Descubre Cómo Recuperar Tus Impuestos Retenidos en España: Guía Fácil para Turistaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Ahorrar dinero mientras disfrutas de la experiencia de compra es siempre una excelente opción para los turistas. Si eres un turista, te explicamos cómo puedes recuperar los impuestos pagados en tus compras, para que aproveches al máximo tu experiencia.

Estados que Reintegran Impuestos a Turistas

Solamente dos estados, Louisiana y Texas, reintegran el impuesto a las ventas a los turistas internacionales.

Texas

En Texas, por lo general, el impuesto a las ventas es del 6.25%, aunque en ciertas ciudades y condados este porcentaje aumenta hasta el 8.25%.

Louisiana

Al igual que en Texas, en Louisiana necesitas demostrar que eres un turista extranjero y realizar compras en tiendas participantes, para poder solicitar tu reembolso.

Pasos para Recuperar Impuestos

Para recuperar los impuestos pagados en tus compras en Estados Unidos, deberás seguir los pasos necesarios.

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Junto con el formulario, se requerirá presentar los recibos de tus compras y tu pasaporte como identificación.

Puedes solicitar un depósito directo de tu reembolso de impuestos a tu cuenta bancaria o que se te envíe un cheque a tu domicilio con el monto a devolver.

Centros de Devolución de Impuestos

En Estados Unidos, existen centros de devolución de impuestos en ciudades y lugares estratégicos que puedes encontrar en aeropuertos internacionales, puertos marítimos y otros lugares de alta afluencia turística.

Vacaciones del Impuesto sobre las Ventas

Algunos estados tienen periodos conocidos como "Vacaciones" del Impuesto sobre las Ventas. Estas "vacaciones" suelen ser programadas en fechas específicas, como el regreso a clases o días festivos.

¿Qué hacer si el SAT rechazó la devolución?

Si el SAT considera que existen inconsistencias para realizar la devolución, primero es necesario consultar el motivo tras la negativa.

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El documento que la autoridad fiscal envía al contribuyente a su Buzón Tributario detalla las razones del dictamen.

En diversos casos, los motivos incluyen la omisión de ingresos, las deducciones mal aplicadas y los errores en la CLABE interbancaria del contribuyente.

La corrección de estos datos se lleva a cabo mediante una declaración complementaria.

No obstante, en caso de recibir un rechazo definitivo o si solo se recibió una parte del saldo a favor, es necesario presentar una solicitud de manera manual.

Para realizar este trámite se requiere la e.firma y tener registrados los medios de contacto en el Buzón Tributario.

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Además, el contribuyente deberá presentar los siguientes documentos digitalizados en el portal del SAT:

  • Copia completa de la declaración anual presentada, comprimida en ZIP
  • Contrato de apertura o estado de cuenta bancario no mayor a dos meses con CLABE interbancaria y RFC, en formato PDF y comprimido en ZIP
  • Deducciones personales descargadas del portal del SAT, con cada PDF presentado de manera individual y comprimidos en ZIP
  • Comprobantes de ingresos (CFDI) descargados en formato .XML y comprimidos en ZIP sin que este exceda los 4 MB por cada carpeta

En caso de dificultades para cargar la información en línea, es posible acudir a alguna de las salas de cómputo en las oficinas del SAT con los documentos en una memoria USB.

Se recomienda guardar la e.firma, el certificado (.cer), clave privada (.key) en el mismo dispositivo.

El estatus de la devolución

Los contribuyentes que han presentado su declaración de impuestos de manera puntual deben hacer un seguimiento de sus saldos a través del portal del SAT.

Primero, se debe ingresar en sat.gob.mx y seguir la ruta:Trámites y serviciosMás trámites y serviciosConstancias, devoluciones y notificacionesDevoluciones y CompensacionesEstado de tu devolución

Una vez ahí, es necesario entrar en el Buzón Tributario con el número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña o e.firma vigente.

El sistema solicitará información como el “Tipo de Solicitud” y el “Ejercicio” -en este caso, 2024-.

Al hacer clic en “Buscar”, la plataforma desplegará el estado actual de la solicitud.

El estatus puede ser:

  • En proceso de validación
  • En proceso de pago
  • Pagada
  • Rechazada
  • Requerida: Se han identificado errores que es necesario corregir
  • Aprobada parcial: Se ha aprobado solo una parte de la solicitud. Con este estatus, es posible reclamar el resto del pago mediante una devolución manual (FED).

¿El SAT puede devolver solo una parte del saldo a favor?

Sí. De acuerdo con el portal de la autoridad tributaria, el saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando se detectan inconsistencias información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos.

De haber inconsistencias en la declaración, se pide corregirlas y cumplir con los pasos del siguiente apartado.

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