Introducción y Contexto Histórico
En los últimos años la economía en nuestro país ha sido afectada por diferentes situaciones que han repercutido en el alza de precios (inflación), por lo que consideramos importante retomar lo establecido en la Norma de Información Financiera (NIF) B-10 “Efectos de la Inflación” y sus efectos en las cifras de los estados financieros.
Recordemos que en la década de los 80´s en nuestro país se venían manejando niveles de inflación muy elevados, por lo que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) emitió el Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera; de esta forma, se logró incrementar el grado de significación de la información financiera contenida en los estados financieros.
Durante la década de los 80 en México, la inflación acumulada fue de 11,682%, mientras que en los 90 fue de 321%, lo que desembocó en que la información presentada en los estados financieros no fuera comparable. Por tal motivo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emitió, en 1983, el Boletín B-10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera”. La primera adecuación a dicho boletín fue en 1985; la segunda, en 1987; la tercera, en 1989; la cuarta, en 1992; y la quinta, en 1997.
La NIF B-10: Objeto y Evolución
Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera.
El CINIF considera que puede darse el caso de que en determinados periodos contables el nivel de inflación sea bajo y, por tanto, sea irrelevante su reconocimiento contable; sin embargo, al cambiar el entorno económico haya la necesidad de reconocer los efectos de la inflación incluso de manera acumulativa, pues de no hacerlo, podría desvirtuarse la información financiera.
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El CINIF concluyó que lo adecuado es mantener la norma relativa al reconocimiento de los efectos de la inflación. Después de muchos años de niveles de inflación elevados, nuestro país mantuvo inflaciones anuales de un dígito por lo que el CINIF evaluó la vigencia del Boletín B-10, considerando que puede darse el caso de que en determinados periodos contables el nivel de inflación sea bajo y, por tanto, sea irrelevante su reconocimiento contable; sin embargo, al cambiar el entorno económico habrá la necesidad de reconocer los efectos de la inflación incluso de manera acumulativa, pues de no hacerlo, podría desvirtuarse la información financiera.
El CINIF concluyó que lo adecuado es mantener la norma relativa al reconocimiento de los efectos de la inflación, por lo que el 1° de enero de 2008 entró en vigor la NIF B-10 “Efectos de la Inflación”, efectuando algunos cambios al Boletín B-10 anterior para adecuarlo a las circunstancias actuales.
Se consideró conveniente modificar la norma para que sólo esté enfocada al reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera y no a la valuación de activos netos; por ejemplo: a valores de reposición. Es decir, la norma sólo debe atender a la determinación de las cifras reexpresadas de los distintos valores establecidos por la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, Capítulo 70, Valuación, sin establecer lineamientos para la utilización de dichos valores.
Por otra parte, también se consideró conveniente reordenar la norma pues, en su momento, además del Boletín B-10 original, se emitieron cinco documentos de adecuaciones al mismo, además de algunas circulares; esto llevó a que dicho boletín se tornara complejo. La NIF B-10, Efectos de inflación, fue emitida por el CINIF en julio de 2007.
La NIF B-10, Efectos de la inflación, se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en la Serie NIF A, particularmente en la NIF A-1, Capítulo 20, Postulados básicos, dado que el postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos establece que los ingresos deben reconocerse en el periodo contable en el que se devengan, identificando los costos y gastos que les son relativos, independientemente de la fecha en que se realicen; es decir, se requiere hacer un adecuado enfrentamiento entre tales conceptos. La NIF A-1, Capítulo 50, Elementos básicos de los estados financieros, requiere que el análisis del capital contable o del patrimonio contable de una entidad se haga con base en un enfoque financiero; es decir, primero debe determinarse la cantidad de dinero o de poder adquisitivo que corresponde al mantenimiento de dicho capital o patrimonio y, sobre esa base, debe calcularse su crecimiento o disminución.
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Entorno Económico y Aplicabilidad de la NIF B-10
Esta NIF es aplicable a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
La NIF establece que cada entidad al inicio de cada periodo contable anual debe analizar si hubo cambio del entorno económico en el que opera y ante la confirmación de cambio, la entidad debe atender a las normas de reconocimiento contable establecidas por esta NIF aplicables al nuevo entorno económico.
Esta NIF define los dos entornos económicos que determinarán si la entidad debe o no reconocer los efectos de la inflación en su información financiera: 1) inflacionario, que es aquél en que la inflación es igual o mayor a un 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores (promedio anual de 8%); y 2) no inflacionario, que es aquél en que la inflación acumulada en los tres ejercicios anuales anteriores es menor al citado 26%.
Para aplicar esta normatividad, la inflación en los últimos tres ejercicios debió rebasar el 26%, por lo cual el último año en el que se aplicó fue 2007. Con base en estas definiciones, la norma requiere que los efectos inflacionarios en la información financiera se reconozcan únicamente cuando las entidades operen en un entorno inflacionario.
¿Cómo aplicar la NIF B-10? Como primer paso, hay que identificar si la inflación acumulada en los tres últimos ejercicios es mayor a 26 por ciento.
Desconexión y Reconexión de la Contabilidad Inflacionaria
Bajo esta NIF las entidades que venían reconociendo en sus estados financieros los efectos de la inflación, dejaron de hacerlo a partir de esa fecha, ya que en ese momento el país se encontraba operando en un entorno no inflacionario. Estás entidades realizaron un proceso llamado desconexión de la contabilidad inflacionaria, por lo que hasta el año 2007 las compañías estuvieron obligadas al reconocimiento de los efectos de la inflación en las cifras de los estados financieros bajó el boletín B-10, vigente a esa fecha. El efecto de la aplicación de esta NIF en los estados financieros consolidados de la Compañía en 2008, es el dejar de reconocer los efectos de la inflación en su información financiera, por consiguiente, no se determinó resultado monetario. A partir del 1 de enero de 2008 la Compañía adoptó la NIF B-10, Efectos de la inflación. La inflación acumulada de 2008, 2009 y 2010 es menor a 26% por lo que de conformidad con la NIF B-10, el ambiente inflacionario en México se considera como no hiper inflacionario.
En el panorama actual de nuestro país, qué sucedería si para finales de este año o el próximo rebasamos o llegamos a una inflación igual o mayor al 26% de la inflación acumulada de los últimos 3 ejercicios anteriores que se requieren para reconocer los efectos de la inflación en la información financiera, de acuerdo a lo establecido en el párrafo IN14 de dicha NIF.
De acuerdo a lo anterior, si alcanzamos ese entorno inflacionario se tendría que aplicar lo que la NIF B-10 establece como reconexión de la contabilidad inflacionaria - ante el cambio de un entorno económico no inflacionario a uno inflacionario, se establece que deben reconocerse los efectos acumulados de la inflación no reconocida en los periodos en los que el entorno fue calificado como no inflacionario.
Con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, dicha reconexión debe hacerse de manera retrospectiva, es decir, se tendrían que reconocer los efectos de manera acumulada desde la desconexión hasta la fecha de los estados financieros. En el caso de que alguna entidad no hubiera reconocido los efectos de la inflación en sus estados financieros ya se por error o porque su creación fue posterior a la entrada en vigor de la NIF B-10 actual, deberá reexpresar sus cifras desde su origen.
El Método Integral para el Reconocimiento de la Inflación
Cuando el entorno económico es calificado como entorno inflacionario, las entidades deben reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del Método Integral.
El Método Integral consiste en determinar o dividir la estructura financiera en partidas monetarias y no monetarias, ya que cada una de estas partidas tiene un comportamiento diferente en relación con la inflación.
Partidas Monetarias y No Monetarias
¿Qué son las partidas monetarias? Son los activos y pasivos expresados en unidades monetarias nominales que no poseen relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; es decir, el valor nominal no va a cambiar por el transcurso del tiempo ni los efectos inflacionarios. Un activo monetario provoca pérdida por los efectos de la inflación. Un pasivo monetario provoca ganancias por los efectos de la inflación.
Para partidas monetarias, la afectación a su poder adquisitivo, la cual se denomina resultado por posición monetaria (REPOMO).
Sin embargo, la norma reconoce que, si los saldos de los clientes no se recuperan oportunamente, procede medir el efecto inflacionario de la pérdida de valor de estas partidas y, en caso de que no se paguen las obligaciones oportunamente, se tiene un beneficio, de tal manera que se determina la posición monetaria mensual que debe reconocerse en el resultado del ejercicio y se presenta dentro del resultado integral de financiamiento.
¿Qué son las partidas no monetarias? Para partidas no monetarias, el efecto de reexpresión necesario para poder expresarlas en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general. Al hacer un reconocimiento integral de los efectos de todas las partidas de la estructura financiera de la entidad, la suma de los efectos de reexpresión del periodo de las partidas no monetarias debe ser equivalente al REPOMO del mismo periodo. La cifra base incluye reconocimientos contables posteriores al reconocimiento inicial en cada partida. Ejemplo: Inversión en acciones reexpresado para aplicar el método de participación.
Determinación del Resultado por Posición Monetaria (REPOMO)
Para determinar el REPOMO debe de multiplicarse la posición monetaria al inicio de cada mes (final del mes anterior) por el porcentaje de inflación del mismo mes. Posteriormente, el REPOMO de cada mes debe expresarse en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general, por lo que debe determinarse su cifra reexpresada a dicha fecha. La cifra reexpresada a la que se refiere el párrafo anterior debe determinarse multiplicando cada REPOMO mensual por el factor de reexpresión correspondiente a la fecha de cierre del balance general. La sumatoria de todos estos resultados mensuales representa para la entidad un ingreso o un gasto del periodo.
Reexpresión de Ingresos, Costos y Gastos
En el Estado de Resultados Integral todos los ingresos, costos y gastos deben expresarse en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del estado de situación financiera, por lo que debe determinarse su cifra reexpresada a dicha fecha. Cada uno de los ingresos, costos y gastos, mensuales, debe reexpresarse multiplicando su cifra base por el factor de reexpresión a la fecha de cierre del balance general. La cifra reexpresada debe compararse con la cifra base de cada ingreso, costo y gasto para obtener, por diferencia, el efecto de reexpresión del periodo; dicho efecto debe reconocerse dentro del estado de resultado integral o del de actividades, en cada uno de los rubros que le dieron origen.
Para determinar la reexpresión de las cuentas del estado de resultados se deben actualizar de una en una ‒a excepción del costo de ventas, la depreciación y la amortización mensual‒ a la fecha de cierre.
Actualización de Costo de Ventas y Depreciación
¿Cómo actualizar el estado de costo y la depreciación del ejercicio? Se necesita tener el estado de costo de ventas para que los inventarios iniciales se actualicen a pesos de cierre del fin de año. Las compras mensuales de los diferentes inventarios y los gastos indirectos de fabricación se actualizan, al igual que las partidas de resultados; la integración mensual de compras y gastos deben renovarse cada mes y pasarse a pesos de poder adquisitivo de fin de año. En lo concerniente a inventarios finales, se identifica la rotación de los inventarios para determinar el periodo que se actualizará: si éste es menor a un mes, entonces ya están al día. Una vez se tienen todas las partidas actualizadas, se elabora nuevamente el estado de costos para determinar el nuevo valor tanto del costo de ventas como de los inventarios finales.
Impacto y Beneficios de la Aplicación de la NIF B-10
Finalmente, surge la cuestión sobre en qué beneficia al tomador de decisiones en una empresa el adoptar la norma en un entorno inflacionario, y la respuesta es que los estados financieros comparables y expresados al mismo valor adquisitivo permitirán proceder de mejor manera; de lo contrario, no cumplirán con el objetivo establecido en la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros” de presentar información comparable, transparente y de calidad, que sea útil para los accionistas y terceros interesados y esté dictaminada para efectos financieros.
Han transcurrido 37 años desde su creación, pero la mayoría de las empresas no la aplica desde 2008 y se ha vuelto necesario estudiarla y ejecutarla de la mejor forma, más que nada para evitar situaciones que como tal no se mencionan en este artículo, pero que sí deben atenderse.
En un entorno inflacionario ambos estados se presentan a pesos constantes; sin embargo, en el proceso de preparación del estado de flujos de efectivo, primeramente deben eliminarse los efectos de la inflación del período y, sobre dicha base, se determinan los flujos de efectivo a pesos constantes mientras que en el estado de cambios no se eliminan los efectos de la inflación del período.
Consideraciones Adicionales y Conceptos Relacionados
Ante el cambio de un entorno económico no inflacionario a uno inflacionario, se establece que deben reconocerse los efectos acumulados de la inflación no reconocida en los periodos en los que el entorno fue calificado como no inflacionario.
En párrafos transitorios, se requiere, en relación con el resultado por tenencia de activos no monetarios (RETANM) acumulado a la fecha de entrada en vigor de esta NIF, lo siguiente: a) reclasificarlo a resultados acumulados, si es que se identifica como realizado; y b) si es que no está realizado todavía, se requiere mantenerlo en el capital contable y reciclarlo a la utilidad o pérdida neta de los periodos en los que se realice la partida que le dio origen. Por sentido práctico, se permite que las entidades que no puedan identificar el RETANM realizado del no realizado, reclasifiquen el total del RETANM acumulado a resultados acumulados, en lugar de llevar a cabo el procedimiento anteriormente descrito.
Esta norma requiere reclasificar a resultados acumulados cualquier resultado por posición monetaria (REPOMO) patrimonial segregado dentro del capital contable. Se deroga la posibilidad de utilizar el rubro de exceso / insuficiencia en la actualización del capital contable, dado que los dos conceptos que agrupaba tienden a desaparecer: RETANM y REPOMO patrimonial.
La NIF B-15 incorpora los conceptos de moneda de registro, moneda funcional y moneda de informe, y establece la metodología para convertir estados financieros de operaciones extranjeras, basada en esos términos. Adicionalmente, esta regla está correlacionada con la NIF B-10, la cual define procesos de conversión de información financiera de sus subsidiarias que operan en entorno inflacionario y no inflacionario.
Mejoras Recientes a la NIF B-10 (2023)
Para el ejercicio 2023 la NIF B-10 contempla algunos cambios respecto al 8% promedio anual para considerar que el entorno económico es inflacionario, que se incluyó en la NIF cuando se emitió dado que se tomó como referencia porque fue el promedio anual para determinar el 26% acumulado en tres años. Por lo que se elimina esta mención de los párrafos IN9, inciso d), párrafo 3B y párrafo BC7.
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