Como persona física al presentar tu declaración anual puedes deducir impuestos. Uno de los requisitos fiscales que los contribuyentes deben atender para aplicar sus deducciones autorizadas es contar con el comprobante fiscal que ampare el gasto realizado. Es muy importante entender qué gastos sí puedes deducir, cómo hacerlo correctamente y qué requisitos pide el SAT para que puedas hacer deducciones, ya que hacerlo bien puede marcar una diferencia real en el monto de impuestos que pagas.
Facturación de pagos en parcialidades o diferidos
Dentro de las operaciones comerciales, las partes pueden acordar que el pago se realice en ese momento o con posterioridad, ya sea en una exhibición (pago diferido) o en parcialidades; lo cual repercute para la emisión del CFDI al indicar como forma de pago PUE o PPD, respectivamente. De acuerdo a la normativa vigente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los CFDI emitidos por pagos en parcialidades o a crédito, así como las operaciones donde el pago ocurre después de la transacción (también conocido como pago diferido), tienen un proceso específico para facturar.
Se debe generar una factura electrónica con el método de pago en parcialidades o diferido (PPD). Asimismo, para facturar en parcialidades se debe emitir más de un comprobante fiscal, que depende del número de pagos abonados para liquidar el total de la venta o el pago de servicio.
El rol del Recibo Electrónico de Pago (REP)
Hay que recordar que a partir del ejercicio 2017 se empezó a realizar la expedición del recibo electrónico de pago (REP) en las operaciones que se liquidan después de acordadas. El Complemento de Pagos, también conocido más recientemente como Recibo Electrónico de Pagos (REP), es un documento que todos los contribuyentes deben emitir por cada pago que reciban, y el cual debe relacionarse con una factura.
- El receptor puede contar con varios comprobantes de una operación: el CFDI por el monto total de la operación y uno o más REP por los pagos efectuados.
- El complemento de pago es requerido para poder acreditar o deducir los impuestos.
- No podremos deducir si las facturas que recibimos son pagos en parcialidades o diferido y no tenemos el complemento de pago, ya que la autoridad identifica como que aún no nos pagan esa transacción comercial.
Consideraciones legales para la deducción
Dentro de las disposiciones fiscales, los artículos 27 y 105 de la LISR regulan los requisitos a cumplir para las deducciones autorizadas de los contribuyentes. Cuando se lleven a cabo operaciones que se pacten con pago en parcialidades o diferido y se efectúe hasta el siguiente periodo o año, el emisor del CFDI no debe sustituirlo siempre que se haya indicado como método de pago PPD y se expida el REP en el momento del pago.
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Este último es el documento que cumple con las condiciones para que el receptor pueda aplicar su deducción y no tener ningún inconveniente con la autoridad. Se debe recordar que se tiene un tiempo límite para emitir el REP, que es el mes en que se hizo el pago y los primeros diez días naturales del mes siguiente.
Existen dos esquemas para facturar en parcialidades:
- A crédito: el cual se realiza a clientes que liquidarán a plazos mediante varios pagos.
- Con pago diferido: en el cual se genera una factura en parcialidades que será pagada en una sola exhibición a futuro.
Al realizar la transacción se genera una factura electrónica con los detalles de la venta en pagos diferidos o a crédito. Es importante remarcar que se puede emitir el CFDI, aunque todavía tu negocio no haya recibido el dinero por dicha venta, ya que después, por cada pago abonado o la liquidación total de la venta, se emite otro comprobante fiscal que se vincula con la factura electrónica inicial.
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