Guía Definitiva sobre la Retención de IVA y Todas tus Obligaciones Fiscales ¡No Pierdas Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En el mundo empresarial, existen diversas actividades que llevan a cabo negocios de distintos tipos, ya sean compra-venta de bienes, arrendamientos, servicios profesionales, industrias, actividades del sector primario o servicios de transporte. La retención de impuestos es una de las principales responsabilidades fiscales de las personas morales y personas físicas en México. Esta obligación garantiza que el fisco reciba una parte de los impuestos directamente de los pagos que realiza el contribuyente a otros, facilitando la recaudación y el cumplimiento tributario.

¿Qué es la retención de IVA y cómo funciona?

A ver, imagina que compras un servicio o producto, y como todo buen mexicano, ya sabes que el precio no solo incluye el costo del bien, sino también un extra por el IVA. El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. En lugar de que el proveedor se encargue de reportar ese IVA al SAT, eres tú quien lo retiene y lo entrega directamente al fisco.

Es fundamental distinguir los conceptos:

  • IVA Trasladado: Es el impuesto que el proveedor te cobra cuando compras algo.
  • IVA Retenido: Es el impuesto que, en lugar de pagárselo al proveedor, lo retienes y lo entregas tú directamente al SAT.

¿Quiénes están obligados a realizar retenciones?

Solo pueden realizar retenciones los sujetos que las leyes fiscales designan expresamente. Conforme al Código Fiscal de la Federación, los retenedores son responsables de recaudar impuestos a cargo de terceros y enterarlos al fisco. De acuerdo a las disposiciones fiscales del Impuesto al Valor Agregado, la obligación de retener y enterar el IVA aplica principalmente en los siguientes supuestos:

  • Personas morales que reciban servicios personales independientes de personas físicas.
  • Personas morales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o fuera de estas.
  • Federación y sus organismos descentralizados al adquirir bienes o recibir servicios de personas físicas.
  • Operaciones con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Tabla resumen: Aplicación de retenciones de IVA e ISR

Escenario de pago ¿Se retiene ISR? ¿Se retiene IVA?
Persona moral a otra persona moral (régimen general) No No
Persona moral paga honorarios a persona física Sí (10%) Sí (2/3 del IVA)
Persona moral paga arrendamiento a persona física Sí (10%) Sí (2/3 del IVA)
Persona moral a persona física RESICO Sí (1.25%) Sí (2/3 del IVA si es servicio)

Casos prácticos de puesta a disposición de personal

La retención del 6% del IVA abarca a todos los tipos de servicios tercerizados donde se pone a disposición del contratante personal para desempeñar funciones. A continuación, algunos ejemplos aclaratorios:

Lea también: Guía de la Oficina Recaudadora de Cholula

  1. Venta de alimentos con servicios de limpieza: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.
  2. Mantenimiento preventivo de equipo: Sí, debe realizarse la retención al haber personal puesto a disposición para realizar dicho mantenimiento.
  3. Transporte de personal: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones.
  4. Servicios de contador o abogado (Persona Física): No se debe realizar la retención por puesta a disposición de personal, pero si el contratante es persona moral, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el profesional.

Consecuencias y cumplimiento fiscal

Las retenciones efectuadas a terceros corresponden a contribuciones que se disminuyeron del pago de los bienes o servicios; si estas no son enteradas a la autoridad fiscal, puede existir responsabilidad solidaria con los socios o accionistas de acuerdo al artículo 26 del CFF. Si no retienes el IVA cuando debes, puedes enfrentarte a multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT. Mantener un correcto funcionamiento y cumplir con las obligaciones fiscales es clave para el éxito de tu negocio.

Lea también: Defensa del Contribuyente

Lea también: Guía para Registrarse como Pequeño Contribuyente

tags: #contribuyente #que #no #retienen #iva