El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es el esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos. A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, presentando de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta.
Para que los gastos e inversiones sean deducibles, debe siempre de existir una factura (CFDI) que ampare la transacción. El Uso del CFDI es un dato esencial que señala el propósito o utilidad de la factura electrónica, especialmente para efectos de deducciones personales. Existen usos de CFDI para registrar compras, gastos, inversiones, deducciones personales, pagos y nómina, y los contribuyentes deben asegurarse de que dichos comprobantes cumplan con los requisitos fiscales.
Deducciones autorizadas en el RIF
Las únicas deducciones permitidas para el RIF por flujo son los gastos e inversiones que se realicen estrictamente para el desarrollo de su actividad económica. Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Es fundamental recordar que los pagos de gasolina que deben ser todos con medios electrónicos no podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos y haber sido pagados en efectivo.
Sin embargo, los contribuyentes que tributan en el RIF tienen una facilidad que les permite realizar el pago en efectivo por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, tratándose de montos iguales o inferiores a 2,000 pesos, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente por cada adquisición realizada.
Consideraciones sobre el CFDI y medios digitales
- Facturación: Desde 2016, se libera la obligatoriedad de emitir facturas para contribuyentes del RIF en operaciones menores a 250 pesos, a menos que sean solicitadas.
- Complemento de pagos: Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI sin incorporar el complemento para recepción de pagos siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00.
- Mis Cuentas: El SAT ha diseñado herramientas como "Mis Cuentas" para ayudar a las empresas de menor escala a llevar su contabilidad, donde se pueden consultar y recuperar facturas electrónicas emitidas o recibidas.
Diferencias entre flujo de efectivo y coeficiente de utilidad
Siendo la más común de las dos la modalidad por flujo, cabe señalar que para pertenecer a la modalidad por coeficiente, es necesario presentar un aviso ante el SAT. Las personas físicas que tributan en el RIF por flujo no tienen acceso a deducciones personales. Si se busca tener la posibilidad de deducir gastos personales, se tendrá que presentar un aviso ante el SAT solicitando tributar bajo la modalidad de RIF con cálculo de ISR por coeficiente, lo cual obliga a presentar Declaración Anual.
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Es importante resaltar que los contribuyentes que reciben ingresos por Plataformas Digitales ya no pueden tributar en el RIF con esas actividades. En estos casos, al ser pagos definitivos o retenciones, no se aplican las facilidades de deducciones autorizadas propias del RIF para dichos ingresos específicos, debiendo cumplir con las disposiciones particulares de la Ley del ISR para plataformas tecnológicas.
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