¡Increíble! Descubre cómo eliminar el cobro de IVA en tarjetas de crédito en Argentina y ahorra mucho dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El gobierno de Javier Milei decidió dar un paso hacia la reducción de la carga impositiva sobre el sector privado, con la eliminación de las retenciones a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias para las transacciones realizadas con tarjetas de débito, crédito y otros medios electrónicos.

Además, esta iniciativa busca incentivar la actividad económica y fomentar la formalización de las transacciones en el país. Con la eliminación de las retenciones se permitirá reducir los costos de los sistemas de pago, fomentar la inclusión financiera y aumentar la transparencia en las transacciones comerciales.

El Gobierno también invita a las provincias a adherirse a este régimen, instándolas a eliminar las retenciones de Ingresos Brutos y otros tributos locales sobre los pagos comprendidos en la medida. Esta medida, que entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024, representa un significativo alivio para miles de comercios en todo el país.

Antecedentes y Futuras Medidas

Según lo anunciado por el presidente Javier Milei, luego de la reducción del impuesto PAIS en septiembre, se abordarán otros impuestos, como el impuesto a los débitos y créditos, y las retenciones a las exportaciones.

No obstante, el presidente fue enfático en que, una vez se recupere el Producto Bruto Interno (PBI), la prioridad será reducir los impuestos en lugar de aumentar el gasto público. Por su parte, Caputo destacó que la gestión actual se enfoca en ordenar las cuentas públicas como un paso previo indispensable para la reducción de impuestos.

Lea también: Impuestos en Restaurantes: España

Igualmente, en un reciente encuentro con empresarios, el ministro de Economía señaló que bajar la inflación y los impuestos son objetivos centrales de la política económica. El Gobierno Nacional ha convocado a las provincias a adherirse a esta medida y eliminar las retenciones locales que gravan los pagos electrónicos.

El Comercio Electrónico y su Contexto Fiscal

El comercio electrónico es definido por la OCDE (2011) como la compraventa de bienes o servicios, efectuada a través de redes informáticas mediante métodos específicamente diseñados con el objeto de recibir o hacer pedidos, sin que se requiera que el pago y entrega final de los bienes o servicios tengan que ser realizados necesariamente por esa vía.

En Colombia, la creación normativa del comercio electrónico se da con la expedición de la Ley 527 de 1999, que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. Uno de los mayores alcances de esta ley fue otorgarles reconocimiento jurídico a los documentos electrónicos, similar al que tienen los documentos en papel como pruebas en procesos legales.

Otro instrumento jurídico en el ámbito del IVA emitido por la OCDE y que sirve de referencia a los países para diseñar e implementar su legislación sobre este impuesto indirecto, son "Las Directrices internacionales sobre IVA", aprobadas por el Consejo de la OCDE en septiembre de 2016 como un estándar mundial para el tratamiento del IVA en el comercio internacional de servicios e intangibles.

Implicaciones del IVA en Servicios

Para el nacimiento de cualquier obligación tributaria sustancial, es necesaria la realización del hecho generador. Este hecho, como lo expresa Marín (2015a), "es una creación del legislador, que a partir de un elemento de la realidad (el objeto o materia del tributo) configura una situación más compleja cuya realización lleva aparejada el nacimiento de la obligación tributaria".

Lea también: ¿Exenciones de IVA para exportaciones de servicios?

El Impuesto sobre las ventas es de causación instantánea; se genera el impuesto cada vez que se realiza uno de los hechos generadores. Al analizar las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 frente al elemento subjetivo, los proveedores del exterior son sujetos pasivos del IVA.

Parágrafo 2°. Por los problemas de territorialidad que plantea la importación de servicios gravados, el legislador estableció que i) si el adquirente de los servicios (incluidos todos) es del régimen común, este retiene el 100% del IVA según el Artículo 437.1 y numeral 3° Art.

Análisis de la Territorialidad y la Residencia Fiscal

Es así como el Artículo 10 del ET regula únicamente los aspectos relacionados con la residencia de personas naturales para efectos tributarios en Colombia, precisando que "Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones (…)".

Frente a la responsabilidad de los prestadores de servicios, debe entenderse que al estar gravados los servicios prestados desde el exterior, los prestadores de servicios extranjeros tendrían tal responsabilidad, aunque en ninguno de los artículos de la reforma tributaria 2016 se hizo tal precisión.

Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, practicarán retención de IVA solamente cuando: 1) se trate de los servicios electrónicos o digitales definidos en el numeral 8 del Artículo 437-2 del ET y 2) los prestadores de servicios del exterior (únicamente en relación con servicios electrónicos o digitales) incumplan en su calidad de responsables del impuesto, con la obligación de declarar y pagar el impuesto.

Lea también: Procedimientos Cobro Coactivo

Medios de Pago Electrónicos vs. Efectivo

En la actualidad, a la tradicional opción de cancelación de una transacción en efectivo, se suman diferentes medios electrónicos de pago cuya variedad y nivel de utilización experimentan desde hace tiempo un importante proceso de crecimiento, en algunos casos debido a la obligatoriedad de uso establecida por organismos fiscales, así como también a la mayor inclusión financiera de la población.

Estos medios pueden ser bancarios -integrados por las modalidades más clásicas como las transferencias y las tarjetas de débito y crédito- o no bancarios -constituidos por las alternativas ofrecidas por las billeteras virtuales: link de pago, envío de dinero, point, código QR (del inglés Quick Response code)-.

En tercer lugar, en un país donde cerca de un tercio del producto bruto interno (PBI) se genera en las sombras y con bajos niveles de educación financiera de la población, resulta difícil desalentar el uso del efectivo para la instrumentación de transacciones, por tratarse de un medio que es fácil de usar y difícil de rastrear.

Impacto de la Pandemia en los Pagos Digitales

Además, es necesario destacar que la irrupción de la pandemia causada por la COVID-19 y las medidas de aislamiento social dictadas en consecuencia, han provocado importantes transformaciones: se produjo un incremento exponencial del comercio electrónico y de los medios de pago digitales, y, al mismo tiempo, se redujo el uso de efectivo tanto por razones vinculadas a la modalidad de venta (plataformas en línea) como por cuestiones de higiene.

En ese sentido, con un cronograma de adopción gradual iniciado en el año 2018, en la Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, 2020) ha generalizado la utilización obligatoria de factura electrónica y del controlador fiscal de nueva tecnología, mediante la Resolución General 4290 (AFIP, 2018).

En el marco de la pandemia por COVID-19, la cuarentena y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) han acelerado el proceso de digitalización de las pymes, las cuales implementaron la venta en plataformas de comercio electrónico y el cobro online.

Específicamente, una de las formas de cobro online que más creció en dicha plataforma es el link de pagos: la cantidad de operaciones se duplicó en los días de ASPO y la cantidad de comercios creció un 90 %.

tags: #cobro #de #iva #en #tarjetas #de