Las alcaldías de la Ciudad de México (CDMX) son las demarcaciones territoriales en las que se divide la capital del país. Esta forma de organización administrativa y territorial de la CDMX sustituyó a las antiguas delegaciones en 2016.
Antecedentes Históricos y la Creación del Distrito Federal
El Distrito Federal (D.F.) se creó en el año de 1824 y su extensión territorial abarcó un radio de poco más de ocho kilómetros, en el que el centro fue el Zócalo capitalino. Al establecerse la Constitución Federal de 1857, a este mismo territorio se le identificó como un sinónimo de la Ciudad de México. Es importante señalar que cuando se creó el Distrito Federal, sus unidades territoriales tuvieron el carácter de municipio. Posteriormente entre 1940 y 1970 se realizaron tratados de límites entre los estados vecinos y el D.F., sobre todo en el lecho del Lago de Texcoco y la zona sudoriental. Por ello las delegaciones tal y como las conocemos existieron desde 1970 hasta 2016.
La Reforma Política de la Ciudad de México (2016)
En 2016 surgió una reforma política con la cual las delegaciones se convirtieron en alcaldías. Mientras que desapareció el Distrito Federal y se constituyó la actual Ciudad de México. Derivado del proceso del Constituyente del 2016 se dio como resultado la Constitución Política de la Ciudad de México. La reforma política establece la nueva forma de organización político-administrativa de la capital del país. Este documento tiene que ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigencia y luego se elaborará la constitución política de la Ciudad de México a través de la Asamblea Constituyente.
Nueva Estructura: Alcaldías y Concejos
Las hasta entonces conocidas 16 delegaciones del Distrito Federal, ahora son denominadas demarcaciones territoriales, mismas que serán la base de la división territorial y de organización político administrativa. En tanto, el hoy jefe delegacional se convertirá en alcalde. Sus facultades, de entrada, son las mismas que hoy tienen los delegados, pero será en la constitución de la ciudad donde se podrán ampliar y precisar otras facultades.
Las alcaldías estarán integradas por una alcaldesa o un alcalde y contarán con un Concejo.
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El Concejo y sus Facultades
La principal diferencia que habrá es que la gestión del titular será supervisada por un grupo de entre 10 a 15 personas que integrarán el concejo. La reforma política de la Ciudad de México establece las primeras facultades que tendrán los concejales que son la aprobación del proyecto de presupuesto de la alcaldía que será aprobado por el Congreso local, tal como ocurre hoy en día. Además de la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y controlar el ejercicio del gasto público. El contrapeso de la Alcaldía es el Concejo, estos órganos colegiados electos en cada demarcación territorial tienen como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos. Sin embargo, será la constitución política de la Ciudad de México quien definirá si hay más facultades para los llamados concejales.
Proceso Electoral de Alcaldes y Concejales
Lo que sí está definido es la forma en que se integrarán y el tiempo que permanecerán en el cargo. El alcalde y su concejo serán electos por voto universal, libre, secreto y directo por un periodo de tres años. Serán electos a través de planillas de entre siete y diez candidatos. Ambas figuras serán electas por votación universal, libre, secreta y directa para un período de tres años. Los requisitos para postularse a la alcaldía o al concejo de la alcaldía todavía no están definidos, eso se hará en la constitución política de la Ciudad de México.
Finanzas Públicas y la Naturaleza Híbrida de las Alcaldías
En este proceso de transformación se mantiene que la hacienda pública, es decir, la recaudación de impuestos, seguirá de forma centralizada en el gobierno de la Ciudad de México. Es por esta razón que no se votó por la figura de municipios sino alcaldías. Con estos elementos señalamos que las Alcaldías son unidades distintas de la concepción tradicional del municipio, pues las marcadas diferencias con los gobiernos municipales y sus atribuciones, esquematizan a las alcaldías como figuras híbridas entre el concepto de delegación política y municipio. Se ha generado un debate nutrido e interesante respecto de los modelos a seguir para el equilibrado funcionamiento del poder ejecutivo.
Definición de Límites Territoriales y Número de Alcaldías
También, la nueva reforma permite que haya cambios en el número de delegaciones, hoy son 16, e incluso de los límites territoriales. En la propia reforma política, se deja abierta la posibilidad para que en la constitución de la Ciudad de México defina el número de alcaldías, es decir, se podrían dividir las actuales. “La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la constitución política local”, establece el documento.
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