Introducción al IETU
El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no se aplica como un elemento aislado dentro del sistema impositivo mexicano. Junto con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el IETU forma parte del sistema renta, que grava a empresas y a personas físicas con actividad empresarial, profesional y de arrendamiento. El sistema renta, a su vez, es parte fundamental del sistema tributario del país.
El IETU tuvo su origen en la necesidad de ampliar de manera permanente los ingresos no petroleros del país, dada la caída de extracción petrolera. Por ello, se estima que mientras prevalezcan estas circunstancias en el país, resulta inconveniente realizar ajustes al sistema renta.
Estudios y Proyecciones del IETU
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III (Personas Morales y Personas Físicas de actividades empresariales, profesionales y arrendadoras) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la presente Ley. Para los efectos de este artículo el Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar al área competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar el estudio de referencia.
Cálculo y Pago del IETU
El IETU se calcula por ejercicios (anuales) y se paga mediante declaración en el mismo plazo que el ISR. La tasa del IETU es del 17.5% mientras que la del ISR es del 30%. Las personas morales consideran el flujo de efectivo para calcular el IETU. Estos ingresos serán gravados por el IETU en el momento de su cobro, y las deducciones se efectuarán en el momento de pagarlas efectivamente.
Ingresos Gravables y Exentos del IETU
Ingresos Gravados
Para determinar el pago provisional del IETU se deben acumular todos los ingresos, aun cuando se realicen diferentes actos o actividades. La totalidad de los ingresos percibidos por las diferentes actividades que se realicen, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, menos las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, conformarán la base. Los anticipos que se reciban de clientes se consideran ingresos gravados. El IETU se deberá pagar por los ingresos generados antes del 1 de enero del 2008 que sean cobrados en un ejercicio posterior, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado, para los efectos del ISR, por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
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Ingresos No Gravados o Exentos
No están gravados, entre otros: Los percibidos por la federación, las entidades federativas, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que estén considerados como no contribuyentes del ISR. Los que no estén gravados por el ISR, como los percibidos por los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos, sindicatos obreros y organismos que los agrupen. Los percibidos por cámaras de comercio e industria, agrupaciones agropecuarias o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen, asociaciones patronales, asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Los que perciban las personas físicas y morales por actividades agropecuarias y silvícolas, que se encuentren exentos del pago del ISR, siempre que estén inscritas en el RFC. Los percibidos por personas físicas en forma accidental cuando realicen alguna de las actividades gravadas por el IETU.
El ingreso obtenido por la enajenación de la casa habitación del contribuyente no está gravado para IETU cuando se trate de un acto accidental. No se pagará el IETU por los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que perciban las personas físicas que no rebasen de 40 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevados al año, y las personas morales hasta un monto en el ejercicio de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevados al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de la LIETU. Los ingresos exentos por derechos de autor que establece la LISR no son aplicables para efectos del IETU.
Deducciones y Acreditamientos en el IETU
Requisitos Generales para las Deducciones
Un requisito esencial del IETU es que sólo serán deducibles los conceptos que, a su vez, sean objeto del IETU, es decir, sólo aquellos derivados de las actividades que son gravables por tal impuesto. Las deducciones en el IETU deberán corresponder a erogaciones absolutamente indispensables para poder obtener los ingresos grabados por dicho impuesto. Los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas son: ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el IETU; que hayan sido efectivamente pagadas al momento de deducirlas incluso para el caso de los pagos provisionales; y que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Conceptos Dedudicbles y No Deducibles/Acreditables
A continuación, se detallan diversos conceptos y su tratamiento en el IETU en cuanto a deducciones y acreditamientos:
| Concepto | Tratamiento en el IETU |
|---|---|
| Adquisición de bienes (mercancías y activos fijos) | Deducible, si es indispensable y efectivamente pagado. |
| Adquisición de servicios personales independientes (honorarios) | Deducible, si es indispensable y efectivamente pagado. |
| Arrendamiento de bienes | Deducible, si es indispensable y efectivamente pagado. |
| Contribuciones | Deducibles, excepto IETU, ISR, IDE, y Aportaciones de Seguridad Social. |
| Devoluciones, descuentos o bonificaciones | Deducibles. |
| Depósitos o anticipos a proveedores | Deducibles, siempre que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU y estén efectivamente pagados. |
| IVA o IEPS | Deducibles cuando no se tenga derecho a acreditarlos. |
| Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales | Deducibles. |
| Donativos | Deducibles de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior (solo para Personas Morales). |
| Inversiones adquiridas entre 1998 y 2007 (no deducidas totalmente para LISR) | Se aplica un crédito fiscal contra el IETU (factor de actualización 0.175) por 10 ejercicios a partir de 2008. |
| Inversiones adquiridas y pagadas en 2008 | Deducibles al 100% o en la misma proporción que para LISR; hasta límite de $175,000 para automóviles, cumpliendo requisitos. |
| Adquisición de bienes pagados en parcialidades o a plazos | Deducción hasta por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o ejercicio. |
| Pagos por consumo de combustibles | Deducibles, siempre que se efectúen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito/débito/servicios o monederos electrónicos, aun si no exceden $2,000. Excepciones por causas no imputables (efectivo, RMF 2010). |
| Cuotas locales por apertura de establecimiento | Deducibles, si son estrictamente indispensables para la actividad, deducibles para ISR, y las actividades en el establecimiento pagan IETU. |
| IVA trasladado a un médico | Deducible para IETU, ya que no tiene derecho a acreditamiento por ser actividad exenta de LIVA. |
| Salarios y aportaciones de seguridad social | No son deducibles directamente; se acredita el 0.175 por el monto de sueldos y aportaciones efectivamente pagadas. |
| Intereses | No deducibles si derivan de operaciones de financiamiento o mutuo, o no forman parte del precio del bien. |
| Recargos de contribuciones pagados | No deducibles, no es una deducción autorizada. |
| Importaciones con pedimento definitivo pero sin pagar | No deducible, pues no ha sido efectivamente pagado. |
| Deducción opcional del 35% de la LISR para arrendadores | No aplicable para IETU. |
| 5% pagado a Entidades Federativas (Régimen Intermedio) | No es una deducción autorizada, pero se puede acreditar como ISR propio contra el IETU. |
| Subsidio para el empleo o crédito al salario | No son aplicables contra IETU. |
Interacción del IETU con el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Se generaba una incertidumbre en el sentido de que en el IETU no se daban deducciones como con el ISR, lo que llevaba al mito de que era mucho mayor el IETU respecto al ISR, pero lo cierto es que no se puede deducir pero sí se puede acreditar, lo que nos puede llevar a una aparente igualdad con el ISR.
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Finalmente, llegamos al punto medular del IETU, en el sentido de la incertidumbre generada por la doble tributación sobre los mismos conceptos, por lo que tal aclaración radica en el sentido esencial de la Ley del IETU y esto es que si se pagó ISR mayor que el IETU, entonces no se pagará IETU; pero si el IETU es mayor que el ISR, entonces sólo se pagará el excedente del IETU. El IETU ha incrementado la recaudación del ISR debido a que hace menos rentables las planeaciones fiscales en el ISR y le pone un piso a los regímenes especiales.
Acreditamiento del ISR contra el IETU
El ISR propio efectivamente pagado, en los términos de la LISR, así como el efectivamente retenido como pago provisional, es el ISR que se puede acreditar contra el pago provisional del IETU. Se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate. Sí se podrá acreditar el ISR retenido contra el IETU. El pago provisional del ISR propio por acreditar, será el efectivamente pagado en los términos de la LISR, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional. Las personas físicas arrendadores podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU (incluidas las retenciones en su caso). Cuando se aplica una compensación contra el pago provisional determinado del ISR, se acredita el monto determinado del pago provisional del ISR (antes de la compensación).
Los saldos a favor de ISR de ejercicios anteriores o saldos a favor de IVA se pueden compensar contra el IETU. Se puede optar por compensar las cantidades a favor, contra las que estén obligados a pagar (en este caso IETU), siempre que ambas deriven de impuestos federales, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Cuando se aplica el diferimiento del 3% en el ISR, se podrá acreditar el monto determinado que le hubiera correspondido pagar de no haber aplicado el diferimiento.
Implicaciones de la Integración y Acreditamiento Internacional
Al eliminar el ISR empresarial se generaría una doble tributación puesto que la empresa pagaría el IETU y cuando repartiera dividendos a la persona física, esta volvería a pagar vía ISR. Con la estructura actual de integración del ISR empresarial con el IETU se reconoce el acreditamiento de este último en el extranjero. Si desapareciera el ISR empresarial y prevaleciera exclusivamente el IETU, no se sabe qué pasaría en cuanto al acreditamiento de este impuesto, incluso con nuestros principales socios comerciales. El caso del Impuesto Regional Italiano sobre Actividades Productivas (IRAP), que es similar al IETU, es un ejemplo de cómo una modificación estructural a un sistema tributario puede generar la pérdida de acreditamiento como impuesto pagado en el extranjero.
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Obligaciones de Contabilidad y Documentación para el IETU
Los contribuyentes sujetos al IETU tienen la obligación de llevar la contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Deben expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia. En operaciones con partes relacionadas deben determinar sus ingresos y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales en materia de ISR lleven contabilidad simplificada, como arrendadores, régimen intermedio y servicios profesionales, podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del CFF y su Reglamento. Las personas físicas arrendadores de inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble, podrán no llevar contabilidad.
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