El alcance y significado conceptual de los términos de Defensa Nacional y Política de Defensa han tenido en España en los últimos decenios una importante evolución. La normativa y los principales textos y documentos de alcance político no definen qué se entiende por Defensa Nacional ni por Política de Defensa, aunque en este caso sí se determina su finalidad. Tradicionalmente, el término Defensa Nacional ha estado vinculado al "espacio de soberanía y a la protección de la vida de la población y de los intereses vitales de una nación dentro del espacio propio y próximo y de las zonas adyacentes". Por su parte, el término Política de Defensa se ha descrito como la parte integrante de una política general que determina los objetivos de la Defensa Nacional y los recursos y acciones necesarios para obtenerlos.
En las últimas décadas, la Defensa ha pasado a formar parte del concepto más amplio de la Seguridad, que tiene un carácter multidimensional y, en consecuencia, exige un mayor nivel de protección frente a cualquier circunstancia más allá de preservar la integridad territorial, el bienestar de los ciudadanos, el funcionamiento de las instituciones y el ejercicio de las libertades públicas. Así, han ido emergiendo nuevos conceptos que, más allá de la seguridad colectiva, encarnada en la propia ONU, y de la defensa propia o colectiva, que reconoce el artículo 51 de la Carta de San Francisco, comienzan a emerger con fuerza, como la seguridad compartida o cooperativa, donde la defensa también juega un papel protagonista. Esta nueva concepción implica la utilización de una serie de recursos, medios e instrumentos de diferente naturaleza (políticos, diplomáticos, militares, de cooperación, humanitarios, etc.), para hacer frente a los desafíos de un contexto internacional en continua mutación.
Es así cómo ha surgido un nuevo concepto - la seguridad humana - en el que los individuos y grupos sociales ocupan una mayor atención, y que descansa en la idea de alcanzar dos libertades fundamentales para los seres humanos: la libertad frente a la necesidad (freedom from want) y la libertad frente al temor o ausencia de temor (freedom from fear). Para acercarnos a los términos de Defensa Nacional y Política de Defensa española nos apoyaremos en un marco histórico y político, con sus rasgos, características y elementos, en el que se desarrolla y fija su conceptualización.
Marco Constitucional y Legal de la Defensa Nacional en España
El marco regulador de la Defensa Nacional tiene su origen en la Constitución Española de 1978, cuyo preámbulo establece los valores sobre los que se inspira la Nación española (la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien común de cuantos la integran, en uso de su soberanía) y su aspiración de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Particularmente, la Carta Magna se refiere a la defensa de España como "derecho y deber de los españoles" (art. 30). Otros artículos relevantes se refieren al "mando supremo de las Fuerzas Armadas" que corresponde al Rey (art. 62.h), así como la "declaración de guerra y paz", previa autorización de las Cortes Generales (art. 63); la dirección del Gobierno en la "defensa del estado" y de la "Administración militar" (art. 97); y la "competencia exclusiva del Estado sobre la Defensa y las Fuerzas Armadas" (art. 149).
Desde una perspectiva histórica, la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (LO 6/80) definió la Defensa Nacional como "la disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación, ante cualquier forma de agresión", debiendo todos los españoles participar en el logro de tal fin. Para algunos expertos, esta definición era muy limitativa, pues identificaba la Defensa Nacional con la "supervivencia del Estado", muy en línea con la teoría realista de las relaciones internacionales.
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Un salto cualitativo muy significativo se produce tras la caída del Muro de Berlín, con indudables consecuencias internas y externas para todos los modelos de Defensa de los países de nuestro entorno y, en consecuencia, para España. En este contexto, señalaba que el concepto tradicional de seguridad de la etapa anterior se centraba básicamente en aspectos militares, mientras el nuevo concepto tiene una visión más global e incluye elementos como la estabilidad y cooperación, incluyendo factores sociales, económicos, ecológicos, etc. Y añade que la defensa nacional, aunque es una responsabilidad primaria del estado, no tiende a abordarse solo individualmente, sino en el marco de organizaciones internacionales, desde el convencimiento de que la "seguridad es cosa de todos y sus problemas se resuelven entre todos. Aparece así el concepto de seguridad compartida". En consecuencia, la defensa comienza a ser entendida como una dimensión más del concepto amplio de seguridad.
Sin descuidar la "capacidad de autodefensa", el Dictamen asume que las naciones tienen que llevar a cabo nuevas misiones en respuesta a mandatos de organizaciones multilaterales como consecuencia de la aparición de nuevos riesgos y desafíos de carácter multidireccional y multifacético. Con este nuevo planteamiento, nuestro país asume el principio de la indivisibilidad de la seguridad, pues es difícil concebir en nuestro entorno un riesgo que no afecte a la seguridad de nuestros socios o aliados en mayor o menor medida.
Evolución del Concepto de Seguridad y Defensa
La Revisión Estratégica de la Defensa (RED), iniciada en 2001 y publicada en 2003, constata esta evolución. En este contexto, la RED reforzó esta nueva concepción de la defensa, como esfuerzo colectivo de diversos Estados y sus Fuerzas Armadas para alcanzar un fin común ligado a la seguridad compartida a través de nuevas misiones en el exterior. Más allá de este debate, una importante aportación de la RED descansa en la definición de los intereses nacionales de seguridad, distinguiendo entre intereses vitales, estratégicos y otros intereses de seguridad, como contribuir a la estabilidad y a la paz internacionales y a la consecución de un orden internacional de seguridad y de respeto a los derechos humanos.
En este contexto, se definieron unas líneas de acción estratégica, entre las que figuraban la proyección de la estabilidad y la respuesta ante cualquier posible agresión, no solo de tipo convencional, bien en solitario, en alianzas o en coaliciones internacionales. En este contexto, la LO 5/05 recoge las nuevas misiones no contempladas en la normativa anterior, la preeminencia del Parlamento para autorizarlas y el establecimiento de las condiciones en que deben llevarse a cabo, siempre y cuando aquéllas "no estén directamente relacionadas con la defensa de España o el interés nacional". Esta ley consagra, además, el Consejo de Defensa Nacional (CDN) como el órgano colegiado, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de Defensa.
La entrada en vigor de esta Ley Orgánica supone un avance muy significativo. Si bien sigue vinculando los términos "seguridad y defensa" en un mundo cada vez más interdependiente, fundamenta nuestra estrategia en un sistema multilateral de acciones e iniciativas, basado en la responsabilidad fundamental del Consejo de Seguridad de la ONU en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
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La Estrategia Española de Seguridad "Una responsabilidad de todos", publicada en 2011 (EES11) añade nuevos elementos a este desarrollo. Por otro lado, asume, por primera vez, el enfoque integral para que todas las dimensiones de la seguridad, incluida la defensa, puedan converger en objetivos comunes, habida cuenta de las múltiples relaciones existentes entre ellas y a fin de dar respuestas eficaces a los complejos retos de seguridad del mundo actual.
Mención especial merecen los instrumentos considerados tanto para defender los intereses exclusivamente nacionales como aquellos compartidos con nuestros socios y aliados, ya sean fruto de relaciones bilaterales o resultado de nuestra pertenencia a organizaciones internacionales. Son la diplomacia, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de inteligencia, la protección civil, la cooperación al desarrollo, y las relaciones económicas y comerciales. Así se contempla en la Estrategia de Seguridad Nacional "Un proyecto compartido", publicada en 2013 (ESN13).
En el Prólogo, el Presidente del Gobierno subraya que la Seguridad Nacional "debe ser objeto de una Política de Estado", con continuidad en el tiempo, capaz de superar los marcos temporales y las agendas políticas de cada Gobierno. Para ello, entiende que es imprescindible la colaboración y el apoyo del ciudadano, y se favorezca su implicación a través del fomento de una cultura de seguridad sólida, basada en el previo conocimiento, concienciación y sensibilización sobre la importancia que reviste la seguridad. De hecho, la promoción de una cultura de seguridad se configurará como uno de los principios sobre el que debe sustentarse el Sistema de Seguridad Nacional, estructurado en torno a un Consejo de Seguridad Nacional y los Comités Especializados.
Esta dimensión de la Defensa sí se contempla en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. En particular, el artículo 15 recoge la contribución de la defensa, a través de las Fuerzas Armadas, al conjunto de la acción exterior del Estado, así como a la proyección internacional de España y al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Será en la nueva Estrategia de Acción Exterior (EAE), publicada en octubre de 2014, cuando se especifique que "la contribución de España a la paz y seguridad internacionales no se limita a las misiones militares. Se extiende también a las acciones multilaterales de diplomacia preventiva, las gestiones posconflicto y el fortalecimiento institucional y administrativo de los países más vulnerables".
Definición y Componentes de la Seguridad Nacional
Doctrinalmente, la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional (L36/15) determinará, por primera vez en nuestro marco normativo, la definición de este concepto y sus componentes fundamentales. Por un lado, entiende por seguridad nacional “… la acción del estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos adquiridos”. Por otro, el texto normativo resalta que la Defensa Nacional es un componente fundamental de la Seguridad Nacional, junto con la Seguridad Pública y la Acción Exterior, por este orden, que se regulan por su normativa específica”. También codifica la composición y funciones del Consejo de Seguridad Nacional y adjetiva la promoción de una Cultura de Seguridad Nacional.
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Finalmente, la Estrategia de Seguridad Nacional "Un proyecto compartido de todos y para todos", publicada el 1 de diciembre de 2017 (ESN17), es continuista en relación a las aproximaciones realizadas hasta la fecha. Sin embargo, hay dos importantes novedades en relación a la Defensa Nacional: la ampliación de su objetivo y de sus líneas de acción, que pasan de 12 a 15, en este campo. El objetivo se desdobla en varias consideraciones, a saber: "asegurar la defensa de la soberanía e integridad de España y la protección de la población y el territorio frente a cualquier conflicto o amenaza proveniente del ámbito exterior, de forma autónoma o junto a socios y aliados. Asimismo, contribuir a crear un entorno internacional más estable y seguro mediante la proyección de estabilidad y el refuerzo de la cooperación con los socios, particularmente en las áreas de interés para España."
Otra importante novedad de la ESN 17 radica en su proceso de elaboración y desarrollo. Además de un grupo de trabajo compuesto por representantes de todos los ministerios implicados, se plasma la voluntad de incorporar aportaciones de la sociedad civil en una acción del Estado la Seguridad Nacional- que nos compete a todos. En este sentido, más de cincuenta personas - representantes de Universidades, Centros de Pensamiento, del sector privado y de asociaciones relacionadas con la Seguridad Nacional- participaron en un Comité Asesor creado para tal fin. Esta importante evolución pone de relieve que, en cualquier ejercicio de reflexión estratégica, es importante contar no sólo con las Administraciones públicas y entidades privadas sino también con la participación de la sociedad civil, si se desea implicar a los ciudadanos en estas cuestiones y aumentar la conciencia y cultura de Seguridad Nacional. Se trata de una metodología iniciada con la RED en 2003 y que se reafirma en 2017, y cuyos elementos se afianzan como política pública en sentido ético para lograr el bien común. Y es que la seguridad es un pilar básico indispensable para gozar de nuestros derechos y libertades individuales y colectivas, y avanzar hacia nuestro progreso y bienestar, al mismo tiempo que persigue contribuir activamente a la paz y seguridad internacionales.
Legítima Defensa y Autodefensa en el Ámbito Jurídico
En derecho penal, la legítima defensa, defensa propia o autodefensa es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir o, en algún momento, reducir la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida. A lo largo del tiempo, la legítima defensa ha sido objeto de estudio de multitud de juristas, que trataban de encontrar una justificación que explicara por qué surgió el concepto, y por qué se ha mantenido. Algunos trataron de ver en la figura una manifestación jurídica del instinto de conservación innato en el ser humano, es decir, aquel rasgo natural que pese al tránsito hacia la vida en sociedad, ni puede ni debe ser eliminado.
Respecto al aspecto supraindividual, se afirma que el Derecho busca atacar y frenar las conductas antijurídicas, las agresiones ilegítimas que ponen en suspenso su soberanía en las relaciones sociales. La doctrina alemana tiende a usar un principio, según el cual, "el Derecho no ha de ceder frente al injusto". Entiéndase injusto en el sentido del componente enumerado en la teoría del delito. Su presencia será necesaria para considerar la existencia de la legítima defensa, de forma que su incumplimiento descarta la aplicación de cualquier eximente.
Los requisitos para la legítima defensa incluyen:
- Bien jurídico particular: Tales bienes habrán de pertenecer a un particular, de manera que no cabe la legítima defensa de bienes colectivos, comunitarios o suprapersonales.
- Carácter de acción activa u omisiva: Es necesario que la agresión sea una acción, y no un supuesto de "falta de acción" (agresión procedente de movimientos inconscientes o involuntarios, como ataques epilépticos, sonambulismo y demás).
- Carácter doloso de la acción: La acción habrá de ser dolosa, es decir, tendrá que existir una voluntad y conocimiento de lesión de bienes jurídicos.
- Peligro real o agresión adecuada para producir daños: La acción tendrá que suponer un peligro verdadero para el bien jurídico.
- Carácter típico de la acción: La doctrina afirma que sólo constituyen agresiones ilegítimas aquellas acciones tipificadas, es decir, exclusivamente aquellas conductas recogidas en la legislación penal.
- Carácter antijurídico de la acción: La acción no sólo habrá de ser típica, sino que para considerarse agresión ilegítima, aquella habrá de suponer una amenaza al bien jurídico protegido proveniente de una conducta no amparada por el Derecho.
- Carácter actual de la acción: Consecuencia directa del concepto de «puesta en peligro» del bien jurídico que supone la agresión ilegítima, se habla de la necesidad de que tal agresión ilegítima sea actual, que esté causando peligro provocando la necesidad de impedir o repeler tal agresión. Se considera agresión actual cuando la actuación defensiva resulta inaplazable para salvar el bien jurídico.
- Idoneidad: La defensa habrá de ser adecuada para repeler o impedir la agresión. Por ello, no cabe considerar defensa a aquella conducta inidónea para evitar el ataque contra un bien jurídico.
- Bien jurídico del agresor como objeto de la defensa: La defensa deberá dañar bienes jurídicos del autor de la agresión ilegítima.
- Particular como sujeto activo necesario en la defensa: La defensa habrá de ser ejercida necesariamente por un particular, de manera que se excluye de la figura aquello que no esté dentro de este ámbito.
- No subsidiariedad: Como nota final, en la necesidad de defensa, cabe destacar el principio de no subsidiariedad. Por ello, no puede ser motivo de exclusión de la "necesidad de defensa" el que el sujeto tenga otras alternativas para defender el bien jurídico aparte de la autodefensa.
El elemento subjetivo de justificación es un requisito esencial para que pueda predicarse la juridicidad de la conducta de la legítima defensa como causa de justificación. El elemento subjetivo consiste en la “voluntad de defensa”: el autor tiene que haber actuado con conciencia de que se defiende de un ataque que no ha sido provocado por quien se defiende o para repeler una agresión ilegítima. Es decir, en conocimiento de los presupuestos del tipo permisivo objetivo (razones por las qué podría actuar) de la legítima defensa. En otras palabras, el elemento subjetivo de justificación debe ser entendido como la decisión consciente y voluntaria del autor a favor del bien jurídico tutelado por la causa de justificación, lo que supone el conocimiento o la asunción de la real concurrencia o existencia de los elementos objetivos correspondientes, y además, que el autor tome postura a favor del bien jurídico involucrado.
La legítima defensa, ejercida de manera equívoca, se puede constituir con un error de tipo en las circunstancias atenuantes. Se analiza desde el punto de vista del autor. Este considera que las circunstancias están dadas para que ejerza la legítima defensa (ej.: considera que el ataque verbal de un 3.º lo habilita a dispararle). Este error no excluye el dolo (carácter subjetivo del análisis), sino que excluye la ilicitud del mismo.
Cuando existe un error de tipo permisivo en el cual hay una suposición errónea de circunstancias justificantes, es decir que el autor cree erróneamente que se dan las circunstancias de hecho que fundamentan la justificación de su conducta, existen dos teorías para su resolución. Por un lado, la teoría limitada de la culpabilidad, que corresponde a la opinión dominante, y por el otro la teoría estricta de la culpabilidad. Ambas coinciden en que si el error es inevitable, no hay ilícito, sin embargo difieren cuando el error es evitable. La teoría limitada de la culpabilidad dice que afecta al dolo y se resuelve como un error de tipo entonces debe existir un tipo imprudente para que la conducta sea punible.
Requisitos inesenciales:
- Racionalidad del medio empleado: Este requisito implica que el medio que se ha utilizado en la defensa era proporcional al peligro creado por la agresión ilegítima. No significa que el bien que se dañe haya de ser proporcional al bien que se proteja, pues tal requisito sólo será necesario en el estado de necesidad. En cambio, en la legítima defensa, no debe existir proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios. De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresión.
- Falta de provocación suficiente: Pese a la falta de acuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre los puntos concretos de este requisito inesencial, cabe destacar que el sujeto que actúa en legítima defensa, lo hace enarbolando una defensa del Derecho (bien jurídico) que está permitida por el propio Derecho. No cabe pues otro fin que no sea el proteger la legalidad establecida, y en todo caso, no cabe que el sujeto provoque deliberadamente al agresor, con el fin de que agreda y le permita actuar, refugiándose después en la legítima defensa. Por ello, se construye un complejo concepto de "provocación" y de "suficiencia" según los cuales, la provocación suficiente supondría que por medios legítimos o ilegítimos se compele al agresor a realizar la agresión de manera que su conducta pierde gran parte de la antijuridicidad que tendría en caso de no existir provocación suficiente.
Autodefensa imperfecta: Sólo es aplicable contra asesinato y cargos de intento de asesinato. Si alguien puede demostrar que utilizó una legítima defensa imperfecta en las circunstancias, sus cargos pueden reducirse a homicidio involuntario. El homicidio involuntario carece del componente de intención maliciosa del asesinato y, por lo tanto, viene con pautas de penalización mucho menos severas. La víctima debe haber mostrado una agresión ilegal. Recuerde que la doctrina Flannel sólo reduce los cargos, no los desestima. Esto podría ahorrarle años, si no décadas, de prisión. La doctrina Flannel se aplica mejor por un abogado defensor con experiencia e ingenio.
Doctrina del castillo: En California, cuando se trata de legítima defensa en caso de invasión de domicilio, según la doctrina del castillo, no tiene que retirarse si alguien entra a robar en su casa. Su casa es su castillo. Puede utilizar la fuerza letal contra alguien que haya entrado ilegalmente y por la fuerza. El hecho de que alguien haya entrado a robar en su casa crea un temor razonable de daño inminente. Esta defensa solo se aplica dentro de su propia casa.
En el ámbito de la seguridad humana, la autodefensa se concibe como la organización de la sociedad, en todas sus esferas, para defenderse, y la lucha basada en esta organización. Es posible recurrir a organizaciones militares cuando surge la necesidad de impedir los ataques del sistema estatista contra la sociedad y de defender a la propia sociedad. Su objetivo es la defensa de la sociedad con todas sus diferencias, y puede interpretarse como una defensa legítima. Tal organización militar no puede ser considerada como una mera organización militar, ya que sirve para la defensa de la vida comunitaria y su reorganización. La función de las fuerzas militares al servicio de la sociedad es desempeñar un papel catalizador para acelerar y mantener la lucha por la sociedad democrática.
La seguridad social requiere la materialización de todo tipo de organización social para la eliminación de los obstáculos militares, jurídicos, administrativos, etc., en el camino de características identitarias, como el lenguaje, la cultura que revela las diferencias en la sociedad y la satisfacción de las necesidades básicas económicas, políticas, etc… y para luchar contra los asaltos al tejido político ético, es decir, a los espacios vitales fundamentales. Y esto requiere una organización del espacio social basada en mostrar sus diferencias a través de la autodeterminación. La garantía de la seguridad de la sociedad es la creación de asambleas, comunas, cooperativas, organizaciones educativas y sanitarias, empresas económicas en todos los espacios de la vida.
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