El Crédito al Diésel: Guía Definitiva para su Acreditamiento y Conciliación según las NIFpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los estímulos fiscales están diseñados para ayudar a los empresarios a cumplir con sus obligaciones tributarias y a optimizar sus finanzas. El objetivo de este artículo es incentivar, así como promover el uso y aprovechamiento de los estímulos fiscales relacionados con el consumo de diésel, concientizando a los contribuyentes de la existencia de estas herramientas legales, en lugar de que se opte por otro tipo de estrategias que encuadren en conductas tendientes a la evasión y defraudación fiscal. Descubre en este artículo qué son los estímulos fiscales y cómo pueden beneficiar a tu empresa.

La importancia de las NIF y la conciliación contable-fiscal

Para la correcta aplicación de estos beneficios, es indispensable realizar una conciliación entre lo fiscal y lo contable. Mientras que los primeros estímulos se registran como otros ingresos o reducción de gasto, fiscalmente pueden acumularse o no. En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha señalado que los estímulos que representen un beneficio económico directo deben acumularse como ingreso.

Estímulo diésel: ¿Ingreso acumulable para el ISR?

En la LIF no se precisa que el estímulo en referencia deba acumularse a los ingresos, pues únicamente en el artículo 16, inciso A), fracción VIII, prescribe que el de libros periódicos y revistas no debe acumularse para efectos del ISR; por lo que a contrario sensu, se puede interpretar que los demás estímulos deben acumularse como ingresos. Esto se confirma en las citadas reglas, al precisar que se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente acrediten el estímulo.

Al acumular el ingreso por el estímulo diésel, su efecto se ve reflejado en la estructura financiera del contribuyente, así como en la base impositiva del ISR, incluso, forma parte de la renta gravable para el pago de la PTU; por ende, el alcance del 90 % respecto de los ingresos totales, debería integrarse al límite del 10 % de otra naturaleza de sus ingresos, lo cual parece que desnaturaliza el estímulo, pues haría que esos contribuyentes abandonaran el régimen de coordinados por ese efecto; sin embargo, no existe ningún criterio que permita excluirlo de esa restricción. Toda vez que el estímulo diésel que se acredite conforme a las RFA, se debe considerar un ingreso acumulable para efectos del ISR, deberá formar parte de los ingresos totales, para determinar la exclusividad de ingresos, ya que además de que expresamente es un ingreso, es evidente que tiene un efecto en la situación patrimonial del contribuyente, al otorgarle un beneficio que le evita pagar la carga impositiva respectiva, de lo cual se concluye que debe formar parte del límite en referencia.

Reglas de aplicación y cálculo del acreditamiento

El apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2020 otorga diversos estímulos fiscales a determinados contribuyentes. Si adquieres diesel para tu consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público o privado de personas o de carga, tienes derecho a un estímulo que consiste en acreditar el IEPS que hayas pagado en la compra de dicho combustible contra el ISR a tu cargo o el retenido a terceros, correspondiente al mismo ejercicio.

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El monto de los estímulos fiscales otorgados a los contribuyentes que consuman diésel, y que por ende se podrán acreditar, será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda, conforme al artículo 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del IEPS, con los ajustes que en su caso correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel, por el número de litros importados o adquiridos. Por consiguiente, toda vez que la ley de ingresos señala que el estímulo fiscal consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel hayan causado en términos de la Ley del IEPS, debe considerarse la cuota actualizada de 5.44 pesos por litro, como el ajuste correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Para la procedencia y control del estímulo, se deben considerar las siguientes bases legales y operativas:

  • Disposiciones jurídicas aplicables.- Arts. 29, 29-A y 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2.
  • Lo presentan las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15.
  • En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el IEPS que los contribuyentes antes mencionados podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas.

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