Descubre Cómo Aprovechar el Tratamiento Fiscal de Pérdidas por Caso Fortuito o Fuerza Mayor y Maximiza tus Beneficiospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En el ámbito fiscal, tanto en la vida corporativa como en la personal, los desastres naturales, incendios, robos, accidentes, fallas súbitas de equipo y otros eventos ajenos a la voluntad del contribuyente no sólo producen interrupciones operativas.

También generan consecuencias fiscales que deben documentarse con rigor.

Existe un criterio normativo que contempla la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

Una pérdida por hecho fortuito puede resultar del daño, destrucción o pérdida de su propiedad por un suceso repentino, inesperado o poco común, tal como una inundación, huracán, tornado, incendio, terremoto o erupción volcánica.

Un robo es el acto de tomar y llevarse dinero o propiedad con la intención de privar al dueño de estos.

Lea también: Guía de la Oficina Recaudadora de Cholula

Tal acción tiene que ser ilegal conforme a las leyes estatales donde el robo tuvo lugar y tiene que haberse realizado con intenciones delictivas.

Marco Legal y Tipos de Pérdidas Deducibles en México

El punto de partida se encuentra en el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), conforme al cual las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, cuando no se reflejen en inventario, son deducibles en el ejercicio en que ocurran, por la cantidad pendiente de deducir a la fecha del siniestro.

Esto limita que la deducción pueda efectuarse en un ejercicio fiscal diferente.

El robo también se considera un evento fortuito o fuerza mayor.

La deducción debe leerse armónicamente con el artículo 25, fracción V, de la LISR, que incluye entre las deducciones autorizadas las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, así como con las reglas generales de las inversiones.

Lea también: Defensa del Contribuyente

Esa coordinación normativa impide tratar la pérdida como un gasto ordinario sin trazabilidad.

Pérdidas de Bienes que no se Reflejan en el Inventario (Activos Fijos)

La frase legal “que no se reflejen en el inventario” es decisiva.

En términos prácticos, el artículo 37 se dirige principalmente a bienes de inversión: maquinaria, equipo de cómputo, unidades de transporte, instalaciones y otros activos utilizados por el contribuyente para desarrollar su actividad.

La pérdida de activos fijos en las empresas se puede dar por diferentes motivos, entre otros, por descuido, negligencia, abandono, desastre natural, robo, etc.

Ante la pérdida producida por un desastre natural o accidente, es el artículo 25 fracción V de la Ley del ISR el que establece la posibilidad de efectuar la deducción de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por su enajenación.

Lea también: Guía para Registrarse como Pequeño Contribuyente

El artículo 37 de la Ley del ISR establece que las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.

Para poder realizar la deducción se deben cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación.

Pérdidas de Dinero en Efectivo por Robo o Fraude

Hay ocasiones en las que el contribuyente sufre pérdidas de bienes o dinero derivado de un robo o fraude, y el contribuyente tiene la inquietud de saber si esas pérdidas las puede considerar como una deducción al momento de calcular el impuesto sobre la renta.

El Criterio normativo 18/ISR/N establece que una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan ciertos requisitos.

Pérdidas de Mercancías e Inventarios

Distinto es el caso de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.

Para estos bienes, el artículo 27, fracción XX, prevé que, cuando pierdan valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, deben deducirse de los inventarios durante el ejercicio en que ello ocurra, cumpliendo los requisitos reglamentarios correspondientes.

En consecuencia, una empresa no debe aplicar mecánicamente la misma solución fiscal a una computadora administrativa destruida por inundación que a mercancía perecedera dañada en almacén.

Requisitos Clave para la Deducción

Para la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, se deben cumplir con diversos requisitos:

  • Que las cantidades perdidas se hubieran acumulado para efectos de ISR.
  • Que se acredite el cuerpo del delito.
  • Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y obtener copia certificada del auto de radicación emitido por el juez competente.
  • Asimismo, el contribuyente deberá formular la denuncia o querella según se trate y contar con copia auténtica del auto de vinculación a proceso, emitido por el Juez de Control competente.
  • Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

Desde la perspectiva jurídico-fiscal, el caso fortuito y la fuerza mayor no deben utilizarse como fórmulas retóricas.

Son categorías que requieren evidencia.

Un huracán que destruye maquinaria, un incendio que inutiliza una bodega, el robo de equipo de transporte o una colisión que vuelve improductivo un vehículo pueden producir el mismo efecto fiscal: la pérdida del valor pendiente de deducir.

Cálculo de la Pérdida Deducible

La pérdida deducible no equivale necesariamente al costo de reposición, al valor comercial ni al monto estimado del daño.

La regla legal es más precisa: se deduce la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra la pérdida.

Por ello, si un activo ya fue parcialmente depreciado, sólo el saldo fiscal no deducido podrá reconocerse como pérdida.

En el caso de equipo de cómputo, por ejemplo, el artículo 34 de la LISR prevé un porcentaje máximo de 30% anual para computadoras personales, servidores, impresoras y ciertos componentes de redes de cómputo.

Si el bien queda inutilizado antes de agotar su deducción, la empresa deberá separar la depreciación correspondiente a los meses completos de uso en el ejercicio y, posteriormente, determinar el remanente pendiente a la fecha del evento.

La pérdida es igual a la cantidad que se tenga pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

Tratamiento de Indemnizaciones y Reinvestición

La dimensión más delicada aparece cuando la empresa recibe una indemnización.

El artículo 37 ordena acumular la cantidad recuperada en los términos del artículo 18 de la LISR.

La cantidad que se recupere será un ingreso acumulable.

Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR.

Sin embargo, también contiene una regla de neutralidad condicionada: si la recuperación se reinvierte en bienes de naturaleza análoga a los perdidos, o se utiliza para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, sólo se acumula la parte no reinvertida o no utilizada.

El monto reinvertido en nuevos bienes se deducirá mediante la aplicación del porcentaje utilizado en el bien que originó la pérdida y hasta por la cantidad que estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

La reinversión no es indefinida.

Debe efectuarse dentro de los doce meses siguientes a la obtención de la recuperación, con posibilidad de solicitar autorización para prorrogar el plazo por otro periodo igual.

Esta regla exige planeación inmediata.

No basta con cobrar el seguro y esperar.

La dirección financiera debe definir si repondrá el activo, si liquidará deuda relacionada o si asumirá la acumulación del ingreso.

La decisión impacta el ISR, la liquidez, la continuidad operativa y la posición documental ante una eventual auditoría.

Consecuencias por Incumplimiento o No Acreditación

El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.

En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.

Consideraciones Adicionales (Contexto Internacional)

Las pérdidas personales por accidentes son pérdidas por siniestros, desastres y robos que no están relacionadas con un negocio o una actividad comercial, ni con una transacción realizada con fines de lucro e incluye una pérdida relacionada con su vivienda, sus pertenencias en la vivienda y sus vehículos.

Las pérdidas fortuitas federales, pérdidas por desastres y pérdidas calificadas por desastres son tres categorías de pérdidas por hechos fortuitos que se refieren a los desastres declarados federalmente.

Los requisitos para cada pérdida varían.

La cantidad de su pérdida por robo por lo general es la base ajustada de su propiedad, debido a que el valor justo del mercado de su propiedad inmediatamente después del robo se considera que es de cero.

Empezando con el año tributarios de 2018, los contribuyentes individuales con pérdidas por robo se les permite una deducción si el robo se debe a un desastre declarado por el gobierno federal.

tags: #que #es #contribuyente #fortuito