Por la importancia que tienen estos bienes, se analizan los aspectos más importantes en el ISR, que las personas morales del régimen general deben observar para la deducción de los automóviles considerados como activos fijos, así como de los gastos relacionados con ellos. El artículo 29, fracción IV, de la Ley del ISR permite la deducción de las inversiones a las personas morales del régimen general de esta ley; al efecto, el artículo 38 de la ley de la materia estipula que se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos; dadas sus características, los automóviles son inversiones en activo fijo.
Conforme al artículo 38 de la Ley del ISR, activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Para poder deducir gastos a través de un auto es necesario contar con RFC y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes; comprobar que el automóvil es esencial para el desarrollo de la actividad profesional que realizas; contar con Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) de gastos para deducir ante el SAT, mientras que el vehículo debe estar a tu nombre.
Montos máximos deducibles y límites fiscales
Cuando se trata de la compra de un auto, el SAT establece montos máximos deducibles. Estos topes aplican tanto en adquisiciones de contado como a través de financiamiento y están definidos en el artículo 36, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El SAT permite depreciar los vehículos a una tasa del 25% anual, considerando como base los montos máximos autorizados.
Tabla de montos máximos deducibles (2026)
- Autos de combustión: $175,000 MXN
- Autos híbridos: $250,000 MXN
- Autos eléctricos: $250,000 MXN
Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, solo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
Arrendamiento puro y otros esquemas de deducción
De acuerdo con la Ley de Impuestos Sobre la Renta en un arrendamiento automotriz se puede deducir el Impuesto sobre la Renta (ISR) y acreditarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para el SAT, estas rentas pueden considerarse gasto operativo deducible en ISR, lo que permite deducirlas de acuerdo con la ley, mientras que el IVA de cada renta es acreditable. Sin embargo, esta deducción tiene límites establecidos en el artículo 28, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): $200 MXN diarios para autos de combustión y $285 MXN diarios para autos híbridos y eléctricos.
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Gastos deducibles relacionados con el vehículo
Además del costo del vehículo o de las rentas, existen gastos deducibles relacionados con el auto cuando están vinculados con tu actividad económica, cuentan con CFDI 4.0 y se pagan mediante medios electrónicos. Los gastos deducibles se aplican con relación a la compra de llantas, refacciones en general, así como aceite y hasta líquido anticongelante.
- Gasolina: Es deducible cuando se cuenta con factura CFDI a tu RFC y el pago se realiza con tarjeta o transferencia. Los pagos en efectivo superiores a $2,000 MXN no son deducibles.
- Mantenimiento preventivo y correctivo: Incluye servicios como cambio de aceite, frenos, llantas o afinaciones. Cada servicio debe contar con su factura correspondiente.
- Seguro del vehículo: La prima, ya sea anual o mensual, puede ser deducible.
- Tenencia y derechos de circulación: Pueden considerarse como gasto operativo en personas morales.
Consideraciones sobre las camionetas Pick-up
En relación con los vehículos denominados pick up, existía la duda si estos bienes podrían ser considerados automóviles; sin embargo, el SAT dio a conocer el criterio normativo 58/2010/ISR, el cual indica que esos vehículos son camiones de carga y no automóviles. Según la Ley del ISR, las camionetas pick-up, se pueden deducir en un 100%, porque no son consideradas como automóviles, sino como camiones de carga. El porcentaje máximo autorizado como deducción al año es de 25%. Es decir, se puede deducir 100% del vehículo al pasar cuatro años.
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