La normativa fiscal en México ha experimentado cambios significativos que afectan directamente a los contribuyentes, incluyendo a aquellos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Es fundamental comprender cómo funcionan actualmente la compensación y el acreditamiento para evitar errores en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Eliminación de la compensación universal
A partir del 1 de enero de 2019, derivado de la reforma a la Ley de Ingresos de la Federación, se eliminó la compensación universal. Esto implica que ya no se pueden compensar cantidades a favor contra retenciones a terceros, cualesquiera que estas sean.
Actualmente, solo se permite compensar las cantidades que los contribuyentes tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Se consideran impuestos de adeudo propio el Impuesto Sobre la Renta (ISR propio) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).
Tratamiento específico del IVA
Es importante distinguir los procesos según el tipo de contribución. Tratándose del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el saldo a favor únicamente podrá acreditarse contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.
Además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la compensación de impuestos no es un medio para considerar efectivamente pagado el Impuesto al Valor Agregado trasladado. Por lo tanto, el pago del IVA mediante la compensación no puede considerar la contraprestación como efectivamente pagada.
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Diferencia entre compensación y acreditamiento
Para efectos fiscales, es vital entender las figuras jurídicas vigentes:
- Acreditamiento: Es procedente cuando el contribuyente tiene derecho a disminuir, en términos legales, las cantidades pagadas o retenidas.
- Compensación: Representa una forma de extinguir las obligaciones cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco.
Variantes de la compensación
Existen dos formas principales en las que se gestiona la compensación:
- A solicitud del interesado: El contribuyente lo realiza auto aplicativamente contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio.
- De oficio: La autoridad aplica los saldos a favor de los contribuyentes contra el crédito fiscal que tengan firme.
Facilidades de transición
A través de la 6ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se estableció una facilidad para que los contribuyentes que tuvieran cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 pudieran compensar dichas cantidades contra las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio (ISR corporativo, IVA e IEPS), sin importar que no fueran de la misma naturaleza.
Es importante considerar que esta facilidad no aplica contra impuestos retenidos y se está obligado a presentar el aviso de compensación correspondiente. Los contribuyentes que se encuentren bajo procesos de auditoría fiscal también tienen la posibilidad de corregir su situación mediante la aplicación de saldos a favor, siempre que cumplan con el procedimiento y los requisitos establecidos por la autoridad.
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