Guía Definitiva para Deducir Cuentas Incobrables y Maximizar tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En la actualidad, es muy común que las empresas enfrenten la presencia de clientes morosos, e incluso de clientes que, debido a su situación financiera, ya no pueden liquidar la deuda contraída. Ante estas situaciones, la incobrabilidad de las cuentas que mantienen los acreedores es más que evidente. Manejar correctamente las cuentas incobrables es clave para no afectar la carga fiscal de la empresa, ya que la Ley del ISR permite su deducción si se cumplen ciertos requisitos formales y de tiempo.

Fundamentos legales para la deducción

La Ley de ISR no establece claramente lo que es un crédito incobrable, sino que señala expresamente los requisitos para que un crédito incobrable sea deducible. El artículo 25 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que serán deducibles los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos al costo de lo vendido.

Por su parte, el artículo 27 fracción XV de la citada ley establece los requisitos que se deberán observar para poder deducir los créditos incobrables. Es indispensable identificar cada caso con claridad y respaldarlo documentalmente, ya que la fracción IV del artículo 27 de la LISR establece que las deducciones autorizadas deben estar debidamente registradas en la contabilidad y ser restadas una sola vez.

Criterios según el monto del crédito

Existe notoria imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos:

  • Créditos menores a 5,000 pesos: Se podrá deducir cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.
  • Créditos de 5,000 pesos hasta 30,000 UDIS: Se requiere haber cumplido el plazo de un año en mora sin éxito en el cobro. Si son créditos contratados con el público en general, se debe informar a las instituciones de información crediticia autorizadas. Si el deudor realiza actividades empresariales, se le debe informar para que acumule el ingreso correspondiente.
  • Créditos mayores a 30,000 UDIS: Se deben cumplir requisitos adicionales y que el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido.
  • Quiebra o concurso mercantil: Cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el caso de quiebra, debe haber sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o falta de activos.

Procedimientos adicionales y consideraciones contables

La LISR también establece la posibilidad de deducir las cuentas incobrables que se tengan con deudores que se encuentren en los supuestos de quiebra y concurso mercantil. Es conveniente recordar que a partir del ejercicio 2022 se reformaron estos requisitos, adicionando obligaciones específicas para créditos mayores a 30,000 UDIS.

Lea también: IVA 21% Excel

Es recomendable que se cuente con los documentos que dieron origen a la deuda, se documente el valor de las UDIS al momento de efectuar la deducción, así como las gestiones de cobro que efectuó a lo largo del tiempo. Asimismo, se debe contar con los avisos efectuados a los deudores y los avisos presentados ante el SAT.

Tabla: Resumen de requisitos para la deducción

Tipo de crédito Requisito principal
Menores a $5,000 Un año de mora.
Hasta 30,000 UDIS Un año de mora, aviso a crediticias e información al deudor.
Mayores a 30,000 UDIS Demanda judicial o procedimiento arbitral.
Quiebra/Concurso Sentencia o comprobación legal.

Gestión de la recuperación de créditos

Cuando una empresa recupera un crédito que previamente había sido considerado incobrable y deducido fiscalmente, es necesario revertir el efecto de esa deducción. El primer paso es emitir un CFDI de ingreso por el monto efectivamente recuperado. En la contabilidad, el importe recuperado debe registrarse como ingreso acumulable, cancelando o ajustando la cuenta donde se reconoció la pérdida por incobrable.

En el caso de que la persona que posee la deuda llegase a pagar, el contribuyente está en la obligación de expedir un CFDI de ingreso para documentar el beneficio económico en el momento en que se reciba la amortización. Finalmente, es indispensable conservar la documentación de soporte, incluyendo el CFDI original de egreso, el CFDI de ingreso por recuperación, los comprobantes de pago y cualquier evidencia de la gestión de cobranza.

Lea también: Guía IVA reducido

Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?

tags: #como #deducir #una #cuenta #insolvente