Descubre Cómo Revocar Actos Unilaterales que Previenen Acuerdos Bilaterales ¡Guía Definitiva!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La declaración unilateral de la voluntad es un acto jurídico por el cual una persona, sin necesidad de contar con el consentimiento de otra parte, manifiesta su voluntad de crear, modificar o extinguir una obligación. Es decir, una sola parte decide voluntariamente comprometerse a realizar una determinada acción o abstenerse de hacerlo, sin que la otra parte tenga que dar su consentimiento previo. Esta figura puede ser una fuente de obligaciones en ciertos sistemas jurídicos y circunstancias. La declaración unilateral de la voluntad como fuente de la obligación reconoce la exigibilidad de una prestación asumida sin necesidad de su aceptación por alguna otra persona. Si bien la aceptación del acreedor será indispensable para el nacimiento del derecho de crédito, no lo será para la formación de la obligación.

El artículo 1528, 31 L.P.R.A. §10781, dispone que, por la declaración unilateral de la voluntad, «quien la emite queda obligado a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona, siempre que el declarante tenga capacidad para obligarse y si la prestación no es contraria a la ley, a la moral o al orden público».

Distinción entre Declaración Unilateral y Oferta Contractual

En la discusión doctrinal, la declaración unilateral de la voluntad va dirigida a una multitud o, al menos, a personas indeterminadas. Los ejemplos típicos que ilustran la declaración unilateral son los anuncios públicos de premios y recompensas, por no hablar de los anuncios de bienes y servicios en el comercio, clasificados, etc., que llenan los medios de comunicación masiva.

De ordinario, cuando la declaración va dirigida a una persona específica, determinada, estamos propiamente ante una oferta contractual, la cual invita su aceptación por la otra parte. Dispone el artículo 1239, 31 L.P.R.A. §31 L.P.R.A. §9773, que «[l]a oferta es el acto jurídico unilateral, dirigido a una persona determinable, que contiene los elementos necesarios para la existencia del contrato propuesto, o el medio para establecerlos. Si carece de alguno de tales elementos y no prevé el medio para establecerlo, el acto se considera invitación a ofertar».

Si la declaración unilateral va dirigida a una persona determinada, ¿qué impide que éste conteste, aceptando o negando la oferta? En cambio, pudiera otro argumentar, si el promitente está interesado en obligarse ante la otra parte aunque no haya mediado su aceptación, y que dicho interés es claro e indubitado, ¿por qué no admitirlo?

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Revocación de la Declaración Unilateral de Voluntad

El que declara unilateralmente su voluntad en ánimo de quedar obligado, puede retirar la manifestación efectuada de la misma forma en que la emitió.

Bajo el supuesto de la promesa hecha sin plazo, el promitente puede recovarla en cualquier momento, de la misma forma, o su equivalente, en que se hizo la promesa. Mientras no se revoque la promesa sin plazo se mantiene vigente. Artículo 1532, 31 L.P.R.A. §10785. En caso de que la declaración estuviera sujeta a un plazo, su revocación tiene que ser por justa causa y previo a su vencimiento.

Revocación de la Oferta Contractual

En la posibilidad de la revocación de la declaración unilateral se asoma cierto parecido a la revocación de la oferta contractual. En cuanto a la revocación de la oferta contractual, el artículo 1240, 31 L.P.R.A. §9774, señala que la misma es revocable libremente, excepto si el oferente se obligó a mantenerla durante un plazo determinado o hasta el cumplimiento de una condición. Añade el precepto que la revocación debe comunicarse al eventual aceptante antes de que se acepte la oferta.

Concluye disponiendo que la oferta revocada en forma intempestiva da lugar a responsabilidad precontractual, lo cual supone la imposición de una obligación extracontractual. Sobre la responsabilidad precontractual véanse los artículos 1271 y 1272, 31 L.P.R.A.

Artículos Relevantes del Código Civil

Artículo (L.P.R.A.)Descripción Breve
1528 (§10781)Obligación del emisor por declaración unilateral de la voluntad.
1239 (§9773)Definición y elementos de la oferta contractual.
1532 (§10785)Revocación de la promesa unilateral hecha sin plazo.
1240 (§9774)Revocabilidad de la oferta contractual y sus excepciones.
1271 y 1272Disposiciones relativas a la responsabilidad precontractual.

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