La legislación fiscal establece que los contribuyentes deben emitir comprobantes fiscales digitales cuando realizan actos o actividades gravadas. En el caso de las asociaciones civiles, resulta indispensable distinguir el origen y la naturaleza de los recursos que reciben. A pesar de su tratamiento fiscal, una asociación civil sí debe cumplir determinadas obligaciones fiscales.
En principio, es importante resaltar que la implementación de CFDI’s de forma actualizada, incluso en el ámbito de los condominios administrados por asociaciones, es una obligación de carácter fiscal.
Distinción de Ingresos: Cuotas de Recuperación y Otros
La principal función de las instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles, o bien, fideicomisos autorizados para recibir donativos, consiste en realizar actividades asistenciales, educativas, de investigación científica o tecnológica, culturales, de desarrollo social, de conservación del patrimonio cultural, bibliotecas y museos privados, de preservación de la flora y fauna, entre otros.
Este punto se refiere a los ingresos relacionados conocidos como cuotas de recuperación, cuya definición se encuentra en la regla 3.10.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es de suma importancia que un ingreso por cuota de recuperación deba estar relacionado, de manera directa, con el objeto social autorizado, pues de no ser tratados adecuadamente, podrían presumirse como otros ingresos no relacionados con los fines para los cuales fueron autorizados.
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Derivado de la identificación del objeto social manifestado en el oficio de autorización, se puede definir si los ingresos realmente corresponden a cuotas de recuperación, ya que es indispensable clasificar si los bienes enajenados o servicios prestados corresponden a ingresos relacionados, o bien, si se trata de otros (no relacionados).
Asimismo, la regla 3.10.20 de la RMF menciona en su párrafo final lo siguiente: “No se considerarán cuotas de recuperación, en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado”.
También se debe vigilar la identificación de los grupos a los cuales están dirigidas las cuotas de recuperación, ya que, en caso de enajenarse un bien o proporcionarse un servicio a un sector que no esté considerado en el objeto social, dicho ingreso no podría considerarse como cuota de recuperación.
Dicho estudio es un instrumento que permite a las organizaciones tener todos los elementos posibles para hacer un análisis, así como determinar los niveles clasificatorios de los usuarios de los bienes y servicios que proporcionan las donatarias autorizadas.
Consideraciones Específicas del CFDI para Cuotas de Recuperación
En el CFDI por cuotas de recuperación no se debe incluir el complemento de donataria, ya que, al incorporarlo se estaría indicando a la autoridad que el ingreso corresponde a un donativo, lo que podría considerarse una falta, pues se estaría emitiendo un CFDI de donativos para amparar operaciones distintas a la donación, por ende, podría caerse en una causal de revocación de la autorización.
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Asimismo, de conformidad con el anexo 20 de la RMF para 2023, para el llenado del CFDI versión 4.0 se debe registrar en el tipo de factor: E (exento), por lo que, no se deben registrar los campos de tasa o cuota e importe.
Caso Particular: Asociaciones Civiles Administradoras de Condominios
Cuando los condóminos constituyen una asociación civil para administrar el inmueble, esta organización tributa conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En el régimen de propiedad en condominio, los propietarios comparten diversos gastos necesarios para conservar y operar el inmueble. Entre los más relevantes se encuentran los gastos de mantenimiento, servicios generales y conservación de áreas comunes. Las cuotas que aportan los condóminos tienen un destino específico. Se utilizan para cubrir gastos de mantenimiento y conservación del inmueble.
Estas cantidades no tienen la naturaleza de contraprestación y tampoco incrementan el patrimonio de la asociación. El uso de CFDI en la administración de condominios exige identificar correctamente la naturaleza de los recursos recibidos.
Las cuotas de mantenimiento no generan obligación de facturación para la asociación civil administradora. Por el contrario, las cantidades que la asociación recibe como pago por los servicios de administración sí representan ingresos propios.
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El Reglamento de la Ley del ISR refuerza esta distinción. Establece que los gastos de mantenimiento realizados en nombre y representación de la asamblea deben ampararse con CFDI emitidos a nombre de la propia asamblea de condóminos. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente confirmó esta interpretación mediante el criterio sustantivo 16/2022.
Actualmente, si el condómino no solicita el CFDI, la asociación lo expide al público en general. Si no quieres tener problemas con el SAT por temor a que no esté de acuerdo con la actividad real, entonces actualiza la obligación a actividades empresariales de administración de propiedades, y emite CFDI a público en general conforme a la RMF para quienes no soliciten tal factura y el IVA se acusa separando aquellos gastos distintos al Mantenimiento que sí estén gravados como la realización de un servicio extra y además llevar contabilidad.
Aspectos Contables de las Cuotas de Recuperación
Por su parte, en materia contable, la Norma de Información Financiera (NIF) E-2, Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos, menciona que las organizaciones contenidas en esta norma pueden llevar a cabo transacciones con precios subsidiados, debiendo reconocer estas transacciones como ingresos. De esta manera, se puede considerar la contabilización y clasificación de los ingresos por cuotas de recuperación.
Cancelación de CFDI
Se puede corregir un CFDI erróneo creando un nuevo documento que sustituya al original. Hay dos claves principales para la cancelación de CFDI:
- "01" para comprobantes emitidos con errores con relación (aplica cuando se cancela un CFDI para corregir errores y se emite uno nuevo con los datos correctos).
- "02" para comprobantes emitidos con errores sin relación (aplica cuando se cancela un CFDI con errores, pero no se emite un nuevo CFDI).
