Descubre Todo Sobre las Obligaciones Fiscales y Cómo Maximizar tus Deducciones Personalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La comprensión del sistema fiscal es fundamental para cualquier ciudadano, especialmente para las personas físicas que desarrollan actividades económicas. El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Elegir el régimen fiscal adecuado es una de las decisiones más importantes para cualquier persona física o moral que inicia actividades ante el SAT.

¿Qué es una Persona Física y sus Obligaciones Fiscales?

Una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. ¿Qué es una Persona Física? Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo. Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT.

Tienes derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor tus derechos y obligaciones. ¿Qué significa persona física con actividad empresarial? Es aquella persona que realiza actos de comercio, presta servicios o explota bienes y tributa como persona física.

Obligaciones Comunes

Dependiendo del régimen fiscal en el que se esté inscrito, las personas físicas tienen diversas obligaciones.

  • Debes presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que estés inscrito.
  • Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal.

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El Gasto Fiscal y las Deducciones Personales

La principal función del sistema tributario es la recaudación de ingresos para el financiamiento del aparato gubernamental y el ejercicio de la política pública. Sin embargo, la estructura de la tributación también se utiliza como un espejo del gasto público a través de la abdicación total o parcial de la recaudación potencial de algunos contribuyentes o sectores de la economía. El gasto fiscal se ejerce mediante la aplicación de disposiciones legales que reducen o posponen las obligaciones tributarias de un grupo determinado.

Los gastos fiscales se efectúan para mitigar los efectos regresivos del sistema tributario, promover la eficiencia recaudatoria, incentivar la inversión en ciertos sectores y mejorar el bienestar de la población (SHCP 2020b). La Ley del ISR contempla diversos gastos personales que pueden restarse de los ingresos gravables, como colegiaturas, honorarios médicos y donativos.

Ventajas y Desventajas del Gasto Fiscal

La instrumentación de la renuncia tributaria ofrece algunas ventajas frente a los programas de gasto directos. El gasto fiscal presenta menores costos administrativos y de supervisión que ejercicio presupuestario; además, no interviene de forma directa en las preferencias de las personas, a diferencia de algunos programas condicionados.

No obstante, el gasto fiscal presenta desventajas que pueden hacer su actuación sub-óptima en relación con el ejercicio del gasto presupuestario. Primero, su implementación no es del todo transparente y es vulnerable al cabildeo de grupos de interés. También, el gasto fiscal suele ser regresivo. Las deducciones, al ser implementadas bajo un esquema de tasas escalonadas, generan mayores beneficios para la población con más recursos, a la vez que excluyen a quienes no pagan impuestos directos, que normalmente pertenecen a los grupos más desaventajados de la sociedad.

Para 2020, el gasto fiscal del Gobierno Federal se estima en 898,040 mdp, lo que equivale a 3.7% del PIB. De acuerdo con el PGF 2020, en ese año la renuncia tributaria por concepto de deducciones personales ascendió a 26,067 mdp.

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Análisis de las Implicaciones Distributivas de las Deducciones Personales

El objetivo de esta investigación es analizar las implicaciones distributivas de las deducciones personales. En esta investigación se muestra que los beneficios de las deducciones personales están concentrados en los sectores de más ingresos. La prevalencia de provisiones especiales en materia tributaria disminuye la progresividad del sistema fiscal.

Los beneficios fiscales por deducciones personales se concentran entre los individuos con más ingresos. El 10 % más adinerado acumula 81.2 % de las deducciones, mientras que el 90 % restante recibe 18.8 % de los beneficios. El 10% más adinerado acumuló 81.2% de las deducciones en 2015, mientras que el 90% restante obtuvo 18.8%. Los montos promedio deducidos también varían a través de la distribución del ingreso. Una persona que se ubica entre el 0.1% con más ingresos recibió, en promedio, 60 veces más beneficios que alguien en el 10% más desaventajado en 2015.

La siguiente tabla resume la concentración de los beneficios por deducciones personales:

Segmento de Ingresos Porcentaje de Deducciones Acumuladas (2015) Beneficio Promedio Relativo (vs. 10% desaventajado)
10% más adinerado 81.2% Hasta 60 veces mayor (para el 0.1% más adinerado)
90% restante 18.8% 1 vez

Metodología y Datos del Estudio Fiscal

La primera parte del documento resume las características del gasto fiscal. Después, se presenta un análisis de las deducciones personales en México, seguido de las consideraciones metodológicas de la investigación. En esta sección, se enumeran algunas observaciones sobre la información utilizada y se detalla el proceso mediante el cual se calcularon los hallazgos presentados en la sección anterior.

Mediante la ENIGH se calcularon los ingresos anuales de los hogares por personas ocupadas receptoras de ingresos. Las observaciones del SAT se reordenaron por ingresos de acuerdo con los cuantiles computados con la ENIGH. La distribución de ingresos varía entre ambas fuentes. En la mayor parte de los cuantiles examinados, los ingresos medianos anuales son mayores en los datos del SAT, compuestos de declaraciones anuales de trabajadores del sector formal, que aquellos reportados en la ENIGH.

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El monto total de la renuncia tributaria por concepto de deducciones como aparece en los datos del SAT (2015) no coincide con lo reportado en el PGF, en parte, por las particularidades de la información utilizada4, y, posiblemente, porque el concepto aglutina diversos estímulos a los que las personas físicas pueden ser acreedoras. Los resultados obtenidos únicamente abarcan la muestra incluida dentro de los datos del SAT. La imputación de los cuantiles de la ENIGH a las observaciones del SAT altera el número de observaciones por segmento y la precisión de los resultados obtenidos.

Las computaciones realizadas en este documento, en lo que respecta a la concentración de los beneficios y los montos promedio deducidos por deciles, son similares a los datos presentados en el PGF. Sin embargo, existen algunas variaciones con respecto a los valores reportados por la SHCP, en especial para los deciles de menores ingresos. Esto se debe a que en los datos abiertos del SAT existe un número de declaraciones que reportan bajos ingresos pero deducen cantidades altas. Los datos abiertos del SAT se presentan mediante un proceso de anonimización que consta en la introducción de ruidos aleatorios a las observaciones.

Recomendaciones para el Gasto Fiscal

Es prioritario replantear el uso generalizado del gasto fiscal. Además de generar opacidad y complejidad en el sistema tributario, su instrumentación puede tener efectos regresivos sobre la distribución del ingreso. En cierta medida, estos resultados son evidentes; ya que la mayor parte de la recaudación por impuestos directos emana del sector de la población con más ingresos (SHCP 2019), este tenderá a concentrar la mayor parte de los beneficios fiscales.

De igual manera, bajo un esquema tributario progresivo, cualquier provisión fiscal tenderá a ser regresiva. No obstante, esto no puede ser un sustento válido para la estructura actual del sistema fiscal. En el marco de estas consideraciones, una evaluación a profundidad de los efectos distributivos de las deducciones resulta adecuada, así como de alternativas presupuestarias a la erogación indirecta de recursos.

La mitigación de los gastos fiscales fortalecería las finanzas públicas del país. La reducción de los gastos fiscales, centrada en evaluación empírica sobre sus costos y beneficios, daría espacio a las finanzas públicas del país a través del fortalecimiento de la recaudación tributaria. Con los recursos adicionales, el Estado podría fortalecer su capacidad redistributiva y destinar mayores recursos a programas sociales e inversión productiva. La importancia del tema resalta la necesidad de más y mejores datos tributarios. Sin estos, resulta imposible tener certeza sobre los efectos del gasto fiscal sobre el bienestar de la población.

Discrepancia Fiscal y Erogaciones Presumibles

La discrepancia fiscal, tema controversial, es un procedimiento realizado sin nuestro conocimiento por la autoridad fiscal, el cual da como resultado una imprevista (o prevista) liquidación de impuestos omitidos, derivado de una omisión de ingresos que se realizó en un ejercicio fiscal determinado. Es importante considerar que nuestro patrimonio, al haber sufrido una afectación positiva, tuvo un origen, el cual pudo ser de ingresos obtenidos gravados, exentos, y que a fin de evitar alguna contingencia fiscal, es importante determinar cómo será presentada nuestra situación fiscal, principalmente la declaración anual.

Es innegable definir que una erogación es equivalente a gastar, es decir, una disminución de nuestro patrimonio, en favor de ciertos beneficios que se persigan, al efectuar dichas erogaciones. Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Se observa, en primera instancia, que este procedimiento va dirigido a aquellas personas que no se encuentran inscritas en el padrón de contribuyentes, lo que infiere claramente, que de tener operaciones financieras o de afectación al patrimonio, sin tener ningún tipo de actividad económica, vuelve totalmente vulnerable a este tipo de personas, quedando totalmente en estado de indefensión, ante la aplicación de este procedimiento.

Como se puede observar claramente, la regla excluye situaciones lógicas, como los traspasos entre las cuentas del contribuyente, a su cónyuge, hijos o padres. Es importante hacer notar que la regla de excepción excluye a los descendientes o ascendientes en segundo grado, es decir, a nietos o abuelos. Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley.

El contribuyente cuenta con un plazo de 20 días para presentar un informe por escrito, a fin de presentar las pruebas que dichos ingresos no constituyen ingresos gravados. En materia de préstamos recibidos, no existe una regla específica por la cual se informe respecto del origen de dichos prestamos, los cuales pueden ser de instituciones del sistema financiero, o de personas registradas para otorgar préstamos, porque así se encuentra estipulado en sus estatutos, o simplemente una persona física que pudo haber efectuado un préstamo personal. De aplicar la Autoridad sus procedimientos conforme al Código Fiscal de la Federación, nos encontraremos ante una revisión (directa o de gabinete), en la cual cada documento o prueba que se presenta a la autoridad, ambos tienen claro el procedimiento y la nula existencia de “actuar a escondidas o a espaldas” del contribuyente: se sabe con anticipación los riesgos en que se están incurriendo, las contingencias que se están enfrentando, y las posibles consecuencias de dicho procedimiento. En consecuencia, se interpreta que aquellas personas que no se encuentren ubicadas en supuestos de ingresos mencionados, no estarían en el supuesto de defraudación fiscal (v.g.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ofrece beneficios, pero también tiene limitaciones para las personas físicas. No podrán estar en este régimen las personas físicas que: Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas. Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Cuando por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales las Personas Físicas o Morales dejen de tributar conforme el RESICO, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen.

El Código Fiscal de la Federación (CFF)

¿Qué es el Código Fiscal de la Federación?, ¿cómo nos ayuda?, ¿cómo podemos estudiarlo y aplicarlo? Principalmente, el CFF detalla los aspectos fiscales, así como obligaciones y derechos de los contribuyentes en relación con el cumplimiento del pago de los impuestos federales. El CFF se integra en 5 títulos, un reglamento, 196 artículos y artículos transitarios.

Entre los temas que aborda el CFF se encuentran: Título I. Capítulo II. Título II. Título III. Capítulo II. Título IV. Capítulo I. Capítulo II. Título V. Capítulo I. Sección I. Sección II. Sección III. Sección IV. Capítulo II. Capítulo III. Sección I. Sección II. Sección III. Sección IV. Título VI. Infracciones y delitos fiscales, los procesos administrativos, impugnación de notificaciones, recursos de revocación, entre otros.

Aspectos Prácticos: Cambio de Régimen y Consultas Frecuentes

Conocer los regímenes fiscales en México es solo el primer paso. La clave está en mantener tus obligaciones fiscales al día con una herramienta contable eficiente.

  • Para cambiar de régimen fiscal debes presentar un aviso ante el SAT mediante su portal o de forma presencial en una oficina.
  • Este proceso es necesario si cambias de actividad económica o si dejas de cumplir los requisitos de tu régimen actual.
  • ¿Cómo cambiar mi régimen fiscal? Debes presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.
  • ¿Puedo tener dos regímenes fiscales? Sí, es posible si tus actividades económicas lo permiten. Por ejemplo, puedes estar en el régimen de sueldos y salarios y al mismo tiempo tributar en el régimen de actividad empresarial.
  • ¿Qué régimen fiscal me conviene como freelancer? Dependerá de tus ingresos anuales.
  • ¿Qué pasa si me registro en un régimen fiscal equivocado? Podrías enfrentar sanciones o perder beneficios fiscales.
  • ¿Se puede cambiar de régimen fiscal más de una vez?
  • ¿Cuál es la diferencia entre régimen fiscal y régimen jurídico? El régimen fiscal determina cómo tributas.

¿Eres fotógrafo y estás pensando en abrir un estudio? ¿Eres diseñador gráfico y trabajas como freelance? ¿Eres dentista y acabas de inaugurar tu consultorio? Entonces te corresponde registrarte en este régimen, que está pensado para las personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general.

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