La compensación de impuestos representa una forma de extinguir las obligaciones, cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco. Consiste en la facilidad de poder compensar saldos a favor de un impuesto federal, contra saldos a cargos de cualquier otra contribución federal.
Evolución y Tipos de Compensación Fiscal
A partir del 1 de enero de 2019 se suspendió la compensación universal para acotar dicha compensación únicamente a la aplicación de un saldo a favor contra cantidades a cargo por el mismo impuesto por adeudo propio, sin que proceda contra impuestos retenidos a terceros. Para efectos fiscales, el acreditamiento es procedente cuando el contribuyente tiene derecho a disminuir, en términos legales, las cantidades pagadas o retenidas. Adicional, existen otras variantes del acreditamiento.
Modalidades de Compensación
- A solicitud del interesado: El contribuyente lo realiza auto aplicativamente contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio.
- De oficio: La autoridad aplica los saldos a favor de los contribuyentes contra el crédito fiscal que tengan firme.
Compensación de Saldo a Favor del ISR Anual
¿Te salió saldo a favor en tu declaración anual y no sabes qué hacer con él? No te preocupes, puedes usarlo para compensar otros impuestos en lugar de esperar a que el SAT te devuelva el dinero. Sí, así como lo oyes: puedes usar ese saldo a favor para cubrir tus deudas fiscales. A esto se le llama compensación saldo a favor ISR anual. Si te urge pagar otros impuestos, la compensación es el camino más directo.
¿Qué es la compensación de saldos a favor del ISR?
La compensación de saldos a favor del ISR es el proceso con el que aplicas el dinero que te debe el SAT, por haber pagado impuestos de más, para cubrir otras deudas fiscales federales. En lugar de esperar la devolución, usas ese saldo a favor para pagar lo que le adeudas al SAT y saldar tu obligación. Imagina que el SAT te debe dinero, pero tú también le debes por otro impuesto. En vez de esperar la devolución, puedes decirle al SAT: “No me lo devuelvas, mejor usamos lo que me debes para pagar lo que te debo”. Así de fácil.
Requisitos para solicitar la compensación de saldos a favor
Para solicitar la compensación de saldo a favor necesitas, primero, contar con un saldo a favor real. Además, ambos impuestos deben ser federales. Por último, tienes que presentar el aviso de compensación ante el SAT a través del buzón tributario y adjuntar la documentación que el propio SAT te requiera para validar el trámite.
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- Saldo a favor: Obvio, si no tienes saldo a favor, no hay nada que compensar.
- Que ambos impuestos sean federales: Solo puedes compensar impuestos federales (nada de impuestos locales o estatales).
- Presentar el aviso de compensación: Esto lo haces dentro de los 5 días siguientes a aquel en que efectuaste la compensación, en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (el buzón tributario se usa cuando la autoridad te requiere aclarar datos).
Marco Legal: Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación
El famoso Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación es el que establece las reglas de la compensación. Básicamente dice que, si tienes un saldo a favor, puedes aplicarlo para pagar cantidades a tu cargo por adeudo propio, siempre que deriven del mismo impuesto (incluyendo sus accesorios), sin necesidad de pedir permiso, según establece el Servicio de Administración Tributaria. Es decir, tú mismo puedes hacer el ajuste y después presentar el aviso de compensación ante el Servicio de Administración Tributaria.
Puedes compensar tu saldo a favor hasta cinco años después de haberlo generado, así que no dejes que se te pase el tiempo. Este plazo de cinco años para solicitar la compensación o la devolución está previsto en el Código Fiscal de la Federación.
Paso a Paso: Cómo Presentar el Aviso de Compensación ante el SAT
- Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Accede al buzón tributario.
- Llena el formulario de aviso de compensación indicando qué saldo a favor vas a compensar y contra qué impuestos.
- Adjunta los documentos necesarios, como la declaración donde te salió el saldo a favor.
- Envía el aviso y cruza los dedos.
Beneficios y Limitaciones de la Compensación de Saldos
Al final del día, es como hacer un trueque con el SAT: tú me debes, yo te debo, y todos quedamos a mano.
Beneficios:
- Es rápido: No tienes que esperar a que te depositen el dinero del saldo a favor.
- Ahorro de trámites: Matas dos pájaros de un tiro, saldando tu deuda fiscal con lo que te debe el SAT.
Limitaciones:
- No puedes compensar impuestos estatales ni locales.
- Si tienes varias deudas fiscales, no puedes compensarlas todas a la vez. Es como ir pagando a plazos.
Errores Comunes al Solicitar la Compensación y Cómo Evitarlos
- No presentar el aviso de compensación: Si no avisas al SAT, podrías tener problemas más adelante.
- Confundir impuestos federales con locales: Solo puedes compensar impuestos federales. Así que no intentes pagar la tenencia con tu saldo a favor.
- No adjuntar los documentos correctos: El SAT es muy quisquilloso con los papeles, así que asegúrate de tener todo en regla antes de enviar tu aviso.
Comparación: Compensación vs. Devolución de Saldos a Favor
- Compensación: Es como usar un crédito en la tienda del SAT. Tienes un saldo a favor y lo usas para pagar lo que le debes.
- Devolución: Es cuando decides que prefieres el dinero en efectivo (bueno, en tu cuenta bancaria). El problema es que puede tardar en llegar. Si no tienes prisa o no tienes deudas fiscales, quizás te conviene la devolución.
Casos Específicos y Restricciones en la Compensación
Existen ciertas cantidades que no son susceptibles de aplicación en devolución o compensación directa:
- Aquellas cantidades que hayan sido previamente negadas en devolución o cuando hayan prescrito la obligación para devolverlas.
- Aquellas cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, cuando las mismas deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional.
- Remanentes de saldos a favor del IVA que hayan sido acreditados previamente en términos del artículo 6 de la LIVA.
El 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la compensación de impuestos no es un medio para considerar efectivamente pagado el Impuesto al Valor Agregado trasladado. Este criterio determina que el pago del IVA mediante la compensación de impuestos, como forma de extinción de obligaciones, no puede considerar la contraprestación como efectivamente pagada.
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Proceso de Solicitud de Corrección Fiscal en Auditoría
Los contribuyentes que estén siendo objeto de una auditoría por parte de las autoridades fiscales y que como resultado de ésta les hayan determinado contribuciones omitidas, resulta importante que conozcan que pueden optar por corregir su situación fiscal a través de la facilidad de la compensación universal siempre y cuando cuenten con un saldo a favor generado de manera previa, se presente la solicitud de aplicación de saldos a favor y cumplan con el procedimiento y requisitos establecidos. Esta facilidad de compensación es diferente a la conocida como compensación de oficio, la cual pueden llevar a cabo las autoridades fiscales de forma unilateral y donde solo notifican al contribuyente la resolución que determina la compensación realizada.
Plazo para la Presentación de la Solicitud
La solicitud podrá presentarse a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones o bien, de que se levante la última acta parcial, y hasta dentro de los 20 días hábiles posteriores a que concluya el plazo para interponer la inconformidad contra los hechos asentados en actas o en el oficio de observaciones, según corresponda, o en su caso, se levante el acta final de visita domiciliaria.
El contribuyente deberá indicar los montos y rubros por los que solicita la corrección de su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad.
Requerimientos de Información por la Autoridad
La autoridad ante la que se presente la solicitud podrá requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud correspondiente. El contribuyente deberá dar cumplimiento a dicho requerimiento dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento, no procederá solicitud de prórroga para presentar la información y documentación solicitada y, en caso de no cumplir en su totalidad con el requerimiento, se tendrá por desistida su solicitud.
El requerimiento por parte de la autoridad de datos, informes o documentos no se considera que inicia el ejercicio de facultades de comprobación.
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Proceso de la Solicitud de Corrección Fiscal
La autoridad fiscal citará al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, dentro de los veinticinco días hábiles posteriores al que se presente la solicitud de corrección fiscal en caso de no requerir información o documentación adicional, o bien, dentro de los veinte días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse y levantará un acta circunstanciada en la cual se asiente el monto correspondiente.
El contribuyente deberá manifestar dentro de los diez días hábiles siguientes al que se levante dicha acta, si acepta o no la determinación de la autoridad, para corregir su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad, en caso de que el contribuyente no realice manifestación al respecto se entenderá que no acepta la propuesta.
La autoridad informará al contribuyente el monto al que ascendió la autocorrección y se aplicará a todas las partidas por las cuales el contribuyente solicitó corregirse y se aplicará al adeudo determinado por la autoridad en el orden siguiente:
- Gastos de ejecución
- Recargos
- Multas
- La indemnización por cheques devueltos
- Adeudo principal
Si la cantidad es insuficiente para cubrir la totalidad del monto, se deberá enterar el importe restante dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución determinante de los créditos fiscales. Las partidas no corregidas deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.
Si la cantidad susceptible de aplicarse es mayor al monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios determinado por la autoridad, o bien, si el contribuyente no acepta que se lleve a cabo la aplicación de la cantidad que la autoridad determine, ello no dará derecho al contribuyente a devolución o compensación alguna y en ningún caso se generarán precedentes, por lo que para su devolución o compensación deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables. La presentación de la solicitud correspondiente no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
La solicitud que presente el contribuyente para corregir su situación fiscal no constituye instancia, por lo que los actos que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnados por los contribuyentes.
Registro Contable del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Es decir, cada mes el ISR pagado se debe registrar en resultados en el mes al que le corresponda, no en el mes en que se presenta la declaración, lo cual es contrario a lo que establece la tradición invadida por el pensamiento fiscal que indica que como lo establece el Art. Técnica y financieramente deberíamos estar determinando al cierre de cada mes el ISR causado con base en la mecánica del Art. 9 de la LISR, y registrarlo en gastos, lo cual permite una buena información para proyecciones financieras y fiscales.
Sin embargo, hay paradigmas difíciles de romper que no permiten el adecuado registro del ISR, como lo es que se considera que la mecánica de cálculo del Art. 9 de la LISR es para la declaración anual y no se puede aplicar de manera mensual porque existe el Art. 14 de la LISR que así lo establece. Otro paradigma difícil de erradicar es que el ISR de pagos provisionales es, como lo indica el Art.
Este principio contable indica que toda operación se realice en dos partes o en al menos 2 etapas. La primera es la provisión. Es decir indicarse la preparación del saldo a eliminarse. La segunda etapa es la cancelación. El descargo de la cuenta con la cual se presentaría saldada la cuenta. Las provisiones en ocasiones se estiman, a medida que se determinen su procedencia total, se van ajustando. Luego ya proceden las cancelaciones o los registros por estas, no deberán sobrepasar, ni quedarse de menor cuantía a lo provisionado. Le recomiendo conocer más del principio de la doble partida a los contadores. Al comprender este principio, ya entenderemos sin duda alguna cualquier asiento contable, como hacerlo, como presentarlo, qué significa y qué demuestra cada renglón por importante o pequeño que sea.
Si bien Lucas Pacioli no inventó la contabilidad, pero sí hizo una excelente obra literaria para la contabilidad, curiosamente se basó de muchas partes del mundo, de árabes como llevaban la contabilidad, de fenicios, de europeos, pero también de pintores como Leonardo Da Vinci, con el principio de proporcionalidad. Esta obra la realizó a modo de un estudio, quiere decir, que le echó ganas de investigar el mejor método contable e útil, entendible para todos. Y lo curioso es que hoy en día en todas partes del mundo aplican este principio contable, hasta en la China. Como los números arábigos. Las personas en el mundo entero siempre escogen lo mejor de lo mejor y lo aplicamos todos. En eso no nos equivocamos.
Los romanos usaron una excelente numeración pero muy difícil de escribir, en cambio los árabes sus números son sencillísimos y muy útil, de los romanos escogimos su sistema decimal fácil para contar, pero de los mayas el cero y hacerlo símbolo de la nada y de cada grupo de diez, centena, milenio, etc. De Pacioli tomamos su estudio y ha prevalecido en el tiempo y a la fecha no se ha cambiado alguno de sus postulados, fue y es una excelente compilación.
Documentación Requerida para Avisos de Compensación
Para la correcta gestión de la compensación y la atención a posibles requerimientos de la autoridad, es fundamental contar con la siguiente documentación, conforme a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Requisitos Generales para la Presentación del Aviso
- Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.
- Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación”.
- Original (para cotejo) y copia simple de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
Información y Documentos Adicionales que Podrán Ser Requeridos
La autoridad podrá solicitar información complementaria, incluyendo pero no limitándose a:
- Si la base gravable o el impuesto causado está afectada por otros acreditamientos (distintos de los pagos provisionales o impuesto retenido), estímulos, reducciones o cualquier otro concepto, deberá de aportar papel de trabajo de su determinación, en su caso, actualización, aplicación, etc. indicando el fundamento legal aplicado.
- Si cuenta con algún documento soporte de los conceptos antes mencionados, como oficio emitido por alguna autoridad, etc.
- Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad.
- Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el (los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
- Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
La determinación de saldos a favor o la amortización de pérdidas fiscales puede implicar la presentación de anexos específicos:
- Anexo 9.
- Anexo 9Bis.
- Anexo 9B. Determinación de la Amortización de Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores.
- Anexo 9C.
- Anexo 10. Determinación del Saldo a Favor del ISR y/o IMPAC Consolidación.
- Anexo 10Bis.
- Anexo 10-A. Determinación de la Amortización de Pérdidas Fiscales Anteriores a la Consolidación.
- Anexo 10-B.
- Anexo 10-C. Determinación del Saldo a Favor del ISR Consolidado.
- Anexo 10-D. Determinación del Saldo a Favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos Retenidos Consolidación.
- Anexo 10-F.
Estos requisitos se rigen por diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, incluyendo las reglas 2.3.9. y 2.3.10.
