El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen fundamental que se cobra por el consumo final de productos y servicios. Aquellos que están obligados a su cumplimiento son los sujetos pasivos, es decir, las personas físicas, morales o físicas con actividad empresarial registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que realizan alguna actividad económica o comercial.
Definición y Naturaleza de los Activos Fijos
Para llevar a cabo las actividades de sus negocios, las personas físicas y morales requieren de la utilización de ciertos bienes. A estos activos que se usan con la finalidad de utilizarlos, y no de enajenarlos, se les denomina “activos fijos”. En el área de finanzas, también encontramos definiciones para los activos fijos, como Inversiones o Capital de Trabajo. Se considera un activo inmovilizado de la empresa.
La Depreciación de los Activos Fijos
Los activos fijos que se utilizan dentro de las empresas sufren deméritos, precisamente por el uso y paso del tiempo. A esta pérdida de valor de los bienes se les conoce como “depreciación”, que en materia contable, deberá reconocerse como un gasto. En materia fiscal, se considera una deducción autorizada, conocida como deducción de inversión.
Es importante destacar que, en el caso de los terrenos -al contrario de lo que sucede con los demás activos fijos- al pasar el tiempo, en lugar de perder una parte de su valor por el uso, dichos bienes incrementan su valor.
Marco Legal y el IVA en la Adquisición de Activos Fijos
El tratamiento del IVA en la adquisición de activos fijos ha sido objeto de diversas interpretaciones y cambios normativos. Originalmente, se estableció que en la parte final de la normativa se aclara que no será descontable del impuesto sobre las ventas para los activos fijos reales productivos.
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Posteriormente, el artículo 491 del Estatuto Tributario (ET) fue derogado en 2018. Sin embargo, la Ley 2010 de 2019 aplicó la revivisencia del artículo 491, reconsiderando la postura anterior. Con esta reactivación, se "renta" el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos. Esto incluye aquellos adquiridos, construidos o importados a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra, en condiciones de utilización.
En el contexto de la venta de estos bienes, el precio de venta sería el acto o actividad sujeta al pago del IVA, de acuerdo con la fracción I del artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Dicha venta se sujeta a las normas de cuantificación y causación contenidas en el capítulo 2º de la LIVA, con las excepciones en la causación de este gravamen de acuerdo con el artículo 9º. La fabricación o construcción del bien que se enajena puede afectar dicha venta con el IVA.
Cabe mencionar que se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los regímenes de actividades empresariales o arrendamiento para los fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El Acreditamiento del IVA en Activos Fijos
Una de las preguntas más relevantes en la práctica fiscal es cómo se debe realizar el acreditamiento del IVA pagado por la adquisición de activos fijos. Específicamente, surge la duda sobre si se debe acreditar mes a mes, el IVA según la depreciación del activo, o si se debe acreditar el IVA completo de la factura o facturas en el momento de la adquisición.
Es fundamental comprender que el derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión solo lo podrá efectuar la sociedad escindente.
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Existen requisitos específicos para acreditarse el IVA, los cuales están detallados, por ejemplo, en la fracción III del artículo 5 de la LIVA. No basta con cumplir algunos; se deben cumplir todos los requisitos aplicables para poder ejercer este derecho. Es importante como consejo no poner condiciones de una Ley para con otra; la ley de ISR, por ejemplo, solo le aplica a este ámbito, jamás para IVA y viceversa.
En cuanto al artículo 1o.-B de la LIVA, esta disposición regula los efectos de acumulación de ingresos cobrados, considerando las contraprestaciones efectivamente cobradas cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho. Sin embargo, esta disposición no atiende directamente al acreditamiento del IVA, sino que regula los efectos de acumulación de ingresos cobrados.
Sobre la pregunta concreta del acreditamiento, la duda se centra en si se debe acreditar todo el IVA o solo una parte. Para una contabilidad básica, se ha señalado que se acredita el IVA completo de la factura.
Regímenes Especiales y Consideraciones Contables
Existen normas especiales sobre los bienes corporales muebles en beneficio de los contribuyentes. Por ejemplo, a partir del 1° de enero de 2015, el Artículo 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) fue modificado, agregándose las letras A, B y C. Estas disposiciones son relevantes para contribuyentes que llevan contabilidad simplificada acogidas a estas normas. Los contribuyentes del próximo año, pueden ser del artículo 14 letra A (renta atribuida) o de otras categorías.
Esta norma especial, contenida en el inciso 2° de la letra m) del artículo 8 del D.L. 825, está referida en beneficio de los contribuyentes acogidos a las normas del Artículo 14 Ter. Se debe entender que lo señalado es un postulado en estricto rigor a la lectura de la norma, sin que el Servicio de Impuestos Internos (SII) se haya referido en tal sentido, con el objeto de aclarar la norma aludida. No obstante a lo comentado, operativamente debería ser aplicable esta norma a los contribuyentes del Art. 8, letra m) de D.L. 825.
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Adicionalmente, en el ámbito de la información financiera de las empresas, se hace necesaria la reexpresión de estados financieros, de conformidad con lo dispuesto por el Boletín B-10 de las NIF. Esto es vital para dar cumplimiento a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, al registrar las operaciones de las entidades a precio de costo, o al “valor histórico original”.
