La condonación de deuda tributaria es un concepto fundamental en el ámbito fiscal, que adquiere particularidades cuando se aplica a nivel municipal. Comprender su significado, marco legal y las implicaciones que conlleva es crucial tanto para los ciudadanos como para las administraciones.
¿Qué es la Condonación de Deuda?
En su significado etimológico, la palabra condonación proviene del latín condonatio y del verbo condono-are, que significa “hacer donación, gratificar, conceder, regalar” (Alvarado Esquivel 2008, 275). De acuerdo con su sentido común o gramatical, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos dice que condonar significa “perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda” (RAE 2017).
Condonar una deuda significa la liberación total o parcial de una obligación económica por parte de una persona o entidad financiera a quien le corresponda el pago de la misma. De este modo, la condonación implica el acto por el cual el acreedor perdona o remite a su deudor una obligación de pago. Es decir, el deudor ya no estará obligado a pagar la totalidad del crédito. En cualquiera de estos casos, la condonación puede ser total o parcial.
Ahora bien, cabe señalar que, a diferencia de lo que ocurre con la condonación en el derecho civil, en el ámbito tributario el perdón de la deuda se perfecciona con la sola manifestación expresa del acreedor de la obligación, no siendo necesaria la aceptación por el obligado tributario.
La Condonación como Forma de Extinción de la Deuda Tributaria
La condonación se presenta como un modo de extinción de la deuda tributaria, aunque excepcional. Los programas de condonación fiscal no están exentos de debate en ningún lugar del mundo, especialmente porque constituyen una forma excepcional de liberación de la deuda tributaria, y por ello, su utilización debe hacerse de forma especialmente cautelosa, racional y transparente, estableciendo garantías o cautelas que limiten su uso indiscriminado y discrecional.
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Condonación de Deudas Tributarias por Gobiernos Locales
Sobre las deudas tributarias, las municipalidades solo deben cumplir las normas que en materia tributaria se han emitido. En tanto, que sobre estas deudas, las municipalidades no cuentan con la misma capacidad que tienen sobre la aplicación de tasas y derechos como lo ordena la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Eso significa que no se puede exonerar o condonar el pago de la deuda tributaria, menos a determinados contribuyentes.
De acuerdo al artículo 41º del TUO del Código Tributario, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
En cuanto a la deuda tributaria, existen algunos beneficios establecidos en la Ley de Tributación Municipal o en el Código Tributario. Estos beneficios son:
- La inafectación, establecida en el artículo 17° del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
- Deducción del 50% en su base imponible, establecida en el artículo 18° del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
- Deducción, de un monto equivalente a 50 UIT, para pensionistas, establecida en el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
- Compensación, establecido en el artículo 40° del TUO del Código Tributario.
- Condonación, establecido en el artículo 41° del TUO del Código Tributario.
- Prescripción, establecido en el artículo 43° del TUO del Código Tributario.
El Debate sobre los Programas de Condonación Fiscal
La reticencia de las autoridades fiscales no es exclusiva del caso mexicano. En muchos países en los que se han implementado este tipo de programas de condonación, regularización o amnistías fiscales, parece haber una resistencia natural de las autoridades a la rendición de cuentas que incluso suele ser convalidada por las autoridades judiciales (aunque en el derecho comparado se puedan encontrar algunos casos de excepción). El último caso sobre el que se tiene registro es el de Indonesia, cuyo programa de amnistía (Law 11/2016 on Tax Amnesty) fue objeto de revisión por la Corte Constitucional Indonesia, con motivo de diversos recursos interpuestos por la sociedad civil y organizaciones de trabajadores.
De acuerdo con información proporcionada por el SAT, durante el periodo 2007-2018 fueron condonados 400 mil millones de pesos a un total de 153,530 contribuyentes, de los cuales 45 concentraron un 33% del total del monto condonado (FUNDAR 2019). Aunque en el corto plazo los programas de condonación contribuyen a aumentar los índices de recaudación, su implementación habitual e indiscriminada perjudican a la Hacienda Pública, especialmente en países en desarrollo como México, en donde los niveles de informalidad son muy altos y los de cumplimiento tributario muy bajos.
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Otras Vías de Extinción de la Deuda Tributaria
Además de la condonación, existen otras formas mediante las cuales una deuda tributaria puede extinguirse. Nos encontramos con el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria: el pago.
Plazos para el Pago de la Deuda Tributaria
Existen plazos específicos para el pago. Por ejemplo, el pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Aplazamiento y Fraccionamiento
Aunque generalmente se alude a ambas figuras de forma conjunta, son diferentes la una de la otra. El fraccionamiento supone un aplazamiento con la especialidad de realizarse el pago en varios plazos y que necesariamente va a obligar a realizar pagos parciales, a diferencia del aplazamiento, el cual supone un diferimiento en el momento del pago, pero referido al importe total de la deuda. Esta materia se encuentra regulada en el artículo 65 de la LGT. La LGT regula exhaustivamente la necesidad de aportar garantía para la concesión de fraccionamiento o aplazamiento en el pago de la deuda tributaria.
Prescripción
El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos antes citados conforme a las reglas establecidas en el artículo 67 de la LGT. Supongamos que el señor X presenta autoliquidación por IRPF del ejercicio 20X1 en el plazo reglamentario para ello. Si la Inspección decide iniciar actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria, la notificación de inicio de actuaciones debe practicarse antes del 30 de junio de 20X6, fecha en la que se cumplen los cuatro años contemplados en el artículo 66 a) de la LGT.
Compensación
La compensación puede ser de oficio o a instancia del obligado tributario. Serán compensables de oficio las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo. La posibilidad de compensar de oficio deudas en periodo voluntario estará condicionada a la concurrencia de determinadas circunstancias. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo. En líneas generales, este modo de extinción de las obligaciones está reñido con el principio, básico en nuestra materia, de la indisponibilidad por parte de la Administración de los créditos tributarios de que es acreedora. Como es sabido, la imposibilidad de la prestación como modo de extinción de la obligación no es aplicable a las obligaciones genéricas. La declaración como incobrable de un crédito implica que se declaren fallidos a todos y cada uno de los obligados al pago.
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