Se entiende por nacionalidad el vínculo jurídico que existe entre una persona y la nación a la que pertenece. La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad y constituye el elemento activo del concepto, ya que es el Estado quien de manera unilateral y discrecional le otorga la nacionalidad a los individuos, creando en consecuencia el vínculo jurídico entre el Estado mismo y el individuo. Es, en definitiva, la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal.
Naturaleza del vínculo jurídico
La nacionalidad tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Elementos constitutivos
- El Estado otorgante: Es el elemento activo del concepto, ya que el Estado concede a los individuos el derecho de optar por la nacionalidad que le convenga, el cambiar de nacionalidad o bien, el adquirir otra en lo sucesivo.
- El individuo: Es el elemento pasivo del concepto, ya que actúa como receptor de la nacionalidad que unilateral y discrecionalmente le concede el Estado.
- El vínculo jurídico: Es el nexo que une jurídicamente al individuo con el Estado.
Formas de adquisición de la nacionalidad
La nacionalidad se puede clasificar principalmente en dos formas de adquisición:
- Originaria o por nacimiento: Es otorgada en el momento del nacimiento sin necesidad de consentimiento de la persona que la recibe.
- Derivada o por naturalización: Es una institución jurídica en virtud de la cual se le otorga a una persona el atributo jurídico de nacional por el Estado al que la solicitó, culminando el procedimiento con una carta de naturalización.
Criterios de atribución
Los Estados utilizan diversos mecanismos para determinar la nacionalidad de las personas físicas:
- Ius sanguinis (Derecho de sangre): La nacionalidad se determina por los vínculos de sangre; desde el nacimiento se atribuye al individuo la nacionalidad de sus padres. Toma como base los nexos familiares de raza y tradición.
- Ius soli (Derecho de suelo): El otorgamiento de la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento del individuo.
- Ius domicili (Derecho de domicilio): Se basa en la residencia habitual del individuo dentro del territorio nacional.
Situaciones jurídicas especiales
La nacionalidad puede compartirse mediante la doble nacionalidad o ciudadanía, la cual es la condición de ser ciudadano de dos naciones. Algunos países otorgan la ciudadanía automáticamente en el nacimiento cuando uno de los padres es un connacional o cuando la persona nace en territorio nacional. Por otro lado, la situación de apátrida es la del que no posee ninguna nacionalidad, ya sea porque nunca se le reconoció o porque la perdió.
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Es importante destacar que no debe confundirse el concepto de nacionalidad con el de ciudadanía. Asimismo, cabe señalar que al reconocérsele personalidad jurídica a las personas morales, éstas también adquieren una nacionalidad.
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