Descubre Cómo Desglosar el IEPS en tus Facturas CFDI y Optimiza tus Cálculos Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen indirecto que afecta a productos y servicios específicos. Su comprensión y correcto desglose en las facturas digitales (CFDI) es fundamental para el cumplimiento fiscal.

¿Qué es el IEPS?

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto indirecto que se aplica a la enajenación o importación de ciertos bienes (como bebidas alcohólicas, tabacos, gasolinas, refrescos y alimentos no básicos con alta densidad calórica). Es un gravamen en México que se aplica a productos y servicios específicos, como alcohol, tabaco, combustibles y bebidas azucaradas.

Su finalidad es regular el consumo de estos bienes y generar ingresos para el Estado. El IEPS funciona a través de tasas y/o cuotas establecidas por cada bien o servicio, varía dependiendo de su tipo y es un impuesto indirecto, es decir, este impuesto no lo pagan los contribuyentes directamente, sino que se cobra o traslada al consumidor final.

El pago del IEPS en México ya viene incluido en el costo final de los productos y servicios que entran bajo la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual puedes identificar en el desglose de tus recibos o tickets de compras. No, si un producto o servicio está sujeto al IEPS, debe ser pagado obligatoriamente. Solo se aplica a los productos específicos que están sujetos a este impuesto dentro de México.

El CFDI con IEPS Desglosado

Cuando hablamos de qué es el IEPS en una factura, nos referimos al desglose del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios dentro del CFDI. El CFDI con IEPS desglosado es aquella factura digital en la que se explican los cargos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. En el momento del timbrado aparecerá el campo con la información requerida y habilitada la opción del IEPS.

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¿Quién está obligado a pagar el IEPS?

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) debe ser pagado por las personas físicas y morales que producen, importan o comercializan bienes y servicios gravados por este impuesto en México. Están obligadas al pago del IESPS, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades, por la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes, así como por la prestación de los servicios, todos que estén previstos en la Ley de Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (LIESPS).

  • Fabricantes y productores: Empresas y personas que fabrican productos sujetos al IEPS, como tabaco, alcohol, bebidas azucaradas y combustibles.
  • Importadores: Quienes importan bienes gravados por el IEPS también deben pagarlo al momento de ingresar la mercancía al país.
  • Comerciantes y distribuidores: Aunque los minoristas no siempre pagan directamente el IEPS, si revenden productos gravados, deben asegurarse de que los proveedores ya lo hayan incluido en la factura.
  • Prestadores de servicios gravados: Algunos servicios específicos, como los juegos con apuestas y sorteos, también están sujetos al IEPS.

El consumidor final no está obligado a declarar ni a pagar el IEPS directamente, pero sí lo asume en el precio de los productos o servicios.

Obligación de Desglosar el IEPS en el CFDI

El artículo 19, fracción II de la LIESPS, impone a quienes sean contribuyentes de este impuesto, además de otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta ley.

Sin embargo, existen casos de excepción. Solo se desglosará en forma expresa y por separado el IESPS en los CFDI, a los adquirentes de los productos gravados y que acrediten que también son contribuyentes de este impuesto y que corresponda al mismo tipo de bienes. Esto aplica tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esa ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

En caso contrario, el impuesto se incluirá dentro del precio y se consignará en el nodo del objeto del impuesto, indicando que esta operación corresponde a actos “si objeto del impuesto y no obligado al desglose”, cuyo impuesto se concentrará en registros contables para adicionarlo al que sí se desglosó y realizar su determinación y entero correspondiente.

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Cabe precisar que en todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta ley, incluyendo el impuesto en el precio.

Cómo cumplir con la obligación de desglose

Para cumplir con el requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado del impuesto, el artículo 14 del RLIESPS señala que estos deben corresponder con los datos de la constancia de inscripción en el RFC, donde están contenidas las obligaciones del impuesto. Para ello, se deberá anotar el número de dicha constancia en el comprobante que se expida.

Por su parte, la regla 5.2.40. de la RMISC 2023 prescribe que se considera que con la cédula de identificación fiscal se acredita que se es contribuyente del IESPS cuando en dicho documento anexo se desprendan las obligaciones del citado impuesto.

Métodos de Cálculo del IEPS

El cálculo del IEPS depende del tipo de producto o servicio y la tasa aplicable. A diferencia del IVA, el IEPS puede calcularse mediante una tasa porcentual (por ejemplo, el 8% en alimentos chatarra) o mediante una cuota fija por unidad (como los centavos por litro en combustibles o bebidas azucaradas).

Cuando se aplica una tasa, se trata de un porcentaje sobre el precio de venta. La fórmula es muy sencilla: multiplica la cuota vigente por el número de litros consumidos. Los Impuestos Trasladados: Se calcula el IEPS (si aplica) sobre el subtotal. El IEPS se declara y paga de manera mensual ante el SAT.

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Errores Comunes al Facturar con IEPS

Si vas a facturar con IEPS es importante que no cometas ciertos errores comunes como es no desglosar correctamente el impuesto en el CFDI o equivocarse en la tasa o cuota aplicada. El incumplimiento en el pago del IEPS puede generar multas, recargos e incluso sanciones legales.

Herramientas para la Emisión de CFDI con IEPS

Emitir tu CFDI con los impuestos correspondientes desglosados es muy sencillo a través de plataformas de facturación online. Facturama facilita la operación contable de tu negocio, puedes generar las facturas que necesites sin complicaciones.

En el proceso de facturación, el sistema multiplica el precio por la cantidad para obtener la base, y sobre esta se aplica el impuesto de IEPS. Esto se puede constatar al ver la línea del impuesto de cada concepto dentro del XML y visualizarlo en la factura.

Optimización Fiscal del IEPS en Combustibles

En México, además del costo base de la gasolina y del diésel, hay que sumar un impuesto especial llamado IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios). Este tributo puede sorprenderte si no sabes cómo se calcula y cómo aprovechar estímulos y deducciones. Si tu empresa consume mucho combustible, el IEPS puede representar una parte importante de tus gastos.

Acreditamiento del IEPS en Diésel

Si tu empresa utiliza diésel para transportar personas o mercancías, la Ley de Ingresos de la Federación permite acreditar el IEPS pagado contra el ISR.

Para aprovechar este estímulo debes:

  1. Usar medios electrónicos autorizados: paga el diésel con un monedero electrónico, tarjeta de crédito/debito o transferencia.
  2. Tener la factura o pedimento de importación que desglose el IEPS.
  3. Aplicar el acreditamiento en el mismo año en que se pagó el impuesto.

Si cumples estos requisitos, puedes restar el IEPS pagado del ISR que debes. Esto aplica solo para diésel; la gasolina no se acredita, pero sí se deduce como gasto.

Deducción de la Gasolina

Aunque el IEPS de la gasolina no se acredita, puedes deducir el gasto total de combustible si cumples con lo siguiente:

  1. Paga con medios electrónicos autorizados y solicita un CFDI correcto.
  2. Demuestra que el combustible es indispensable para la actividad de tu empresa.
  3. Respeta los límites de deducibilidad: el vehículo no debe superar 175 000 MXN en valor si es de gasolina, o 250 000 MXN si es híbrido.
  4. Carga el combustible en estaciones a menos de 50 km de tu domicilio fiscal para deducirlo al 100 %.

Cumpliendo estos requisitos, puedes descontar el gasto de gasolina de tus ingresos gravables y reducir tu carga fiscal.

Ventajas de los Monederos Electrónicos Autorizados

Los monederos electrónicos, como los vales de gasolina, son una forma segura y eficiente de gestionar el combustible. Sus ventajas son:

  • Deducción al 100 %: si cumples con los requisitos de distancia y valor del vehículo.
  • Factura única: consolidan todas las cargas en un solo CFDI.
  • Control del gasto: asignas un saldo a cada usuario y evitas el uso de efectivo.

Ejemplos como PulpoPay demuestran cómo un monedero electrónico puede integrarse con un sistema de gestión de flotas, registrar el kilometraje y justificar el uso del combustible, simplificando el cumplimiento fiscal.

Buenas Prácticas para Optimizar tu IEPS

Utilizando estas herramientas puedes planear tu pago de impuestos y evitar retrasos que provoquen multas fiscales.

  • Calcula el IEPS periódicamente y ajusta tus tarifas o presupuestos.
  • Paga siempre con medios electrónicos y guarda cada CFDI.
  • Aprovecha el acreditamiento del IEPS en diésel si tus vehículos lo utilizan.
  • Utiliza monederos electrónicos autorizados para deducir al máximo la gasolina y simplificar la contabilidad.
  • Consulta a un asesor fiscal para estar al día con la normativa y aprovechar los estímulos vigentes.

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