Introducción al Componente Inflacionario
El componente inflacionario es la proporción de los intereses o rendimientos generados en una inversión que corresponde a la inflación del periodo gravable.
De acuerdo con los artículos 38 y 39 del Estatuto Tributario (revividos por el artículo 122 de la Ley 2010 de 2019), las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden tratar este componente como un INCRNGO (Ingreso No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional).
Este beneficio tributario aplica sobre los intereses obtenidos en entidades financieras y los rendimientos distribuidos por fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
Determinación y Cálculo del Componente Inflacionario
El artículo 40-1 del Estatuto Tributario señala que el componente inflacionario se determina dividiendo la tasa de inflación anual certificada por el DANE entre la tasa de captación más representativa del mercado (DTF) del mismo periodo, certificada por la Superintendencia Financiera.
Así, como la tasa de inflación de un año gravable quedó certificada por el DANE en 5,10%, y para ese mismo periodo la tasa de captación más representativa del mercado fue certificada en 9,20% por la Superintendencia Financiera, el componente inflacionario de los intereses y rendimientos financieros para ese año gravable es del 55,43%, que resulta de dividir 5,10% entre 9,20%.
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Ejemplo de Cálculo del Componente Inflacionario
Para ilustrar el cálculo, consideremos los siguientes datos:
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa de inflación anual | 5,10% | DANE |
| Tasa de captación más representativa del mercado (DTF) | 9,20% | Superintendencia Financiera |
| Componente Inflacionario | 55,43% | Cálculo (5,10% / 9,20%) |
Componente Inflacionario y el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)
El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) busca simplificar el cumplimiento de obligaciones para ciertos contribuyentes, incluyendo a las personas naturales.
Para las personas naturales que hacen parte del SIMPLE, los ingresos percibidos por rendimientos financieros incluyen una parte que se considera como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
El parágrafo del artículo 904 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que la base gravable del SIMPLE excluye los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
El cálculo de este porcentaje se realiza conforme al artículo 40-1 del E.T. El porcentaje oficial del componente inflacionario se incorpora anualmente en el artículo 1.2.1.12.6.
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Aclaraciones y Correcciones sin Sanciones por la DIAN
Sin embargo, en los últimos años gravables (2023 y 2024), la tardía expedición de la norma que define el componente inflacionario generó una confusión importante respecto a los rendimientos financieros obtenidos. En el caso del año gravable 2023, la declaración anual consolidada debía presentarse en abril de 2024; sin embargo, el porcentaje oficial se publicó el 5 de agosto de 2024 mediante el Decreto 1006 de 2024.
Afortunadamente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que los contribuyentes tienen derecho a corregir sus declaraciones para restar dicho componente y, lo mejor de todo, sin incurrir en sanciones.
La DIAN, mediante el Concepto 1582-013318 de 2025, precisó que las personas naturales pertenecientes al régimen SIMPLE que obtuvieron rendimientos financieros durante los años gravables 2023 y 2024 están facultadas para corregir sus declaraciones anuales consolidadas.
El artículo 644 del E.T. establece la sanción aplicable cuando una corrección genera un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor, fijando porcentajes del 10% o del 20% según la etapa procesal en la que se presente la modificación. No obstante, el parágrafo 4 del mismo artículo dispone expresamente que dicha sanción no aplica a las correcciones efectuadas bajo el artículo 589 del E.T.
En consecuencia, cuando la corrección tiene por objeto excluir de la base gravable el componente inflacionario, por tratarse de un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, no procede la sanción prevista en el artículo 644.
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Debe tenerse especial cuidado en el alcance de la corrección. Este caso nos muestra que, en materia tributaria, los errores no siempre provienen del contribuyente; en ocasiones, es el propio sistema el que genera las inconsistencias.
El Ajuste Anual por Inflación: Generalidades y su Impacto
El Ajuste Anual por Inflación Acumulable representa un ingreso para los contribuyentes cuando existe una disminución real de sus pasivos, mientras que el Ajuste Anual por Inflación Deducible es una deducción autorizada derivada de la disminución real de los créditos.
Este ajuste ayuda a identificar si la inflación generó un efecto a favor o en contra del contribuyente. Afecta a sus derechos de cobro y sus obligaciones de pago, lo cual es relevante en las relaciones con clientes y proveedores.
Cuando las deudas crecen más que los créditos, puede generar un beneficio fiscal; en caso contrario, puede surgir una obligación adicional.
Para realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, se deben determinar los saldos promedio anuales de créditos y deudas durante el ejercicio. Así, para cada instrumento, se obtienen los saldos mensuales o trimestrales, según registro contable.
Una vez que se determina el promedio, se aplica el factor de ajuste anual, el cual se calcula dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio entre el índice correspondiente al último mes del ejercicio inmediato anterior.
Sin embargo, no todas las partidas son deducibles. El SAT aclara que no se debe incluir el IVA acreditable, ya que no se considera un crédito fiscal sujeto a ajuste. Otros ajustes no deducibles incluyen aquellos sin soporte documental, como registros que carezcan de contratos, estados de cuenta, índices oficiales o evidencia de saldo exacto en las fechas correspondientes. La clave está en determinar correctamente los saldos y factor de ajuste.
Las cuentas que se incluyen en este ajuste abarcan principalmente los activos monetarios y no monetarios, así como los pasivos monetarios.
Riesgos de No Aplicar Correctamente el Ajuste por Inflación
No aplicar correctamente el ajuste anual por inflación puede conllevar diversos riesgos para la economía y las finanzas.
Esta distorsión puede provocar decisiones incorrectas por parte de inversionistas, empresarios y autoridades financieras. Además, la falta de ajuste por inflación puede generar una pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Otra consecuencia importante es el incremento en la carga fiscal.
Conceptos Clave para el Ajuste
- Índice de precios al consumidor (IPC): Es un indicador que mide el aumento de precios de una cesta de bienes y servicios representativa del gasto promedio de los consumidores.
- Fecha de inicio y fecha de finalización del período: Establece el período de tiempo para el cual deseas calcular el ajuste por inflación.
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