En el complejo mundo del comercio exterior, la correcta declaración de mercancías y sus valores es un pilar fundamental para evitar contratiempos. Uno de los desafíos que los usuarios de sistemas como CONTPAQi pueden enfrentar es el error que indica que una "fracción arancelaria no tiene un valor admisible". Este mensaje suele referirse a inconsistencias o incumplimientos en la forma en que se reportan los valores monetarios asociados a las mercancías dentro del Complemento de Comercio Exterior (CCE) 2.0.
¿Qué es la Fracción Arancelaria y su Relevancia?
Para comprender la naturaleza de este error, es fundamental revisar qué es la Fracción Arancelaria. La Fracción Arancelaria es el desglose de un código de clasificación que otorga el Sistema Armonizado. Más allá de una descripción física de la mercancía, ésta se debe acompañar con datos técnicos precisos acerca de la misma. Entre ellos se incluyen su origen, composición, forma de elaboración, usos y aplicaciones.
La LIGIE (Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación) es la encargada de establecer la Fracción Arancelaria. El comercio exterior es fundamental para la economía de México. La ubicación estratégica del país y su integración en diversos tratados internacionales han potenciado su rol como un puente comercial entre América del Norte, América Latina, Asia y Europa. La aduana tiene una gran relevancia para las empresas involucradas en el comercio exterior. Cumplir adecuadamente con los requisitos y procesos aduanales puede traer grandes beneficios, como reducción de costos y tiempos de despacho, evitando sanciones y facilitando el flujo de mercancías en la cadena de suministro.
La Obligación de Declarar el Valor en Aduana
Dentro de este marco regulatorio, es crucial atender a las obligaciones de quienes introduzcan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero. Están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales de comercio exterior, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero.
Además, es necesario entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El Valor Unitario es un atributo opcional para precisar el valor o precio unitario del bien en la aduana, el cual se expresa en dólares de Estados Unidos (USD).
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El Complemento de Comercio Exterior 2.0 y CONTPAQi
Una gestión eficiente en el comercio exterior implica contar con herramientas que faciliten la administración de operaciones y permitan tener un control detallado de todos los procesos involucrados. Por ello, es vital actualizar tu sistema CONTPAQi para el Comercio Exterior 2.0.
El 18 de enero de 2024 entró en vigor la nueva versión del Complemento de Comercio Exterior 2.0, un cambio importante para todos los que realizan operaciones de importación y exportación en México. Si eres usuario de CONTPAQi, ¡no te preocupes! Actualiza tu CONTPAQi: descarga la última versión de tu sistema para obtener las funcionalidades relacionadas con el CCE 2.0. Con las actualizaciones y herramientas de CONTPAQi, puedes cumplir fácilmente con las exigencias del Comercio Exterior 2.0 y seguir trabajando de manera eficiente y segura.
Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1” que son objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, reglas 3.1.35.
Entendiendo el "Valor No Admisible": Reglas de Validación Clave
El mensaje de "valor no admisible" en el contexto de la fracción arancelaria o de las mercancías en el CCE 2.0, generalmente indica que los valores declarados no cumplen con las estrictas reglas de validación establecidas por el SAT. A continuación, se detallan algunas de las validaciones más importantes que deben considerarse:
- Para el atributo cce:ComercioExterior:TotalUSD, el valor debe ser la suma de los valores del atributo [ValorDolares] de las mercancías. Si este atributo no coincide con dicha suma, se generará un error.
- El valor del atributo cce:ComercioExterior:TotalUSD debe registrarse con dos decimales.
- Si no existe el atributo cce:ComercioExterior:Mercancias:Mercancia:CantidadAduana, entonces el atributo cfdi:Comprobante:Conceptos:Concepto:valorUnitario debe tener como valor mínimo incluyente {0.0001}, debe cumplir con el patrón [0-9]{1,16}(.([0-9]{1,4}))? y debe estar redondeado a la cantidad de decimales que soporte la moneda en la que se expresan las cantidades del comprobante.
- Para el nodo ComercioExterior:Mercancias:Mercancia, si se registra alguno de los atributos CantidadAduana, UnidadAduana o ValorUnitarioAduana, se deben registrar los tres.
- El valor del atributo ComercioExterior:Mercancias:Mercancia:ValorDolares debe cumplir con los valores permitidos, de lo contrario se indicará que no cumple.
- Para el atributo ComercioExterior:Mercancias:Mercancia:ValorDolares, si existe el atributo cce:ComercioExterior:Mercancias:Mercancia:CantidadAduana, entonces el atributo cce:ComercioExterior:Mercancias:Mercancia:ValorDolares debe ser igual a una de las siguientes opciones:
- El producto de la cce:ComercioExterior:Mercancias:Mercancia:CantidadAduana por el cce:ComercioExterior:Mercancias:Mercancia:ValorUnitarioAduana, redondeado a centésimas.
- Uno, cuando la normatividad lo permita.
- El producto del valor del atributo cfdi:Comprobante:Conceptos:Concepto:cantidad por el valor del atributo cfdi:Comprobante:Conceptos:Concepto:valorUnitario por el valor del atributo cfdi:Comprobante:tipoCambio y dividido entre valor del atributo cce:ComercioExterior:TipoDeCambioUSD, redondeando la cantidad a centésimas, donde el atributo cfdi:Comprobante:Conceptos:Concepto:noIdentificacion es igual al atributo cce:ComercioExterior:Mercancias:Mercancia:noIdentificacion.
- Cero, cuando el atributo cce:ComercioExterior:Mercancias:Mercancia:UnidadAduana o el atributo cfdi:Comprobante:Conceptos:Concepto:unidad tienen el valor {99} que corresponde a los servicios y el servicio no forma parte del valor en aduana.
- Uno, cuando la normatividad lo permita.
- Cada concepto registrado en el elemento cfdi:Comprobante:Conceptos, debe tener registrado el atributo cfdi:Comprobante:Conceptos:Concepto:noIdentificacion, y no se debe repetir el valor de este atributo.
Validaciones Adicionales Importantes para el CCE 2.0
Además de los valores de las mercancías, existen otras validaciones cruciales para el correcto llenado del CCE 2.0:
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- Para el atributo cce:ComercioExterior:Emisor:Curp, si el valor del atributo [rfc] del nodo cfdi:Comprobante:Emisor es de longitud 12, este campo no debe existir.
- Para el atributo cfdi:Comprobante:Receptor:nombre, es obligatorio registrar un valor.
- Para el nodo cfdi:Comprobante:Receptor:Domicilio, es obligatorio generarlo.
- Para el nodo cfdi:Comprobante:Receptor:Domicilio, el atributo [estado] debe contener una clave del catálogo c_Estado donde la columna c_Pais sea igual al valor registrado en el atributo [pais], siempre y cuando el valor del atributo [pais] sea distinto de {ZZZ} o su valor exista en la columna c_Pais del catálogo c_Estado.
- El atributo [codigoPostal] del nodo cfdi:Comprobante:Receptor:Domicilio es requerido y debe cumplir con el patrón especificado en el catálogo c_Pais para el país indicado en el atributo [pais].
- Para el atributo cce:ComercioExterior:Destinatario:Domicilio:Colonia, si la clave de país es {MEX} y si este atributo contiene una cadena numérica de cuatro posiciones, debe contener una clave del catálogo de colonias, donde la columna código postal sea igual a la clave registrada en el atributo [CodigoPostal]. Si la clave de país es {MEX} y si este atributo no contiene una cadena numérica de cuatro posiciones, no se debe validar el contenido.
- Para el atributo cce:ComercioExterior:Destinatario:Domicilio:CodigoPostal, cuando la clave de país sea distinta de {MEX}, si en el catálogo de países publicado en el portal del SAT se especifica un patrón para el formato del código postal en ese país, el contenido de este atributo debe cumplir con dicho patrón.
Configuración y Captura de Datos en CONTPAQi para el CCE 2.0
Para asegurar que los valores se declaren correctamente en CONTPAQi y evitar errores, siga estos pasos y consideraciones:
- Una vez descargado el complemento, este queda habilitado para su uso dentro de la empresa.
- Capturar todos los datos en mayúsculas.
- En caso de que el contacto ya exista asegúrate que tenga asignado el CURP, para ello deberás irte al Módulo Organización> Sub módulo Contactos. Desde el contacto también podrá capturarse el Número de identificación o registro fiscal. Para ello deberás de seleccionar en el campo Identificaciones el valor No.
- El país deberás de indicarlo en los datos generales de la empresa, así como establecer el RFC genérico para operaciones en el extranjero en el campo No.
- Para que indiques la Fracción Arancelaria deberás de dar clic en el botón Addenda que se encuentra en el menú de aplicación del producto en la opción Mostrar.
- Al momento de que selecciones al cliente al cual le asignaste el Complemento, en el menú de aplicación se mostrarán dos nuevos botones: Addenda y Previsualizar Addenda/Complemento. Dependiendo del tipo de operación que selecciones en el campo del mismo nombre, serán los datos que deberás capturar en los campos que no están marcados como obligatorios.
- Cuando se hayas finalizado de capturar de todos los datos, podrás visualizar la información del complemento dando clic en el botón Previsualizar Addenda/Complemento.
Si necesitas asistencia, el soporte está disponible vía: Remota, Telefónica, por Chat y Correo Electrónico. Solo se cobran las horas trabajadas en servicios exitosos.
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