Descubre Todo Sobre el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal: ¡Clave para Optimizar tus Obligaciones!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este convenio de colaboración administrativa en materia fiscal se celebra entre el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, representado por su titular la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en adelante “EL ESTADO”, y el Municipio de El Arenal, Hidalgo, representado por la C. Mtra.

I. Consideraciones del Estado de Hidalgo:

I.2.- En términos del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, quien tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y las demás disposiciones legales vigentes en el Estado. El Gobernador podrá auxiliarse de las dependencias del Poder Ejecutivo que constituyen la Administración Pública Central, conforme a lo establecido por los artículos 3, 13 fracción II, 25 fracciones I, II, V, VI, XIV y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

I.4.- De conformidad con los artículos 3 y 13 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; Primero y Sexto Transitorios del Decreto número 166, publicado en Alcance Volumen II del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de diciembre de 2016, la Secretaría de Finanzas Públicas forma parte de la Administración Pública Centralizada.

I.5.- Con fecha 2 de enero de 2017, el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, nombró a la Dra.

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I.6.- De conformidad con los artículos 25 fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, 14 fracciones XXII y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas y Lineamiento Cuarto de la Circular emitida por el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 13 de febrero del 2017, la Secretaria de Finanzas Públicas cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio.

I.7.- El Estado señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza Juárez, sin número, primer piso, Colonia Centro, C.P.

II. Consideraciones del Municipio de El Arenal, Hidalgo:

II.3.- La C. MTRA.

II.5.- La Presidenta Municipal Constitucional, MTRA. María Beatriz Peña Reséndiz cuenta con autorización del H.

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II.6.- El Municipio señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Palacio Municipal s/n, Col Centro, El Arenal Hidalgo. C.P.

Objeto del Convenio

CUARTO: Conforme a lo dispuesto por la fracción V de la Cláusula Segunda del Citado Convenio, el Estado y la Federación, han acordado coordinarse en materia de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, asumiendo el Estado las facultades previstas en la Cláusula Décima Cuarta del referido instrumento.

Las facultades que asume el estado son:

  • Declarar la prescripción de los créditos fiscales derivados de las multas, conforme a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
  • Cancelar los créditos fiscales derivados de las multas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, en términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Las demás obligaciones que las Leyes Fiscales aplicables le confieran así como lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que se relacionen con el objeto del presente Convenio.

Incentivos para el Municipio

CUARTA: “EL MUNICIPIO”, por las actividades que realice con motivo de este Convenio, le corresponderá como incentivo, un 90% de lo recaudado por el cobro de las multas federales no fiscales, siempre y cuando efectúe la recaudación en los términos establecidos en la fracción VIII de la Cláusula Décima Novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

La aplicación de los incentivos a que se refiere esta Cláusula, solo procederá cuando efectivamente se paguen los créditos respectivos. Una vez realizado el pago a través del Formato para el pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, Estatales y Municipales (F-7), éste se integrará junto con los recibos oficiales de ingresos que haya expedido “EL MUNICIPIO”, debiendo desglosar en ellos el 10%, de lo cual corresponderá el 8% de lo recaudado a “EL ESTADO” y el 2% a la Federación.

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Vigencia

DÉCIMA PRIMERA: Manifiestan las partes que el presente acto jurídico tendrá vigencia a partir de su entrada en vigor hasta el 4 de septiembre de 2020, fecha en que finaliza la administración municipal representada por la Presidenta Municipal Constitucional de EL Arenal, Hidalgo la C. Mtra.

Publicación y Entrada en Vigor

PRIMERA: El presente Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Asuntos en Trámite

TERCERA: Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de éste Convenio se encuentren en trámite, serán resueltos hasta su conclusión en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal referido en la Cláusula Segunda Transitoria.

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