declaraciones, retener los impuestos si cuenta con trabajadores, expedir comprobante de nómina (CFDI de Nómina) y presentar las declaraciones mensuales, al igual que la anual.

Exención del Cobro de IVA en Honorarios Médicos y Deducciones

Los servicios profesionales llevados a cabo por médicos están exentos de IVA, de acuerdo a la sección XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia. Asimismo, el Reglamento de la Ley del IVA establece en su artículo 41 que: para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley [del Impuesto al Valor Agregado], los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

Deducciones Permitidas para Médicos

Al tributar como profesionales que expiden honorarios, los médicos pueden realizar deducir diversos egresos y registrarlos como egresos.

Deducciones de Gastos Mensuales

  • Gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo las actividades.
  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que se hayan pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local utilizado para la prestación de servicios.
  • Luz y teléfono del local.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina o equipo de transporte.

Deducciones de Gastos Anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

El CFDI de Ingreso por Honorarios

La factura por honorarios es un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que emite una persona física con actividad profesional al ofrecer servicios de manera independiente. Su función es registrar formalmente la operación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y permitir que tanto quien presta el servicio como quien lo contrata puedan incluirla dentro de su contabilidad.

¿Cuándo debe usarse una factura por honorarios?

Debe utilizarse cuando una persona física ofrece servicios profesionales sin relación laboral directa con quien los contrata. Por ejemplo, cuando un diseñador desarrolla una marca para una empresa, o un médico ofrece una consulta privada, el pago debe respaldarse con una factura por honorarios. Este tipo de comprobante se emite bajo el régimen fiscal de Actividades Profesionales (clave 612) y debe cumplir con los requisitos vigentes de la versión 4.0 del CFDI, como incluir nombre o razón social, RFC, código postal y uso del CFDI del cliente.

Lea también: Guía para Aceptar y Cancelar CFDI

Retenciones de ISR e IVA en facturas por honorarios

Cuando el cliente es una persona moral (empresa), se deben aplicar retenciones de impuestos al momento del pago:

  • ISR (Impuesto Sobre la Renta): se retiene el 10 % del monto de los honorarios antes de IVA, y la empresa debe enterarlo directamente al SAT.
  • IVA (Impuesto al Valor Agregado): el IVA general es del 16 %, pero la empresa retiene dos terceras partes (10.67 %) y paga al profesional la parte restante (5.33 %).

Estas retenciones solo aplican si el cliente es una persona moral. Cuando el servicio se presta a otra persona física, usualmente no hay retención de impuestos. El gobierno o el SAT le pide a las personas morales que hagan esta retención a las personas físicas para lograr una fiscalización más eficiente. Entre personas físicas no hay retenciones, solamente de persona moral a física.

Cómo emitir una factura por honorarios en el SAT

El proceso para emitir una factura por honorarios es muy similar al de cualquier CFDI de ingreso. A continuación, los pasos generales:

  1. Ingresa al portal del SAT con tu RFC, contraseña o e.firma.
  2. En el menú principal, selecciona “Facturación” → “Genera tu factura”.
  3. Indica tu régimen fiscal como Servicios Profesionales (clave 612).
  4. Captura los datos del cliente: RFC, nombre o razón social, código postal y uso del CFDI (por ejemplo, G03 - Gastos en general).
  5. Describe el servicio que prestaste: cantidad, unidad y valor.
  6. Agrega el IVA correspondiente (16 %) y, si aplica, las retenciones de ISR e IVA.
  7. Revisa toda la información y selecciona “Emitir” o “Timbrar”.
  8. Descarga los archivos XML y PDF. Recuerda que el XML es el documento con validez fiscal.

La factura de ingresos por honorarios, mejor conocida como factura de ingresos o venta, se emite por los ingresos que obtienen los contribuyentes, tales como: Prestación de servicios, Arrendamiento, Honorarios, Donativos, Enajenación de bienes y mercancías (incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior). Todos los contribuyentes, sin importar su régimen fiscal, tienen la obligación de emitir un CFDI de Ingreso. Y deben emitirse a más tardar 24 horas después de realizar la transacción a la que se refiere.

Errores más comunes al facturar por honorarios

Evitar errores al emitir tu factura puede ahorrarte tiempo y correcciones. Los más frecuentes son:

Lea también: SAT y CFDI: Entendiendo la relación

  • No aplicar las retenciones cuando el cliente es una empresa.
  • Usar una clave de producto o servicio incorrecta.
  • Escribir mal el código postal o el régimen fiscal.
  • Indicar un uso de CFDI o método de pago equivocado.
  • No enviar el archivo XML al cliente (es obligatorio para efectos fiscales).

El Pago Referenciado: Definición y Aplicación

A la hora de realizar pagos en el SAT, para así cumplir con el pago de impuestos, siempre que nos encontremos iniciando en el Sistema de Declaraciones y Pagos, y estemos obligados a presentar Pagos Referenciados a través del portal, es importante que sepamos lo siguiente para una correcta presentación de la misma. El Pago Referenciado es la forma de poder efectuar los pagos por medio de una línea de captura (referencia), que previamente deberá de obtener en el SAT.

Impuestos a los que Aplica el Pago Referenciado

  • Pagos provisionales mensuales de ISR, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago Artículo 14 LISR.
  • Pagos mensuales de IEPS, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago Artículo 5. LIEPS.
  • Pagos mensuales de IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Si utilizan este servicio están dentro de las consideraciones de las reformas fiscales para 2020.

Pago Referenciado según Persona Física

Para personas morales es bastante simple el sistema. Sin embargo, existen actividades diferentes para cada persona física. Debajo podrá ver los puntos especiales por cada actividad.

Pago Referenciado de actividades empresariales

Para quien realiza actividades empresariales, Obligaciones registradas:

  • ISR, personas físicas. Actividad empresarial y profesional.
  • ISR, retenciones por salarios.
  • Impuesto empresarial a tasa única.
  • Impuesto al valor agregado.

Pago Referenciado de actividades empresariales. Régimen intermedio para la Federación

Para quien realiza actividades empresariales del régimen intermedio, Obligaciones registradas:

  • ISR, personas físicas. Actividad empresarial. Régimen intermedio para la Federación.
  • ISR, retenciones por salarios.
  • Impuesto al valor agregado.
  • Impuesto empresarial a tasa única.

Pago Referenciado de servicios profesionales (honorarios)

Para quien presta servicios profesionales (honorarios), Obligaciones registradas:

Lea también: Aprende a descargar CFDI en lote desde el SAT

  • ISR, personas físicas actividad empresarial y profesional.
  • ISR, retenciones por salarios.
  • Impuesto al valor agregado.
  • Impuesto empresarial a tasa única.

Pago Referenciado de servicios profesionales (honorarios). Médicos y dentistas

Para quien presta servicios profesionales por honorarios médicos, Obligaciones registradas:

  • ISR, personas físicas actividad empresarial y profesional.
  • Impuesto empresarial a tasa única.

El formulario de ISR personas físicas, actividad empresarial, régimen intermedio para la Federación, determina el impuesto correspondiente a la Entidad Federativa.

Pago Referenciado de arrendamiento de bienes inmuebles. Aplicar las deducciones autorizadas para el ISR

Obligaciones registradas:

  • ISR, persona física. Arrendamiento de inmuebles (uso o goce).
  • Impuesto al valor agregado.
  • Impuesto empresarial a tasa única.

Pago Referenciado de arrendamiento de bienes inmuebles. Deducción del 35% para el ISR

Obligaciones registradas:

  • ISR, personas físicas. Arrendamiento de inmuebles (uso o goce).
  • Impuesto al valor agregado.
  • Impuesto empresarial a tasa única.

Cómo Utilizar el Pago Referenciado

El SAT tiene una nueva guía y nosotros la resumimos con las mejores capturas y tips para que pueda utilizar el sistema de Pago Referenciado sin problema.

Requisitos para el Servicio de Declaraciones y Pagos

Para ingresar y utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos requieres:

  • Instalar o actualizar Java Virtual Machine como mínimo la versión 6.0 (Versión jdk-6u17).
  • Instalar o actualizar Silverlight versión como mínimo la versión 4.0.
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contraseña.
  • Cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
  • Una computadora con acceso a internet.

En primer lugar, sepa que debe tener vigente su Contraseña (anteriormente CIEC) para poder tener acceso al Pago referenciado. Para ingresar a dicho portal, tendrá que dirigirse a “Mi portal” / “Pago referenciado”, ubicado en la web del SAT. Para ingresar es necesario contar con: RFC del Contribuyente, Contraseña.

Presentación de las Declaraciones

Debemos dirigirnos a la sección Trámites e ingresa a Pago Referenciado.

  1. Selecciona Presentación de la declaración, allí debes elegir la periodicidad, ejercicio fiscal, tipo de declaración y periodo.
  2. Dar clic en Siguiente.
  3. El programa muestra las obligaciones o impuestos a declarar en el periodo seleccionado, de acuerdo con tu inscripción o avisos presentados en el RFC.
  4. Captura los datos que solicita el sistema. Puedes elegir que el sistema realice el cálculo de impuestos o capturar las cantidades que hayas determinado.

Verificar Obligaciones Fiscales

Es necesario verificar que aparezcan todas las obligaciones fiscales registradas ante el RFC y seleccionar la que va a declarar. Si se trata de una declaración derivada de obligaciones no registradas ante el RFC, se sugiere realizar el cambio de situación fiscal previamente al envío de su declaración. Para ello deberá ingresar a Mi portal / Trámites y servicios / Servicios por Internet / Cambio de situación fiscal / Actualización de obligaciones.

Optar entre la declaración en línea o fuera de línea

  • En línea: la captura de la información se realiza conectado a internet.
  • Fuera de línea: deberá descargar un formulario electrónico en la computadora a fin de poder capturar la información sin estar conectado a internet; hasta generar un archivo para su posterior envío por el portal del SAT.

En el Menú Principal se muestran las obligaciones previamente seleccionadas y deberá capturar únicamente los datos habilitados por cada uno de los formularios electrónicos y éste efectuará los cálculos aritméticos correspondientes, en su caso.

Identificar las secciones que debe capturar

Para facilitar la captura de los datos, en la parte superior de la pantalla se ubican tres secciones que son:

  • Determinación de Impuesto
  • Determinación de Pago
  • Menú Principal

Si vamos a la parte de “Determinación de Impuesto”, sólo de ISR personas físicas, podrá realizar el cálculo automático de su impuesto.

Llenado de Declaraciones

  • Primera declaración del ejercicio con el servicio Declaraciones y Pagos: En caso de presentar la primera declaración con un formulario “Fuera de Línea”, se deberá capturar cero (0) en los campos “Suma de ingresos percibidos de meses anteriores del ejercicio” y “Suma de deducciones autorizadas de meses anteriores”. En la primera declaración del ejercicio que presente en el servicio de Declaraciones y Pagos; para determinar el ISR y el IETU deberá capturar lo siguiente: Ingresos del periodo: La suma de ingresos de meses anteriores más los del mes que declara. Deducciones Autorizadas: La suma de deducciones autorizadas de meses anteriores más las del mes que declara. Si eres una persona física con actividad empresarial o profesional y vas a presentar por primera vez tu declaración del ejercicio en el servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), es importante que sepas cómo capturar correctamente los datos para determinar el ISR y el IETU correspondientes.
  • Deducción opcional: Arrendamiento de inmuebles (uso o goce) se tiene la opción de seleccionar si opta o no por la deducción opcional sin comprobación 35%. Si desea aplicar la deducción opcional que corresponde al 35% de los ingresos que obtiene por rentas, señale “SI”. Si desea aplicar las deducciones autorizadas amparadas con comprobantes fiscales, señale “NO”. En ambos casos el campo de “Impuesto predial” queda habilitado para capturarlo manualmente. ¿Quieres aplicar la deducción opcional? Si decides aplicarla, selecciona «Sí», lo que significa que se deducirá automáticamente el 35 % de tus ingresos por rentas, sin necesidad de comprobantes fiscales.
  • Proporción de Acreditamiento de IVA: Si determina proporción de acreditamiento, deberá capturar en la sección “Determinación de Impuesto” en los campos correspondientes a su determinación “Proporción utilizada conforme al artículo 5 de la LIVA” o “Proporción utilizada conforme al artículo 5-B de la LIVA”. En caso contrario dejarlos en blanco. Cuando se realicen operaciones que son gravadas y exentas de IVA, el cálculo de la proporción debe realizarse en papeles de trabajo, y posteriormente se capturará en el campo: “Impuesto Pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos)”, el IVA que únicamente sería acreditable en el periodo que se declare, conforme a la proporción utilizada.
  • Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores: Este campo contiene un Detalle de Acreditamientos; para visualizarlo, debe dar clic en el recuadro de color verde, el cual deberá ser capturado con información del saldo a favor que está aplicando en la declaración. Es importante verificar que el saldo a favor no se haya acreditado en el esquema anterior (NEPE). Para los contribuyentes que deseen acreditar el saldo a favor de periodos anteriores contra el impuesto a cargo del IVA que se haya generado en el periodo a declarar, se sugiere sumarlo al impuesto pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin que exceda del impuesto cobrado (IVA causado por sus ventas servicios o arrendamiento). Si hubiera algún remanente se podrá aplicar en los pagos posteriores.

Determinación de Pago

En esta sección se debe capturar, entre otros conceptos actualización, recargos, algunos acreditamientos y compensaciones. La Parte actualizada y los Recargos deben ser calculados por separado y capturados en forma manual en el formulario.

  • Impuesto a los Depósitos en Efecto acreditable: En el campo “Impuesto a los Depósitos en Efectivo acreditable” se deberá capturar exclusivamente el IDE recaudado en el mismo mes de la determinación de pago; no deberá incluir las cantidades recaudadas en otros meses del ejercicio.
  • Compensaciones: Este campo contiene un Detalle de Compensaciones; para visualizarlo debe dar clic en el recuadro de color verde, el cual deberá ser capturado con información del saldo a favor o pago de lo indebido que está aplicando en la declaración. Es importante verificar el saldo a favor o pago de lo indebido que no haya sido compensado en el esquema anterior (NEPE).

Problemas Comunes y Soluciones del Pago Referenciado

Sabemos que en el momento de habilitarse el portal de pago referenciado para Personas Físicas apareció con algunos inconvenientes, dado que en vez de mejorar parecía complicar la presentación. De esta manera, el formulario era tan simple que estaba incompleto. En base a lo indicado por el SAT, ahora sabemos bien que:

  • Las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.
  • En el caso de las cantidades relativas a la parte proporcional de la deducción de inversiones y la PTU, se deberán capturar igualmente dentro de: “Compras y gastos del periodo que declara”.
  • El monto correspondiente al saldo a favor de IVA de periodos anteriores que se desea acreditar en el mes, podrá ser sumar al impuesto pagado. En caso de que exista algún remanente, éste se podrá aplicar en meses posteriores bajo la misma mecánica.

Ejemplo de Declaración de IVA

Entonces, el IVA ahora se declarará así:

Concepto Formulario Anterior Formulario Actual
Impuesto Causado (Cobrado por ventas/servicios/arrendamiento) $ 250,000.00 $ 250,000.00
IVA Acreditable del período $ 120,000.00 $ 250,000.00
IVA a cargo $ 130,000.00 $ 0.00
Acreditamiento de saldo a favor de períodos anteriores $ 130,000.00 N/A
Cantidad a pagar $ 0.00 $ 0.00

Enviar la declaración y Acuse de Recibo

Para enviar su declaración, debe dar clic en el recuadro Administración de la Declaración y posteriormente clic en Enviar Declaración al SAT. Una vez enviada la declaración, obtendrá acuse de recibo electrónico por parte del SAT de la declaración provisional o definitiva de impuestos federales; en caso de que exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones presentadas, el acuse de recibo contendrá:

  • La línea de captura con la que se efectuará el pago.
  • El importe total a pagar.
  • La fecha de vigencia de la línea de captura.

Si no tienes ingresos o no te resulta cantidad a pagar, solo debes llenar los campos que el sistema habilite y enviar la información al SAT. Cuando resulte cantidad a pagar, el acuse de recibo contendrá una línea de captura con el importe total a cargo con la cual debes hacer el pago. También se incluye la fecha límite de pago.

Cómo pagar vía Pago Referenciado

Tras lo anterior deberá hacer el pago con la línea de captura por transferencia electrónica desde el portal de su banco. Las que tengan ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron a 415,150.00 pesos. Las que tengan ingresos por actividades empresariales y el año anterior excedieron a 2,421,720.00 pesos. En el caso de las personas físicas si han obtenido ingresos menores o iguales a los montos mencionados pueden pagar con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado o por transferencia electrónica.

¿Ha vencido mi Línea de Captura? ¿Qué hacer?

En estos casos, deberás generar una declaración complementaria con la simple indicación que se hace una Modificación de Obligaciones.

¿Dónde se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores?

Según ha especificado el SAT, los valores correspondientes a pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.

¿Cómo hacer el pago por concepto de ISR por adjudicación de un terreno (sentencia por prescripción positiva girada por un juez)?

Se debe seleccionar en periodicidad: Sin periodo y posteriormente la obligación: ISR, personas físicas por Adquisición de bienes, generalmente este concepto se paga dentro de los 15 días siguientes a la fecha de obtención del ingreso.

Ventajas del Pago Referenciado del SAT

El pago referenciado del SAT incluye la opción de cálculo automático de los impuestos, además de ayudas en línea.

  • Facilita la presentación de las declaraciones.
  • Permite la presentación anticipada de la declaración ante el SAT.
  • Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias.
  • En el caso de declaraciones extemporáneas con impuesto a cargo, calcula de manera automática los recargos y en su caso la actualización de la contribución a pagar.
  • Elimina la presentación de las declaraciones de Avisos en Ceros y de Corrección de Datos.
  • Simplifica el pago de impuestos federales con la utilización del servicio bancario de Depósito Referenciado.

¿Existen CFDI por los Pagos Referenciados?

Al igual que existe la posibilidad de bajarnos los CFDI de los pagos a instituciones locales, muchos nos consultan si habrá posibilidad de imprimir los CFDI por los pagos referenciados. Según tenemos entendido, la SHCP o SAT no emitirá CFDI por el pago de impuestos.

tags: #cfdi #honorarios #pago #referenciado #entidad #federacion